Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
15-09-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120915-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

55
Ejecución 115 de 2012

Don Rafael Lozano Terrezas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 115 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Cruzado López, contra la empresa “TK Dis, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de fecha 13 de agosto de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada, desconociéndose bienes, procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 98.208,13 euros de principal, más 19.641,63 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Líbrese oficio a las oficinas bancarias, así como a la Hacienda Pública para que se retengan las cantidades que puedan constar a nombre de la demandada.

Líbrese atento oficio al Registro de la Propiedad de Arganda del Rey a fin de que remita a este Juzgado certificación de cargas y gravámenes que puedan existir sobre la finca que consta como propiedad de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial.

Consultada la Dirección General de Tráfico figura un vehículo, poniéndose de manifiesto dicha averiguación a la parte demandante a fin de que realice las manifestaciones que considere oportunas en el plazo de cinco días, entendiéndose que en caso de no realizar manifestación alguna no interesa el embargo de dicho vehículo dada la antigüedad del mismo.

Respecto a la solicitud de librar oficio al Ayuntamiento, se requiere a la parte demandante para que en el plazo de cinco días, concrete el Ayuntamiento y dirección del mismo, así como el fin de dicha solicitud, entendiéndose que en caso de no realizar manifestación alguna, se entenderá que no interesa el libramiento de dicho oficio.

Respecto a la solicitud de librar oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin que remita a este Juzgado vida laboral de la empresa demandada, se requiere a la parte demandante a fin de que en el plazo de cinco días concrete el fin de dicha solicitud, entendiéndose que en caso de no realizar manifestación alguna, se entenderá que no interesa el libramiento de dicho oficio.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencia que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

Requerir a “TK Dis, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo de que contra la misma cabe recurso de revisión, en el plazo de tres días (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada de que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “TK Dis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de agosto de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.618/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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