Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120918-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

96
Procedimiento 952 de 2010

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 952 de 2010 se siguen autos de exequátur a instancias de don Richard Iglesias Arias y en su nombre y representación a doña María Belén San Román, contra doña María Nélida Rodrígues declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado el auto, del tenor literal siguiente:

Auto número 142 de 2012

La magistrada-juez, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 31 de mayo de 2012.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora de los Tribunales, doña María Belén San Román, en nombre y representación de don Richard Iglesias Arias, se formuló demanda de exequátur, para el reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, concretamente la referida al divorcio de mutuo acuerdo, dictada el 19 de mayo de 2004, por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Venezuela), que es firme.

Segundo.—La demandada, doña María Nélida Rodrígues, no ha sido posible emplazarla siendo negativa la comisión rogatoria, siendo notificada y emplazada por edictos por encontrarse en ignorado paradero.

Fundamento de derecho:

Único.—Que se estima concurrente los requisitos establecidos en los artículos 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vigentes de acuerdo con la disposición derogatoria única de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, por tratarse de una acción personal, no dictada en rebeldía, que no se opone al orden público español, y de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, por lo que se considera que procede acoger la solicitud de exequátur.

Parte dispositiva:

Se acuerda estimar la demanda de exequátur presentada por la procuradora de los Tribunales, doña María Belén San Román, en nombre y representación de don Richard Iglesias Arias y debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, dictada el 19 de mayo de 2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Venezuela), que es firme.

Líbrese certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose su original al libro de su razón.

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La magistrada-juez.—La secretaria judicial.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Y para que sirva de notificación de sentencia a la demandada rebelde, doña María Nélida Rodrígues, en paradero desconocido, expido el presente edicto.

En Madrid, a 25 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/7.059/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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