Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
15-09-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120915-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1

EDICTO

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Juicio de faltas 430 de 2011

Doña Ana Jiménez Delgado, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 430 de 2011, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 75 de 2012

En Pozuelo de Alarcón, a 23 de abril de 2012.—Doña Mónica Gómez Ferrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón, en los presentes autos de juicio de faltas número 430 de 2011, ha pronunciado, en nombre del Rey la siguiente:

Sentencia

Una vez celebrado en juicio oral y público el juicio de faltas 430 de 2011, tramitado en este Juzgado por la presunta comisión de una falta de estafa, en la que intervinieron don Agustín Alonso López y don Andreu Alonso Massip, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que debo condenar y condeno a don Andreu Alonso Massip, como autor de una falta de estafa a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y debiendo el denunciado indemnizar al perjudicado, en la cantidad de 150 euros, con expresa imposición igualmente de las costas procesales cursadas, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, en este Juzgado para la ante ilustrísima Audiencia Provincial, recurso de apelación mediante escrito de formalización de tal recurso, que deberá decir con firma de letrado, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la fecha de dicha notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Andreu Alonso Massip, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 25 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/28.837/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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