Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223
Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120918-69
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos municipales y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, se entiende definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo texto íntegro se publica a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA NÚMERO 1: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
1. Se modifica el tipo de gravamen establecido en el artículo 2, quedando el citado precepto como se indica a continuación:
“Artículo 2. 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,5 por 100.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,90 por 100.
3. El tipo de gravamen de los inmuebles de características especiales queda fijado en el 1,30 por 100.
4. El tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos de uso industrial cuyo valor catastral sea superior o igual a 500.000 queda fijado en el 0,742 por 100.
5. Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, se exigirá un recargo de hasta el 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto.
Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultarán aplicables, en lo no previsto en este párrafo, sus disposiciones reguladoras, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por el Ayuntamiento, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare”.
2. Se añade la siguiente disposición transitoria:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA
No obstante, para el ejercicio 2013, los bienes inmuebles de uso residencial, que no pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles de municipio que tengan dicho uso, el tipo de gravamen se mantiene en el 0,43 por 100”.
ORDENANZA NÚMERO 2: IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se modifican las tarifas del impuesto, quedando como se indica a continuación:
Los coeficientes aplicados para cada una de las clases de vehículos son los siguientes:
Turismos: 1,59.
Autobuses: 1,63.
Camiones: 1,61.
Tractores: 1,55.
Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: 1,55.
Otros vehículos: 1,96”.
ORDENANZA NÚMERO 5, DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Se modifica el punto 1 del artículo 1, quedando como se indica a continuación:
“Artículo 1. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Mejorada del Campo”.
Se modifica el punto 2 1 del artículo 2, quedando como se indica a continuación:
“Artículo 2. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de obra.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha”.
Se modifica el punto 3 del artículo 3 (tipo de gravamen), quedando como se indica a continuación:
“Artículo 3. Base imponible, cuota y devengo.
3. El tipo de gravamen será el 4 por 100”.
Se añade al artículo 4 (Gestión) los siguientes puntos:
“Artículo 4. Gestión.
16. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o comunicación previa, o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado estas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta de la que resulte procedente.
17. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere este artículo de la ordenanza, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda”.
Se modifica el artículo 5, punto 2, quedando como se indica a continuación:
“Artículo 5. Bonificación.
2. Se establece una bonificación del 60 por 100 a los sujetos pasivos que sean personas físicas, que realicen construcciones , instalaciones u obras, que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, cuyo coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (coste de ejecución material) no supere los 6.000 euros”.
Se añade al artículo 5. Bonificación el siguiente punto:
“Artículo 5. Bonificación.
4. Se establece una bonificación del 25 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras”.
En Mejorada del Campo, a 5 de septiembre de 2012.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.
(03/29.156/12)

