Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
15-09-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120915-9

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

9
Convocatoria concesión subvenciones a microempresas

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2012, se aprobó inicialmente la ordenanza en la que se recogen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas para la dinamización y modernización empresarial del Distrito Centro (Proyecto Urban), y someter el expediente a información pública por plazo de treinta días mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Dicha publicación se llevó a efecto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157, de 3 de julio de 2012. Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha de considerarse definitivamente aprobada, por lo que procedería la publicación íntegra de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No obstante, con el fin de ahorrar tiempo, simplificar trámites y permitir la ejecución de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario, al amparo de lo establecido en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procedería incluir dentro de la convocatoria el texto completo de la ordenanza citada, procediéndose a la publicación conjunta de las bases y de la convocatoria.

Y de conformidad con las competencias que tengo conferidas, he resuelto:

1. Convocar en concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a pequeñas empresas para la dinamización y modernización empresarial y comercial del Distrito Centro (Proyecto Urban), conforme a las bases cuyo texto se reproduce a continuación:

ARTICULO 1.

1.1. El objeto de las presentes Bases es regular, la concesión de ayudas económicas para fomentar la dinamización y modernización de la actividad económica y comercial, en el Distrito Centro del municipio de Alcobendas.

A estos efectos, los límites de los distritos son los indicados en el Anexo del Reglamento orgánico del gobierno y administración del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado, por acuerdo del Pleno de veintitrés de febrero de dos mil diez.

1.2. Estas subvenciones están cofinanciadas al 50 % por la Unión Europea con cargo al FEDER, dentro de la Iniciativa Urbana eje 4: desarrollo sostenible local y urbano del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013. El importe anual disponible para las subvenciones previstas en estas Bases, será el que figure en la convocatoria y que estará consignado en la partida correspondiente del Presupuesto Municipal del ejercicio económico en que se efectúe ésta.

1.3. Las ayudas reguladas en estas Bases tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, con la consideración de a fondo perdido, e irán destinadas a la financiación de los proyectos o actuaciones de inversión para la dinamización y modernización de la actividad económica y comercial en el Distrito Centro del municipio de Alcobendas.

ARTICULO 2.- BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

2.1 Podrán acogerse a estas ayudas las microempresas, constituidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, que tengan su domicilio social y que desarrollen su actividad en el Distrito Centro.

2.2. Las siguientes actividades recogidas en el Anexo I del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de la Comunidad de Madrid (Decreto 184/1998, de 22 de octubre, BOCM 3 de noviembre de 1998, corrección de errores BOCM 10 de diciembre de 1998), quedaran excluidas de estas ayudas si en el año natural anterior a la convocatoria hubieran sido objeto de sanción en el desarrollo de su actividad:

— Café-espectáculo. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas, Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

— Salas de conciertos.

— Discotecas y salas de baile.

— Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

2.3. No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.4. Tendrán la consideración de microempresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en las presentes Bases, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener hasta 15 trabajadores, siendo computable a estos efectos el trabajador autónomo.

b) Tener un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros.

c) Disponer de un local comercial cuya superficie útil de exposición y venta sea inferior a 300 m2.

d) Acreditar no estar vinculados o participados por empresas, franquicias o cadenas de distribución que no cumplan cualquiera de los requisitos anteriores.

ARTICULO 3.- REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS

Los solicitantes de subvención deberán reunir, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, los siguientes:

3.1 El establecimiento en el que se desarrolle la actividad deberá estar ubicado en el Distrito Centro.

3.2 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, o en su defecto, tener concedida moratoria o aplazamiento para su cumplimiento. De estar exento de estas obligaciones, deberá acreditar documentalmente dicha exención.

Igualmente deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcobendas.

En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcobendas, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

3.3 En el supuesto de haber solicitado otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto a otros organismos públicos, enumerar los mismos, indicando si se han concedido y la cuantía otorgada. Si dichas ayudas concedidas provienen de fondos europeos, la acciones realizadas no serán subvencionables.

3.4 Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.

3.5 Estar en posesión de la licencia municipal de obras correspondiente, (siempre que se solicite subvención por el concepto de realización de obras o reformas).

Todos los requisitos generales deberán cumplirse y acreditarse en el momento de la solicitud de la subvención.

ARTICULO 4.- ACCIONES SUBVENCIONABLES

Se consideran subvencionables los gastos sin IVA, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la acción subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:

— Que deriven de las inversiones previamente realizadas en el periodo indicado en la convocatoria anual de subvención.

— Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y para facturas superiores a 600 euros, además, con justificantes del pago mediante adeudo en cuenta (pago con tarjeta, talón, cheque o transferencia) para conforme al artículo 16.3

— Que dichas facturas correspondan a la inversión realizada en el establecimiento en el que se ejerce la actividad, que ha de estar ubicado en el Distrito Centro.

En el caso de facturas relativas a obras o reformas, solo será subvencionable el coste real que figure en la licencia de obra correspondiente, excepto cuando el importe de las dichas facturas sea inferior al reflejado en la licencia de obras, en cuyo caso prevalecerá el importe de la factura

No serán subvencionables los siguientes gastos:

— Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

— Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

— Los gastos de procedimientos judiciales.

No podrán ser objeto de subvención las actividades ya subvencionadas en anteriores convocatorias.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, y se acredite mediante factura. Además en el caso de facturas superiores a 600€, el pago no podrá justificarse mediante efectivo metálico sino por adeudo en la cuenta bancaria.

Las ayudas concedidas, para cada acción subvencionada, sumadas a otros ingresos, ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder, en ningún caso, del 100 por 100 del coste de la actividad.

4.1. Serán objeto de subvención las siguientes acciones:

a) Instalación de equipos informáticos específicos para la gestión empresarial. Dentro de este concepto se incluye la inversión en programas, terminales de punto de venta, balanzas electrónicas y similares (se excluyen específicamente los gastos de mantenimiento).

b) Adquisición de mobiliario y maquinaria específica para la actividad.

c) Realización de obras o reformas del local comercial, instalación de aire acondicionado, calefacción, etc, excluyendo reformas de fachadas.

d) Instalación de equipos de seguridad del local.

ARTICULO 5.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

5.1. Se valorarán los siguientes aspectos:

— Nº de años que la empresa lleve instalada (*):

— De 0 hasta 2 años: 1 puntos

— De más de 2 hasta 4 años: 2 puntos

— De más de 4 hasta 6 años: 3 puntos

— De más de 6 años en adelante: 4 puntos

— Inversión realizada:

— Hasta 3.000 euros: 1 punto

— De 3.001 a 9.000 euros: 2 puntos

— De 9.001 a 18.000 euros: 3 puntos

— Más de 18.000 euros: 4 puntos

— Empleo existente en el local por el que se solicita subvención:

— Por cada alta en autónomos: 2 puntos (**)

— Por cada puesto de trabajo indefinido a tiempo completo: 2 puntos

— Por cada puesto de trabajo indefinido a tiempo parcial: 1,5 puntos

— Por cada puesto de trabajo temporal a tiempo completo: 1 puntos

— Por cada puesto de trabajo temporal a tiempo parcial: 0,5 puntos

— Ser miembro de alguna Asociación de empresarios o comerciantes de Alcobendas debidamente registrada: 1 punto. (***)

5.2. En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación se tendrá en cuenta la concesión de otras subvenciones por el mismo concepto, otorgadas por organismos diferentes al Ayuntamiento. En caso de que se mantuviera el empate, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.

ARTICULO 6.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y LÍMITES

6.1. En relación a los conceptos A, B, C y D del artículo 4.1, la cuantía a conceder será de un máximo de hasta 6.000 euros por empresa y se establecerá en función de los siguientes porcentajes:

— Hasta un 25% del total de gastos correspondientes a los conceptos C, con un máximo de 4.500 euros.

— Hasta un 50% del total de gastos correspondientes a los conceptos A, B y D hasta un máximo de 3.000 euros.

ARTICULO 7.- FINANCIACIÓN

Estas subvenciones están cofinanciadas al 50 % por la Unión Europea con cargo al F.E.D.E.R., dentro de la Iniciativa Urbana eje 4: desarrollo sostenible local y urbano del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

La financiación de los proyectos estará condicionada a las correspondientes autorizaciones y créditos presupuestarios establecidos al efecto en el Presupuesto Municipal, y con el límite de sus respectivas disponibilidades económicas anuales.

ARTICULO 8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. INICIACIÓN

8.1. La iniciación del procedimiento de concesión se realizará mediante convocatoria anual aprobada, por el Alcalde o Concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto correspondiente, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, realizándose en ella mención expresa a estas Bases Reguladoras.

(*)Aniversarios cumplidos desde la fecha de inicio de la actividad que figure en la correspondiente licencia municipal.

(**)Se contabilizaran 2 puntos por cada promotor, socio trabajador, socio comunero o familiar autónomo colaborador, que este dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

(***)Estos puntos son por cada asociación y acumulativos.

8.2. Presentación de solicitudes:

8.2.1. Lugar: La instancia solicitando las ayudas dirigidas al Excelentísimo Ayuntamiento se pre sentará en las oficinas del Registro Municipal, o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimien to Administrativo Común, o en el Registro del Departamento de Empleo.

8.2.2. Documentación: Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado(Anexo I)

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del promotor o del representante legal, y documento público que acredite la representación alegada en su caso.

c) Fotocopia del nº de identificación fiscal de la empresa.

d) Fotocopia de escritura de constitución y de modificación (en el caso de sociedades) o fotocopia del contrato de Comunidad de Bienes(*), en su caso.

e) Memoria de la inversión realizada (AnexoII).

f) Declaración censal de alta, en el epígrafe de actividad, del establecimiento donde se realiza la inversión.

g) Fotocopia y original de las facturas de la inversión realizada sobre la que se solicita subvención y además, el justificante de pago, mediante adeudo en la cuenta bancaria (pago con tarjeta, cheque, talón ó transferencia), para aquellas facturas cuya cuantía sea superior a 600 euros, tal como se indica en el artículo 16.3 de las presentes bases.

En dichas facturas debe aparecer el domicilio del establecimiento de Alcobendas donde se ejerza la actividad y por el que se solicita subvención.

h) Certificado de Seguridad Social de la empresa y de los promotores autónomos de estar al corriente de pago.

i) Informe de Vida laboral de la empresa emitida por Seguridad Social o de inexistencia de inscripción como empresario en la Seguridad Social.

j) Fotocopia del alta de autónomos de los promotores, socios trabajadores, socios comuneros y familiares autónomos colaboradores.

k) Fotocopia de la licencia de obras, cuando se solicite subvención por el concepto de realización de obras o reformas.

l) Justificante de estar asociado a alguna asociación de empresarios o comerciantes, si procede.

m) Anexo III que incluye:

— Declaración responsable del número de trabajadores dependientes de la empresa.

— Declaración responsable de que la empresa no se encuentra incursa en las prohi biciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

— Declaración responsable en la que se acredite que se cumplen los requisitos para ser considerado microempresa establecidos en el artículo 2.2.

— Declaración responsable de subvenciones solicitadas y/o recibidas por otros or g anismos públicos o privados, para las mismas acciones, indicando en su caso, el organismo concedente y el importe de las mismas.

— Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal y Municipal.

n) Declaración de aceptación en la inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada según establece el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) núm. 182812006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales. (Anexo IV)

8.2.4. Plazo de presentación de las solicitudes: Las solicitudes, junto con la documentación señalada, deberán presentarse en el plazo que se establezca en la correspondiente Convocatoria aprobada, por el Alcalde o Concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto correspondiente, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

8.2.5. Subsanación de la solicitud: Si del examen de la documentación del expediente, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTICULO 9.- INSTRUCCIÓN

9.1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Concejal Delegado del Área, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse.

(*) En el caso de Comunidades de Bienes, todas las personas comuneras deberán firmar la solicitud y las declaraciones responsables.

9.2. A tal fin, se recabarán los informes técnicos o jurídicos que sean necesarios para una primera evaluación de la solicitud. Igualmente, si lo considera necesario, podrá ordenar la realización de visitas a las instalaciones del solicitante y requerir, en su caso, la información o documentación complementaria que estime necesaria para la comprensión y evaluación del expediente. El plazo para la emisión de los informes citados, será el señalado en el art. 24.3.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

ARTICULO 10.- ORGANO COLEGIADO

10.1. Una vez evaluadas las solicitudes por el Órgano Instructor, el Órgano Colegiado competente emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, todo ello conforme a los criterios de valoración y baremo contenidos en el Art. 5 de estas Bases, y a la vista de los informes recabados por el Instructor.

10.2. Este Órgano Colegiado estará constituido por el Concejal Delegado del Área, que lo presidirá, por el Director del Área y el Jefe del Servicio Municipal competente.

ARTICULO 11.

11.1. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano colegiado formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, a los que se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

11.2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Igualmente, tendrá el carácter de definitiva de no presentarse alegaciones en el plazo concedido al efecto.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva.

11.3. La propuesta de resolución definitiva expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificándose la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

11.4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados propuestos a fin de que en el plazo máximo de 8 días, a contar desde el siguiente a la notificación de la citada propuesta, comuniquen la aceptación de la subvención, bien mediante escrito dirigido al Departamento Municipal de Empleo, bien mediante comparecencia personal en el citado Departamento. La no comunicación de la aceptación será considerada como renuncia a la adjudicación propuesta.

11.5. Las propuestas de resolución, provisional o definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se haya emitido y notificado la resolución de concesión.

ARTICULO 12.- RESOLUCIÓN

12.1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento concediendo o denegando la subvención solicitada.

12.2. El órgano competente para la resolución será el Alcalde, o en su caso, el Concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto.

12.3. La resolución será motivada y se notificará al beneficiario, así como a los que se les hubiese denegado, indicando los motivos de la denegación. La resolución determinará la cuantía a otorgar, la forma de abono y demás circunstancias exigidas para su percepción, seguimiento y justificación.

a) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la documentación completa.

b) El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12.5. El otorgamiento o denegación de las subvenciones se hará público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ARTICULO 13.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

13.1. Las subvenciones concedidas en virtud de estas Bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

13.2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

13.3. Las subvenciones concedidas en virtud de estas bases son incompatibles con otras subvenciones municipales para los mismos conceptos.

ARTICULO 14.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

14.1. Los beneficiarios de las subvenciones se obligan a:

a) Disponer de los preceptivos permisos administrativos o comunicación previa y reunir las condiciones necesarias para obtener la ayuda

b) Destinar el importe de la subvención a la finalidad para la que les fue concedida.

c) Haber ejecutado las actividades o actuaciones subvencionadas en los términos fijados y en los plazos que se determinen en la resolución que concede la subvención.

d) Permitir las comprobaciones que el Ayuntamiento realice respecto del destino e inversión de las subvenciones concedidas, incluidas la propia del control financiero a desarrollar por la Intervención Municipal. Así mismo, el Ayuntamiento, a través de los Técnicos que faculte al efecto, tendrá libre acceso a la documentación justificativa del proyecto o memoria presentada.

e) Justificar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

f) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención

g) Mantener los elementos objeto de la subvención en el local comercial declarado en la solicitud y no cesar en la actividad productiva durante, al menos, dos años desde su concesión.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir los requisitos de publicidad de las subvenciones especificados en el art. 15 de la Ley 38/2003.

14.2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención del Ayuntamiento de Alcobendas, a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Fondos Comunitarios de la UE y de otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

ARTICULO 15.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas Bases están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto a los proyectos subvencionados, la imagen corporativa del Ayuntamiento y los logotipos de la UE, FEDER. Los beneficiarios deberán mantener en un lugar visible una pegatina, que les facilitará el Ayuntamiento, con el logotipo de la UE, de FEDER y el lema” Una manera de hacer Europa”, así como el logotipo del Ayuntamiento de Alcobendas.

ARTICULO 16.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

16.1. La cuantía de la subvención finalmente abonada será la que se establezca en la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

16.2. El pago de la subvención se hará efectivo previa justificación de la inversión realizada y, habiendo aportado la entidad beneficiaria el correspondiente Impreso de Alta de Pago por Transferencia con los datos bancarios de la entidad y del titular de la cuenta.

16.3 La justificación del destino de la subvención se acreditará documentalmente con las facturas correspondientes a las inversiones ejecutadas según lo establecido en la ley de subvenciones.

A los efectos de proceder a la justificación de la subvención otorgada, los beneficiarios deberán presentar, tras la concesión:

a) Facturas pagadas mediante cheque o pagaré: Se aportará extracto o nota de cargo de la entidad financiera del correspondiente talón o pagaré junto a la copia del mismo. No serán admisibles los recibos de cheques o pagarés sin que se acredite que han sido cargadas en la cuenta bancaria del beneficiario, ni los emitidos al portador, salvo que se acredite que el perceptor ha recibido el citado cheque o pagaré.

b) Facturas pagadas mediante transferencia: Copia del resguardo bancario de transferencia donde conste como motivo el pago de la factura correspondiente.

c) Facturas pagadas mediante tarjeta. Para tarjeta de débito se aportará documento del adeudo en la cuenta del beneficiario por parte de la entidad financiera. En el caso de tarjeta de crédito se aportará, además de la nota de cargo de la entidad financiera del correspondiente gasto, el extracto mensual de la tarjeta de crédito.

d) Facturas pagadas en metálico: Recibo en el que conste la factura que se salda. En dicho recibo, debidamente firmado, deberá estar suficientemente identificada la empresa que recibe el importe, y el nombre, DNI, y cargo en su caso de personas jurídicas, de la persona que firma. En cualquier caso, se limita a 600 euros por factura, el importe máximo a justificar como pago en efectivo de los gastos realizados para la ejecución de la ayuda.

16.4. No podrá realizarse el pago de la subvención a los beneficiarios que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Municipal y frente a la Seguridad Social, o sean deudores por resolución de reintegro, debiendo presentar para su acreditación los correspondientes certificados, sin que sirva a tal efecto la declaración responsable efectuada, en su caso, para la concesión

ARTICULO 17.- REINTEGRO O PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN

17.1. Los beneficiarios que reciban la subvención y no la destinen total o parcialmente a la finalidad para la cual se ha otorgado, perderán el derecho a tomar parte en futuras convocatorias de la misma índole, según los plazos establecidos en el art. 19, y además les será retirada la subvención otorgada, reintegrándose a las Arcas Municipales.

17.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, que contravenga las condiciones del art. 13 podrá dar lugar a la modificación, incluso, a la retirada de la subvención otorgada reintegrándose su importe.

17.3. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a devolver al Ayuntamiento, total o parcialmente, según determinen los informes técnicos, las cantidades percibidas por este concepto, con los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el art. 17 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando las acciones objeto de la subvención no se realicen en su totalidad, o con sujeción al proyecto o memoria presentado con la solicitud.

b) Cuando no se cumplan los requisitos de compatibilidad con otras subvenciones, en cuyo caso se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

17.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria. El Ayuntamiento ostentará para su cobro las prerrogativas establecidas legalmente.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 18.- INFRACCIONES

18.1. Se considerarán infracciones leves:

— La presentación fuera de plazo de la justificación de la utilización de los fondos.

— La justificación incompleta de los fondos recibidos.

— Las demás establecidas en el Art. 56 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.

— El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 15 de las presentes bases.

Se considerarán infracciones graves:

— Las establecidas en los apartados a), b), c) y f) del Art. 57 de la Ley 38/2003.

Se considerarán muy graves:

— Las establecidas en los apartados a), b), c) y e) de la Ley 38/2003.

18.2. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en estas Bases, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en las mismas.

18.3. Las sanciones que se impongan tras la tramitación del oportuno expediente sancionador, serán compatibles con el reintegro total o parcial de la subvención concedida.

ARTICULO 19.- SANCIONES

— Las infracciones leves se sancionan con multa de 100 euros.

— Las infracciones graves se sancionarán con la imposibilidad de obtener ayudas durante un período máximo de dos años.

— Las infracciones muy graves se sancionarán con la imposibilidad de obtener ayudas durante un período máximo de cinco años.

ARTICULO 20.- RÉGIMEN JURÍDICO

El otorgamiento de las subvenciones a microempresas para la dinamización y modernización empresarial y comercial, se regirá en primer lugar por lo dispuesto en estas Bases, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el RD. 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003; y por lo dispuesto en las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento correspondiente al año de la convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Las presentes Bases serán tramitadas conforme al procedimiento de aprobación de las Ordenanzas Municipales, y entrarán en vigor, a tenor de lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto integro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.

SEGUNDA. Se faculta a la Concejalía Delegada de Empleo, para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Queda derogada de forma expresa y por sustitución la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones a pequeñas empresas para la dinamización y modernización empresarial y comercial del Distrito Centro (proyecto URBAN), aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 25 de mayo de (BOCM nº 206, de 28 de agosto de 2010).














2. Aprobar el gasto por la cuantía total máxima de las subvenciones que asciende a 42.855,52 euros, para el que existe crédito adecuado y suficiente imputable a la partida presupuestaria 999.24102.47900.

3. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes y demás documentación que se indica en las bases será de quince días naturales, a contar desde el segundo día natural posterior al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las oficinas del Registro Municipal, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Registro del Departamento de Empleo.

Alcobendas, a 28 de agosto de 2012.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa.

(03/29.069/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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