Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120918-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Notificación sanción

No habiendo sido posible notificar personalmente el decreto que se señala, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo señalado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992:

Asunto: Sanción definitiva por infracción de Ley 6/1995; doña Luz Pardo Feligrana.

Texto del decreto: por decreto 1755, de 20 de febrero de 2012, rectificado por decreto número 2529, de 14 de marzo de 2012, fue incoado expediente sancionador a don Rafael Pardo Filigrana, con NIF 28755675-V y a doña Marina Feligrana Silva, con NIF 52872407-F, como responsables solidarios por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 98.6 de la Ley 6/1995, y considerando que los interesados no han presentado alegaciones dentro del plazo legalmente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 6.2.a) del decreto 245/2000, procede imponer la sanción definitiva, según propuesta de la Mesa Local de Absentismo de 15 de febrero de 2012, con sanción de 750 euros.

En consecuencia, resuelvo:

I. Declarar responsables solidarios, a don Rafael Pardo Feligrana, con NIF 28755675-V y doña Marina Feligrana Silva, con NIF 52872407-F, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 98.6 de la Ley 6/1995, y en consecuencia, imponer una sanción de 750 euros, al no procurar la asistencia regular a clase de su hija doña Luz Pardo Feligrana.

II. Notificar este acuerdo a los interesados.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que figuran en el epígrafe b.I) al dorso de esta notificación.

Madrid, 2012.—El concejal-delegado, Fernando Martínez Rodríguez.

(02/7.055/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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