Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
15-09-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120915-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

56
Demanda 21 de 2012

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 21 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Cadenas Alen, contra las empresas “Ingeinsa Ingeniería e Instalaciones de Sistemas Avanzados, Sociedad Limitada”, “Ingeinsa Expansión Comercial, Sociedad Limitada”, “Ingeinsa Seguridad, Sociedad Limitada”, “Teseo Expansión Comercial, Sociedad Limitada”, “Gestión Peninsular de Inversión y Comercio Europeo, Sociedad Limitada”, don Miguel Alfredo Nieto Lago, don Marcelino García Rubio, doña María Dolores Arias Parente y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 21 de mayo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de “Gestión Peninsular de Inversión y Comercio Europeo, Sociedad Limitada”, “Ingeinsa Expansión Comercial y Deportiva 2012, Sociedad Limitada”, don Miguel Alfredo Nieto Lago, don Marcelino García Rubio y doña María Dolores Arias Parente, y estimando la demanda formulada por don Ángel Cadenas Alen contra “Ingeinsa Ingeniería e Instalaciones de Sistemas Avanzados, Sociedad Limitada”, “Ingeinsa Expansión Comercial y Deportiva 2012, Sociedad Limitada” (antes “Ingeinsa Expansión Comercial, Sociedad Limitada”), “Ingeinsa Seguridad, Sociedad Limitada”, “Teseo Expansión Comercial, Sociedad Limitada”, “Gestión Peninsular de Inversión y Comercio Europeo, Sociedad Limitada”, don Miguel Alfredo Nieto Lago, don Marcelino García Rubio y doña María Dolores Arias Parente, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, condenando solidariamente a las empresas demandadas “Ingeinsa Ingeniería e Instalaciones de Sistemas Avanzados, Sociedad Limitada”, “Ingeinsa Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Teseo Expansión Comercial, Sociedad Limitada”, a que, a su elección que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmitan en su mismo puesto de trabajo o le abonen una indemnización de 16.210,13 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero, y en todo caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso se descontará de los salarios de tramitación lo percibido en la nueva empresa, y debo absolver y absuelvo a “Gestión Peninsular de Inversión y Comercio Europeo, Sociedad Limitada”, “Ingeinsa Expansión Comercial y Deportiva 2012, Sociedad Limitada”, don Miguel Alfredo Nieto Lago, don Marcelino García Rubio y doña María Dolores Arias Parente, de las peticiones formuladas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Miguel Alfredo Nieto Lago, don Marcelino García Rubio, María Dolores Arias Parente, “Ingeinsa Ingeniería e Instalaciones de Sistemas Avanzados, Sociedad Limitada”, “Ingeinsa Expansión Comercial, Sociedad Limitada”, “Ingeinsa Seguridad, Sociedad Limitada”, “Teseo Expansión Comercial, Sociedad Limitada”, y “Gestión Peninsular de Inversión y Comercio Europeo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.650/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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