Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120914-37
Páginas: 4
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de 28 de junio de 2012, por el que se aprobaba provisionalmente la modificación de los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10 de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento en zona de permanencia limitada y controlada, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO EN ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA Y CONTROLADA
I. Disposiciones generales
Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por estacionamiento en zona de permanencia limitada y controlada, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto.
Art. 2. La tasa que se regula en estas normas tiene por objetivo la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad, y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo, que puedan realizarse por el Ayuntamiento, bien directamente o bien con el auxilio de contratas destinadas a dicho servicio.
Las vías públicas comprendidas en lo regulado por esta ordenanza, se conocerán por zona azul, dentro de la cual también quedará incluida la denominada zona verde de uso exclusivo para residentes, es por ser las de mayor equipamiento comercial y de administración y las de mayor atracción y, por tanto, de atención preferente.
II. Hecho imponible
Art. 3. Constituye el hecho imponible el aparcamiento de un vehículo en los lugares o vías públicas debidamente a continuación señaladas como zonas de estacionamiento vigilado y regulado, aunque no medie solicitud por usuario, así como la utilización de los aparcamientos de titularidad municipal:
Art. 4. En las vías públicas a que se refiere el artículo anterior, se limita la duración del estacionamiento de vehículos durante los días y horas que se determinan a continuación.
El servicio se prestará únicamente en días laborables, con sujeción al siguiente horario:
Horario de verano: del 1 de junio hasta el 30 de septiembre:
De lunes a viernes, ambos inclusive:
— Horario de mañana: de nueve a catorce.
— Horario de tarde: de diecisiete a veintiuna.
Sábados:
— Horario de mañana: de nueve a catorce.
Horario de invierno: del 1 de octubre hasta el 31 de mayo:
De lunes a viernes, ambos inclusive:
— Horario de mañana: de nueve a catorce.
— Horario de tarde: de dieciséis a veinte.
Sábados:
— Horario de mañana: de nueve a catorce.
La duración máxima del estacionamiento será de dos horas.
III. Sujeto pasivo
Art. 5. Estarán obligados al pago de la tasa los conductores que estacionen los vehículos en la zona marcada, con las excepciones señaladas en el artículo 9.2.
IV. Tarifas
Art. 6. Las tasas exigibles serán las que resulten de aplicar las siguientes tarifas:
— Por media hora (fracción mínima): 0,30 euros.
— Por una hora: 0,70 euros.
— Por una hora y treinta minutos: 1,10 euros
— Por dos horas: 1,60 euros.
— Cada fracción proporcional de tiempo entre los períodos antes establecidos: 0,05 euros.
Hora pospagada: para anulación de la denuncia, en caso de sobrepasar en un máximo de una hora el tiempo indicado en el tique como fin de estacionamiento, se podrá obtener un tique de hora pospagada, siendo su importe la cantidad fija de 3 euros (sin fraccionamiento).
El tique obtenido se entregará al controlador de la zona o lugar donde se determine junto con el boletín de denuncia.
V. Devengo
Art. 7. Nace la obligación de pago por el estacionamiento en zona azul o zona verde en el momento de estacionar el vehículo sujeto a la tasa en las zonas establecidas.
VI. Exenciones y bonificaciones
Art. 8. No estarán sujetos al pago del precio por el estacionamiento en las vías o zonas señaladas de los siguientes vehículos:
a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría: las motocicletas, ciclos, ciclomotores de dos o tres ruedas y bicicletas.
b) Los vehículos en los que se estén realizando operaciones de carga y descarga, siempre que la operación tenga una duración inferior a cinco minutos.
c) Los vehículos autotaxi cuando el conductor esté presente.
d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios, así como los de compañías prestadoras de servicios públicos necesarios por el tiempo indispensable para realizar su labor.
e) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja Española y las ambulancias, mientras estas estén prestando servicio.
f) Los vehículos automóviles en cuyo interior permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que el tiempo de estacionamiento sea inferior a dos minutos.
g) Los vehículos propiedad de minusválidos cuando estén provistos de la correspondiente autorización especial.
VII. Normas de gestión y recaudación
Art. 9.1. El pago de la tasa, devengado por los vehículos que estacionen en la zona de estacionamiento regulado y vigilado, se efectuará al proveerse, el obligado al pago, del tique correspondiente de estacionamiento, el cual será facilitado por las máquinas expendedoras instaladas al efecto en la proximidad al lugar de vía afecta al estacionamiento y de cuya situación será informada con la señalización correspondiente.
2. Excepciones: para las personas residentes en las zonas verdes afectadas por el estacionamiento limitado y controlado, se establece una cuota de 40 euros anuales. La tarjeta de residente se expedirá previa petición del interesado, una vez abonada mediante autoliquidación la cuota anual, que será prorrateada por meses solamente en el caso de alta. La tarjeta de residente solo es válida para el estacionamiento de vehículos en la zona verde.
Tendrán la consideración de residentes, a efectos de la aplicación de esta ordenanza, aquellas personas que, estando empadronadas, tengan su domicilio efectivo en la zona afectada por la ordenanza, siendo requisito que el vehículo esté a nombre del solicitante. El vehículo podrá ser de “renting”, o figurar a nombre de una empresa, si bien en estos caso se deberá de acreditar que el vehículo tiene relación con el solicitante, y este, a su vez, que se encuentra empadronado, y tiene su domicilio efectivo en la zona afectada por la ordenanza.
La excepción mencionada solo se tendrá en cuenta para un máximo de dos vehículos por domicilio, por un período anual, el cual tendrá carácter renovable.
VIII. Sanciones
Art. 10. 1. Serán sancionados de acuerdo con el cuadro de sanciones figurado en el número 3 siguiente, los titulares de vehículos que estén situados en la zona azul que se encuentren en los casos siguientes:
a) Que rebasen el tiempo indicado en el tique como fin de estacionamiento.
b) Que carezcan del tique de estacionamiento correspondiente.
c) Que obtengan el tique o carné de residente sin estar acreditada tal circunstancia.
d) Que se compruebe la existencia de falseamiento y/o utilización indebida de los documentos que acreditan las autorizaciones.
2. Se podrá anular la sanción en caso de sobrepasar en máximo una hora el tiempo indicado en el tique como fin de estacionamiento mediante la adquisición de un tique de hora pospagada.
3. La cuantía de las sanciones ascenderá a 50 euros, pudiendo incrementarse hasta el triple en los supuestos de las letras c) y d) del número 1 y llevar aparejada la pérdida del carné de residente.
4. Todo ello sin perjuicio de exigir el pago de los correspondientes importes devengados por la tasa, fijados en las tarifas de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse partir del día siguiente a esta publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Ciempozuelos, a 28 de agosto de 2012.—El alcalde en funciones, Rafael Marín Valenciano.
(03/28.957/12)

