Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
14-09-2012

Sección 2.111.40.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120914-25

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Delegación de Economía y Hacienda de Madrid

Gerencia Regional del Catastro de Madrid

25
Resolución Catastro

Por resolución de 13 de septiembre de 2012, el gerente regional del Catastro de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 58, de 8 de marzo), y en el 4.1 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y del apartado d) del artículo 12.1 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (“Boletín Oficial del Estado” número 63, de 14 de marzo), esta Gerencia Regional acuerda aprobar las ponencias de valores parciales de los municipios de Alcalá de Henares, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Colmenar de Oreja, Coslada, Garganta de los Montes, Perales de Tajuña, Torrejón de Ardoz, Valdemorillo y Villanueva del Pardillo”.

Dicho acuerdo supone la iniciación del procedimiento de valoración colectiva parcial en los citados municipios.

Las ponencias de valores parciales a que se hace referencia estarán expuestas al público en la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, calle de Guzmán el Bueno, número 139, de Madrid, durante el plazo de quince días hábiles (sin contar sábados), a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el mencionado acuerdo podrá interponerse reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que finalice el período de exposición pública. No obstante, se podrá interponer directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, podrá interponerse recurso de reposición en el mismo plazo ante el gerente regional del Catastro, no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos.

La reclamación económico-administrativa o el recurso de reposición indicados deberán dirigirse en todo caso a la Gerencia Regional del Catastro.

Madrid, a 13 de septiembre de 2012.—El gerente regional del Catastro de Madrid, L. Antonio García Zarza.

(02/7.092/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.111.40.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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