Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
15-09-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120915-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

77
Despido 476 de 2011

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 476 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Vicente Paños García, contra las empresas “Transmilátriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Cítium Eurogruop, Sociedad Limitada”, “Róndox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Araque Calleja, doña Milagros Araque García y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 226 de 2012

En Cuenca, a 14 de mayo de 2012.—Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Luis Vicente Paños García, que comparece asistido por el letrado don Javier Bernal del Barrio, y de otra como demandados, “Transmilátriz, Sociedad Limitada”, y “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, representadas por el letrado don Francisco Javier de la Calle Jiménez, “Aljoser, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Ernesto Gutiérrez Tamargo, “Cítium Eurogruop, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Javier Palmero Barrios, “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Róndox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Araque Calleja, doña Milagros Araque García, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Luis Vicente Paños García, contra “Transmilátriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Citíum Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Róndox Transport, Sociedad Limitada”, “Transviveca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Arraque, doña Milagros Araque García, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, se declara la improcedencia del despido condenando solidariamente a los demandados “Transmilátriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Róndox Transport, Sociedad Limitada”, “Transviveca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque, doña Milagros Araque García, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la demanda opten entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 6.796,87 euros y además, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde el 22 de marzo de 2011 hasta la notificación de la sentencia a razón de 62,50 euros diarios.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado, o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso si recurriera las empresas demandadas, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, oficina 1061, sita en calle Alonso Chirino, número 6 de Cuencia, haciendo constar la calve 1619000065047611, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave 1619000067047611 de 300 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aljoser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 5 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.623/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120915-77