Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
15-09-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120915-47

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

47
Ejecución 170 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 170 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Orlando Castillo Herreras, contra la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 9 de agosto de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García.—En Madrid, a 9 de agosto de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 29 de mayo de 2012 a favor de la parte ejecutante, don Orlando Castillo Herreras, frente a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.865,58 euros de principal, más otros 373,1 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas de la ejecución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición conforme al artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con anterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/185, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, cuenta corriente número 2506.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos: 0030/1143/50/0000000000 y en concepto indicar el número de cuenta corriente 2506, número de procedimiento y persona o empresa.

Decreto

Secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 9 de agosto de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación, a través del Punto Neutro Judicial, de bienes de la demandada, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 2.238,68 euros de principal, más la cantidad de 373,1 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Para la efectividad del embargo ofíciese oportunamente a las entidades bancarias y a la Agencia Estatal Tributaria a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.

Requerir a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Motor Nuala, Sociedad Limitada”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado las cantidades adeudadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2506/0000/64/0170/12 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de agosto de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.809/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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