Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120918-51
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno Local, en su sesión de 23 de agosto de 2012, acordó:
Primero.—Aprobar el precio correspondiente a la cuota por prestación de servicios en la Escuela Infantil municipal, modificándose los artículos 1 y 6 de la ordenanza número 24, reguladora de los precios públicos, con la siguiente redacción e importe :
“Artículo 1. Este Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Arganda del Rey como Administración pública de carácter territorial por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en la Escuela Infantil municipal, todo ello de conformidad con el acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños, Aulas Infantiles de la Consejería de Educación para el curso escolar 2012-2013.
Tarifas
Según el acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de la Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Consejería de Educación y Empleo para el curso escolar 2012-2013. Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 27 de junio de 2012.
Art. 6. Cuantías.—6.1. La cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual y prolongación de la jornada de las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2012-2013, se determina como se expone a continuación:
— Escolaridad mensual de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias.
1.1. La cantidad será calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2011, de conformidad con los siguientes criterios:
1.1.1. Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea inferior o igual a 5.485 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 80 euros.
1.1.2. Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 5.485 euros e inferior o igual a 7.440 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 130 euros.
1.1.3. Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 7.440 euros e inferior o igual a 25.000 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 180 euros.
1.1.4. Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 25.000 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 260 euros.
1.2. En el caso de los niños de 0 a 1 año, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el apartado anterior, se añadirá la cuantía de 60 euros.
6.2. Prolongación de jornada por cada período de media se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 15 euros.
6.3. La cuota de comedor será la establecida anualmente en la Orden de la Consejería de Educación por la que se establecen los precios privados de alimentación mensual y comedor.
La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios y establece las cuotas que abonarán los usuarios de estos servicios. Con el fin de facilitar la aplicación de dichos importes y cuantías a cada caso concreto en el conjunto de los centros integrados en la red pública de primer ciclo de Educación Infantil se emiten las siguientes instrucciones:
6.4. Incidencias en el establecimiento de cuotas:
6.4.1. El titular del centro asignará las cuotas a los niños admitidos y revisará las de los niños matriculados en el curso 2011-2012 y que continúen durante el curso escolar 2012-2013, según se establece en la instrucción segunda.
6.4.2. Excepto en los casos expresamente establecidos en las presentes instrucciones, los centros aplicarán las mismas cuotas todos los meses, sin ningún descuento por vacaciones o días no lectivos.
6.4.3. Si fuera necesario fraccionar cuotas por alguna de las causas recogidas en el punto anterior, se realizará teniendo en cuenta cada una de las cuotas mensuales correspondientes, que se dividirán entre el número mensual de días lectivos para obtener el módulo día de cada uno de los conceptos: escolaridad, comedor y horario ampliado.
6.4.4. A los niños del primer ciclo que realicen período de adaptación abonarán como cuota la parte proporcional correspondientes a los días lectivos que asistan al centro y a los servicios que utilicen escolaridad, horario ampliado y comedor. Esta cuota se calculará multiplicando el número de días que asiste cada niño por el módulo día de los servicios que utiliza (escolaridad, comedor y horario ampliado).
6.4.5. Si el período de adaptación se realiza en un mes distinto al de septiembre por razones acordadas con las familias o por la nueva apertura del centro se aplicará lo establecido con carácter general para dicho período en el párrafo anterior.
6.4.6. Todos los niños matriculados, aunque por causas justificadas no asistan al centro, deberán abonar la cuota de escolaridad y horario ampliado correspondiente. Las ausencias justificadas superiores a siete días naturales consecutivos, sin incluir períodos vacacionales, conllevan el descuento del 50 por 100 de la cuota de escolaridad que les corresponda.
6.4.7. La Dirección del centro velará por el abono regular de las cuotas por parte de las familias. Si se produjeran situaciones de impagos de recibos, estas deberán ser sometidas, en el plazo máximo de un mes, a la consideración de la administración titular, quien podrá decidir la baja del niño en el centro.
6.4.8. En el caso de que el impago de la cuota pueda deberse a modificación en la situación económica familiar podrá tramitarse la solicitud de la modificación de la cuota según se indica en el punto 4 de estas instrucciones.
6.4.9. Una vez resuelta la convocatoria ordinaria de ayudas de comedor, el director del centro podrá solicitar ante la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación la concesión de ayudas de comedor, para situaciones carenciales del alumnado que pudieran plantearse a lo largo del curso escolar, previa justificación documental. Asimismo, se podrán solicitar ayudas de comedor, fuera del plazo ordinario, para alumnado matriculado en centros de nueva apertura.
6.4.10. El Consejo Escolar de cada centro asignará las cuotas a los niños admitidos y revisará las de los niños matriculados en el centro durante cursos anteriores, según se establece en punto 2 de estas instrucciones”.
Segundo.—Los precios anteriores comenzarán a aplicarse a partir de esta fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Tercero.—A los precios públicos establecidos por el presente acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como, en su caso, las instrucciones para su gestión que se establezcan por el concejal-delegado del Área respecto de las autorizaciones que se otorguen a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante la propia Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Arganda del Rey, a 3 de septiembre de 2012.—La concejala-delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Amalia Guillén Sanz.
(03/29.049/12)

