Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120918-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COSLADA NÚMERO 5

EDICTO

97
Juicio verbal 849 de 2010

El secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada.

Hago saber: Que en este Juzgado de primera instancia número 5 de Coslada se sigue juicio verbal número 849 de 2010 en el que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 135 de 2011

En Coslada, a 18 de octubre de 2011.—Vistos por mí, Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Coslada, los autos de juicio verbal con el número 849 de 2010, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de Canal de Isabel II, representada por el procurador de los Tribunales, don Ignacio Argos Linares, y bajo la dirección letrada de don Carlos Aparicio Pérez, contra doña Victoria González Iglesias e ignorados herederos de don José Abellán Sotoca, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por Canal de Isabel II, representada por el procurador de los Tribunales, don Ignacio Argos Linares, contra doña Victoria González Iglesias e ignorados herederos de don José Abellán Sotoca, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 1.397,95 euros, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda hasta el día del completo y efectivo pago del principal, con expresa condena en las costas de esta primera instancia a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella calle interponer recurso de apelación ante este Juzgado para la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados herederos de don José Abellán Sotoca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coslada, a 18 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.148/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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