Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
15-09-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120915-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

48
Ejecución 173 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial en funciones de sustitución del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 173 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Andrés Fernández, contra la empresa “Intergreen Services, Sociedad Limitada”, sobre proceso monitorio, se ha dictado el siguiente auto, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—La extiendo yo, la secretaria judicial, en funciones de sustitución, para hacer constar que con fecha 29 de junio de 2012, ha tenido entrada en este Juzgado escrito presentado por la parte demandante solicitando despacho de ejecución, el cual se une a las presentes actuaciones.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices.—En Madrid, a 31 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución de decreto, de fecha 8 de febrero de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Ana Andrés Fernández, frente a “Intergreen Services 6000, Sociedad Limitada”, por un principal de 631,72 euros, más 63 euros en concepto de intereses provisionales y 63 euros en concepto de costas provisionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación mediante escrito que deberá alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido el auto y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento, y para los que tienen el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte, tal y como establece el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Intergreen Services 6000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.810/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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