Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120918-36
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de julio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Rectificar los errores materiales detectados en la documentación del Plan Parcial de Ordenación del Sector de Suelo Urbanizable Programado UZP 2.02 Desarrollo del Este “Los Cerros”, Distrito de Vicálvaro, consistentes en transcripciones erróneas de datos u omisiones de los mismos tal y como aparece descrito en el informe técnico de fecha 22 de junio de 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido entregado, con fecha 6 de agosto de 2012, un ejemplar de la documentación técnica corregida del Plan Parcial en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo previsto en los artículos 58.2 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se señala que contra el presente acuerdo procederá, conforme a lo previsto en el artículo 107.3 de la citada Ley 30/1992, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o en su caso, de la notificación individual del presente acuerdo, conforme a lo previsto en los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Asimismo, y en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de la documentación corregida de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial.
Artículo 7.3.7. Edificabilidad, número de plantas y condiciones volumétricas.—La edificabilidad máxima de cada parcela se establece en el siguiente cuadro, mediante la asignación de una cantidad concreta de superficie edificable total respecto a la superficie de suelo y en función de los usos.
En el mismo cuadro se señala el máximo número de plantas de la edificación y la superficie edificable máxima.
En actuaciones unitarias en manzanas completas la disposición de la superficie edificable de la parcela es libre cumpliendo el resto de las determinaciones de la Norma Zonal.
Artículo 7.3.8. Altura de la edificación.—1. La edificación no rebasará el número de plantas que como máximo se señala para cada parcela en el cuadro del artículo 7.3.7.
2. La altura de cornisa, medida desde la cota de nivelación de la planta baja, no rebasará las siguientes longitudes en metros, establecidas en función del número de plantas (N).
Madrid, a 8 de agosto de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco (por delegación de fecha 27 de julio de 2012, del secretario general del Pleno), el subdirector general de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno, Javier Ordóñez Ramos.
(02/6.855/12)

