Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120918-93
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8
EDICTO
En este Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid se siguen autos de juicio ordinario número 804 de 2011, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
Sentencia número 53
En Madrid, a 27 de febrero de 2012.—Vistos por mí, Mónica Arévalo Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 804 de 2011 a instancias de la entidad mercantil “Banque PSA Finance”, representada por el procurador don Evencio Conde de Gregorio y asistida técnicamente por el letrado don Jesús Martínez Martínez, contra don Juan Ernesto Noya Lustres, quien fue declarado en rebeldía.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de la entidad mercantil “Banque PSA Finance”, contra don Juan Ernesto Noya Lustres, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 12.283,50 euros, más los intereses moratorios pactados al 2 por 100 mensual y el legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 y 497 de la notificación de la sentencia de 27 de febrero de 2012, al demandado don Juan Ernesto Noya Lustres.
En Madrid, a 6 de julio de 2012.—El secretario (firmado).
(02/7.039/12)

