Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
14-09-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120914-9

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

9
ORDEN 2241/2012, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento y ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 347/2006, (CE) 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003, regula, en su artículo 12, el sistema de asesoramiento a las explotaciones y considera necesaria la implantación de un sistema de asesoramiento a los agricultores para que se constituya como una plataforma de ayuda a los mismos, en el ajuste a las exigencias de una agricultura moderna y de elevada calidad.

El Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, en su artículo 12.2, establece que el sistema de asesoramiento a las explotaciones tratará, como mínimo, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, los Estados miembros garantizarán que todas las tierras agrarias, especialmente las que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales, de tal manera que los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional, los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y medioambientales sobre la base del marco establecido en su Anexo III, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones edáficas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación, tal como indica su artículo 6.

El Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para consolidar dicho sistema, establece las ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por los agricultores y para la implantación de la gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

El Real Decreto 520/2006 estableció las bases para el establecimiento de un sistema de asesoramiento a nivel nacional que ha sido derogado por el Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero, al considerar que dicho Real Decreto fue aprobado para la aplicación de esta medida bajo el Programa de Desarrollo Rural 2000-2006, mientras que el actual Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión Europea, contempla entre sus medidas el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias para su desarrollo por cada Comunidad Autónoma en sus propios programas. En su artículo 3, entre las normas que deroga, se encuentra el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

Mediante Decisión de 16 de julio de 2008, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, cuya última modificación se aprobó por Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que modificó la Decisión C (2010) 8919, de 8 de diciembre, constituyendo la sexta versión de su texto normativo vigente desde el 19 de julio de 2010, aprobado mediante Decisión Comunitaria de 16 de julio de 2008, que incluía las medidas número 114, “Utilización de servicios de asesoramiento por parte de agricultores y silvicultores”, actuación número 1141, “Ayuda a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento”, y medida número 115, “Implantación de servicios de asesoramiento de las explotaciones agrícolas”, actuación número 1151, “Ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas”.

La publicación de la Orden 2145/2009, de 2 de junio, por la que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad de Madrid y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la creación o adecuación de entidades de asesoramiento y las ayudas a los agricultores que demanden estos servicios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, realizándose la convocatoria de estas ayudas para el año 2009, y de la Orden 5123/2009, de 30 de diciembre, por la que se realizó la convocatoria de estas ayudas para el 2010, permitieron establecer los pilares del actual Sistema de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias de la Comunidad de Madrid.

No obstante, es preciso consolidarlo con una adecuación de los objetivos obtenidos ajustando la normativa reguladora de las ayudas al nuevo marco regulador y a las exigencias tanto de las entidades reconocidas como de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid, según la experiencia obtenida en los últimos años de ejecución de la mencionada Orden 2145/2009, de 2 de junio. Asimismo, en la redacción de estas nuevas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la libre prestación de servicios y su circulación en el ámbito del mercado interior y la normativa española de trasposición.

Por otro lado, en la concesión de las ayudas concedidas a las empresas que se quieran constituir como entidades de asesoramiento se ha tenido en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de esta Orden es:

— Regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los servicios de asesoramiento a los agricultores, a efectos de lo dispuesto en el capítulo 3 del título II del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo de 19 de enero.

— Establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento, en la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo.

— Establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas, en la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo.

Artículo 2

Finalidad de los servicios de asesoramiento regulados por esta Orden

La finalidad de los servicios de asesoramiento es ofrecer a los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Madrid, a través de las entidades privadas oficialmente reconocidas en la región madrileña según la Orden 2145/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, o sus posteriores modificaciones, el apoyo técnico necesario para que adopten, en sus explotaciones agrarias, nuevas técnicas y formas de trabajo que sean respetuosas con el medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales, y sean cumplidas bajo el cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

En todo caso, la regulación de la finalidad de los servicios de asesoramiento se ajustará a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, en su sexta versión, aprobada por Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, vigente desde el 7 de julio de 2011.

Artículo 3

Ámbito del asesoramiento objeto de regulación por esta Orden

El asesoramiento tendrá carácter de integral, debiendo contemplar, al menos, los siguientes extremos:

a) Evaluación de la rentabilidad y viabilidad de la explotación, así como recomendaciones para su mejora.

b) Determinación del cumplimiento y, en su caso, proposición de mejoras relativas a la aplicación de los requisitos legales de gestión, buenas condiciones agrarias y medioambientales, y las normas relativas a la seguridad laboral.

c) Asesoramiento, en su caso, sobre el cumplimiento de normas de calidad.

d) Asesoramiento para el inicio de actividad de jóvenes agricultores.

SECCIÓN PRIMERA

Ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento

Artículo 4

Beneficiarios de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento

Serán beneficiarios de esta ayuda aquellos titulares de las explotaciones agrarias que tengan ubicadas más del 50 por 100 de su explotación en la Comunidad de Madrid y que accedan a los servicios de asesoramiento para sufragar los gastos, en concepto de honorarios por la consulta a dichos servicios, cuyos informes tengan por objeto el contenido establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

El servicio de asesoramiento, objeto de esta ayuda, se realizará para las explotaciones ubicadas en más de un 50 por 100 de su superficie en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Dichos criterios fueron aprobados por la Comisión Permanente de 4 de mayo de 2011, recogidos en el documento “Criterios de selección de las operaciones financiadas por el PDR de la Comunidad de Madrid 2007-2013”, en base al artículo 74 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, punto a).

Artículo 5

Criterios de selección

El procedimiento de concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva, tal como se indica en el artículo 25 de esta Orden, no obstante, si el volumen de las ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán las solicitudes que reciban mayor puntuación según los siguientes criterios, hasta agotar el crédito disponible:

— Explotación que reciba más de 15.000 euros/año en concepto de pagos directos: 5 puntos.

— Jóvenes agricultores que se instalan por primera vez y hayan solicitado la ayuda de primera instalación de jóvenes agricultores: 3 puntos.

— Jóvenes agricultores ya instalados: 3 puntos.

— Mujeres agricultoras ya instalados: 3 puntos.

— Explotaciones prioritarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad de Madrid: 3 puntos.

— Explotaciones localizadas total o parcialmente en Red Natura 2000 o explotaciones localizadas total o parcialmente en zonas desfavorecidas calificadas como zona de montaña: 3 puntos.

— Titular que haya asumido compromisos agroambientales en vigor o participe en programas vigentes de calidad de alimentos: 3 puntos.

En el caso de que se produzca igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo.

Dichos criterios fueron aprobados por la Comisión Permanente de 4 de mayo de 2011, recogidos en el documento “Criterios de selección de las operaciones financiadas por el PDR de la Comunidad de Madrid 2007-2013”, en base al artículo 74 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, punto a).

Artículo 6

Cuantía de la ayuda

1. El importe de esta ayuda será de hasta 800 euros a 1.000 euros cuando la explotación haya sido calificada como prioritaria al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad de Madrid.

2. No obstante, el importe de la ayuda previsto en el apartado anterior podrá incrementarse en las cantidades resultantes de la aplicación de los siguientes porcentajes:

a) Hasta un 15 por 100 cuando más del 50 por 100 de la explotación esté ubicada en zona desfavorecida de montaña de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el Reglamento (CE) 1698/2005.

b) Hasta un 20 por 100 cuando más del 50 por 100 de la explotación esté ubicada en zona de Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid.

c) Hasta un 25 por 100 cuando la explotación esté ubicada en una zona en la que concurran simultáneamente las dos circunstancias anteriores.

3. La ayuda resultante de la aplicación de los apartados 1 y 2 podrá incrementarse hasta en un 10 por 100 cuando se trate de explotaciones cuyos titulares tengan suscrito en dicha explotación contrato, vigente, de medidas agroambientales con la Dirección General del Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o participen en programas de calidad de los alimentos, y hasta en otro 10 por 100 cuando el titular de la explotación sea agricultor joven menor de cuarenta años en el momento de la solicitud de ayuda, o mujer.

4. El resultado de estos incrementos en la cuantía de la ayuda, por la utilización de los servicios de asesoramiento que se regula en el presente artículo, estará limitada a un máximo del 80 por 100 del gasto facturado por servicio de asesoramiento completo, es decir, que incluya todos los ámbitos de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, sin que puedan percibirse más de 1.500 euros por explotación, una vez añadidos esos incrementos señalados en los puntos anteriores.

5. Frecuencia máxima de utilización. Un mismo agricultor podrá ser beneficiario de esta ayuda, como máximo, una vez en un mismo año natural o tres veces a lo largo del período de programación.

Artículo 7

Documentación específica a aportar con la solicitud

Los solicitantes de estas ayudas deberán aportar:

— Certificado de las cantidades recibidas en concepto de subvenciones e indemnizaciones a la agricultura y ganadería, de la Comunidad de Madrid, expedido por la Dirección General del Medio Ambiente, donde se acredite la percepción de más de 15.000 euros anuales en concepto de pagos directos.

— Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente por la que otorga al solicitante la condición de explotación prioritaria, vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

— Declaración de que la explotación se encuentra, total o parcialmente, en zona desfavorecida de montaña o en Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid.

— Orden de la Dirección General del Medio Ambiente por la que otorga al solicitante la concesión de la primera instalación.

— Orden de la Dirección General del Medio Ambiente por la que otorga al solicitante la concesión de las ayudas agroambientales de la que es beneficiario, vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

— Certificado de participación en Programa de Calidad de los Alimentos, vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, emitido por la Dirección General del Medio Ambiente.

— Factura proforma y/o factura definitiva del servicio de asesoramiento.

— Certificado de la entidad que realiza el servicio de asesoramiento sobre los temas asesorados.

Si el beneficiario es una comunidad de bienes se aportará la documentación de, al menos, un comunero. Si el beneficiario es persona jurídica se aportará la documentación de, al menos, el 50 por 100 de los socios. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificado en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

No obstante, la Dirección General de Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración de la solicitud, siempre que de la documentación presentada o ya requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación, citada anteriormente, que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, siempre que se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

Dicha documentación es necesaria para poder aplicar los criterios de selección de solicitudes regulado en el artículo 5 de la presente Orden y para acreditar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, en su sexta versión, aprobada por Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, vigente desde el 7 de julio de 2011.

Artículo 8

Justificación de la ayuda recibida

Los gastos incurridos a que se refiere el artículo 6 se justificarán mediante factura, cuyo pago habrá de acreditarse, con fecha límite de acreditación del pago el 30 de septiembre del año de la solicitud. Asimismo, se presentarán certificación de la entidad que presta el servicio de asesoramiento en la que se expliciten los temas de consulta, que incluirán, al menos, todos los aspectos a los que se refieren el artículo 3, y, en su caso, exposición de las medidas a adoptar en la explotación de la que es titular el solicitante de la ayuda para los temas concretos del asesoramiento.

Esta facturación no podrá tener, en ningún caso, relación directa o indirecta con la venta de productos o prestación de servicios ajenos al propio servicio de asesoramiento. En el caso de que la cuantía de la factura definitiva que se presente para la justificación de los gatos no coincida con la cuantía de la factura proforma presentada en la documentación inicial, se tendrá en cuenta, para el pago de la ayuda, aquella que corresponda con los gastos realmente efectuados y dentro del límite fijado en el artículo 6 de la presente Orden.

El servicio gestor de la ayuda deberá sellar los originales de las facturas justificativas de los gastos a fin de evitar su doble uso. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de los gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

El beneficiario de la ayuda tendrá que tener su explotación agraria en actividad durante el año natural de la solicitud de la misma.

Artículo 9

Pago de las ayudas

El pago de las ayudas a los beneficiarios se referirá a los gastos de utilización de servicios de asesoramiento integral de la explotación hasta la cuantía de 1.500 euros/explotación, tal como se indica en el artículo 6 de la presente Orden y que deberán dar lugar a un informe. Los gastos serán justificados mediante la factura pagada por el agricultor por el asesoramiento, en los que se hubiese incurrido dentro del ejercicio presupuestario correspondiente a cada convocatoria.

Artículo 10

Incompatibilidad de la ayuda

Estas ayudas solo serán incompatibles con las ayudas de la medida 113, “Jubilación anticipada de los agricultores y los trabajadores agrícolas”, actuación 1131, “Ayudas al cese anticipado de la actividad agraria”, aprobadas en el Programa de Desarrollo Agrario de la Comunidad de Madrid para el Período 2007-2013, ya que el beneficiario perdería la condición de titular de la explotación agraria establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 11

Excepciones al compromiso de mantenimiento de actividad para los agricultores y ganaderos demandantes de asesoramiento

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas, entendidas como causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales los supuestos establecidos en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre:

a) Muerte del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por el órgano competente para la concesión de la ayuda:

— Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

— Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

d) En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona esta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

SECCIÓN SEGUNDA

Ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas

Artículo 12

Beneficiarios de la ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas

Serán beneficiarias de ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas todas aquellas entidades privadas:

— Que estén inscritas en el Registro de Entidades de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias de la Comunidad de Madrid con número de registro válido y en vigor dado por Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el Orden 2145/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en su capítulo II, artículos 5 al 9, ambos inclusive, y sus posteriores modificaciones.

— Que hayan obtenido el reconocimiento oficial válido y en vigor, como Entidad de Asesoramiento, por parte de la Comunidad de Madrid, dado por Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el Orden 2145/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en su capítulo II, artículos 5 al 9, ambos inclusive, y sus posteriores modificaciones.

— Ser una entidad sin ánimo de lucro, una cooperativa o una federación de alguna de ellas y dispongan de oficinas abiertas al público, en horario compatible con la actividad agraria, y con un ámbito de actuación adecuado a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento con el personal cualificado para desarrollar las labores de asesoramiento y de medios administrativos y técnicos

— Comprometerse a no divulgar información o datos de carácter personal o individual de sus asesorados.

— Disponer de un sistema de registro informatizado, en su domicilio social y en cada una de sus oficinas, donde consten los servicios de asesoramiento prestados, con indicación, al menos, de los datos del demandante, de la explotación, los temas de consulta, y el consejo o propuestas de mejora. Este sistema de registro deberá ser accesible a la Dirección General de Medio Ambiente.

— Cada oficina de asesoramiento tendrá que disponer de un estudio actualizado de la zona que abarque, donde se refleje la situación socioeconómica del medio rural y del sector agrario. En todo caso el estudio reflejará la situación de la zona en relación al cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, con las medidas generales a adoptar.

— Estar en disposición de prestar un servicio integral de asesoramiento a las explotaciones agrícolas y ganaderas contemplando, al menos, los aspectos siguientes:

l Evaluación de la rentabilidad y viabilidad de la explotación, así como recomendaciones para su mejora.

l Determinación del cumplimiento y, en su caso, proposición de mejoras relativas a la aplicación de los requisitos legales de gestión, buenas condiciones agrarias y medioambientales, y las normas relativas a la seguridad laboral.

l Asesoramiento, en su caso, sobre el cumplimiento de normas de calidad.

l Asesoramiento para el inicio de actividad de jóvenes agricultores.

Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden, en cuanto a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis, y el Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las Ayudas de Mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

Artículo 13

Criterios de selección

El procedimiento de concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva, tal como se indica en el artículo 25 de esta Orden, no obstante, si el volumen de las ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán las solicitudes que reciban mayor puntuación según los siguientes criterios, hasta agotar el crédito disponible:

— Las entidades reconocidas que se comprometan a ofrecer servicios de asesoramiento integral que incluya otras materias de gestión económica y ambiental, además de las materias de obligado asesoramiento en virtud de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento 1698/2005 y en los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas: 5 puntos.

— Ser una organización agraria: 3 puntos.

— Ser una cooperativa la que implante dichos servicios: 3 puntos.

En el caso de que se produzca igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de entrada más antiguo.

Dichos criterios fueron aprobados por la Comisión Permanente de 4 de mayo de 2011, recogidos en el documento “Criterios de selección de las operaciones financiadas por el PDR de la Comunidad de Madrid 2007-2013”, en base al artículo 74 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, punto a).

Artículo 14

Cuantía de la ayuda y requisitos

1. La ayuda total a la inversión en bienes inventariables será de hasta el 50 por 100 de la inversión realizada en los cinco primeros años de funcionamiento, sin superar los 18.000 euros de ayuda por oficina de asesoramiento. En ningún caso será auxiliable la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano.

2. Las ayudas a la creación de puestos de trabajo cubrirán hasta el 60 por 100 de los costes salariales pero no excederán, en ningún caso, de 36.000 euros/año y persona que se abonarán siguiendo los siguientes criterios:

— Por puesto de trabajo de Ingeniero de Segundo Ciclo o Licenciado: 36.000 euros.

— Por puesto de trabajo de Ingeniero Técnico o Diplomado: 30.000 euros.

— Por puesto de trabajo de titulado en Formación Profesional de Grado Superior: 24.000 euros.

— Por puesto de trabajo administrativo: 20.000 euros.

3. Estas ayudas se concederán cuando la ocupación de puestos de trabajo se realice mediante contratos nuevos suscritos con demandantes de primer empleo o desempleados durante, al menos, los seis meses anteriores a la contratación, o a contratos temporales preexistentes que se transformen en contratos de duración indefinida.

4. Las ayudas previstas en los apartados 1 y 2 son decrecientes en tramos iguales a lo largo de un período de cinco años desde la justificación. Se reducirán en un 5 por 100 cada año, es decir el primer año se abona el 100 por 100 y durante los años sucesivos el 95, 90, 85 y 80 por 100 de la cuantía de la ayuda concedida. No hay ayuda el sexto año.

5. Las entidades perceptoras de estas ayudas habrán de comprometerse a mantener el servicio en las oficinas y ocupados los puestos de trabajo objeto de aquellas durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda.

Artículo 15

Mecanismo de control de la ayuda de mínimis, establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre

En aplicación del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis, la cuantía total de la ayuda concedida a una empresa determinada, en concepto de cualquiera de estas ayudas (artículo 2) no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. También se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las Ayudas de Mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

Para poder llevar a cabo el contenido del artículo 3 de dicho Reglamento el solicitante de esta ayuda deberá cumplimentar la declaración responsable del cumplimiento por el solicitante de las obligaciones inherentes a otras subvenciones concedidas al mismo, ayudas acogidas a mínimis, incluida en el impreso de “Solicitud de ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas”.

Artículo 16

Obligaciones específicas a cumplir por las entidades que presten los servicios de asesoramiento y sean beneficiarias de estas ayudas

Las entidades que hayan obtenido el reconocimiento oficial válido, este en vigor, y estén inscritas en el Registro de Entidades de Asesoramiento de la Comunidad de Madrid y sean beneficiaras de las ayudas para la prestación de los servicios de asesoramiento deberán:

— Cumplir con las obligaciones de tipo general que se indican en la Orden 2145/2009, de 2 de junio, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y sus modificaciones posteriores, por la que se regula el procedimiento para la inscripción y reconocimiento de las entidades de asesoramiento en la Comunidad de Madrid.

— De forma específica deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

l Si se produce una inspección en la explotación por parte del organismo competente, en referencia a las materias asesoradas en el artículo 3, deberá estar presente, a petición del agricultor interesado, el personal de los servicios de asesoramiento que le prestó el servicio o, en su caso, el que le sustituya.

l Con el fin de comprobar la fiabilidad y eficacia del asesoramiento que proporcionan las entidades en relación a las materias recogidas en el artículo 3, los servicios de asesoramiento quedan sometidos al control y verificación de la calidad técnica de los estudios realizados e informes emitidos por parte de la Dirección General de Medio Ambiente.

Tal como se indica en el documento “Criterios de selección de las operaciones financiadas por el PDR de la Comunidad de Madrid 2007-2013”, aprobado por la Comisión Permanente de 4 de mayo de 2011, en base al artículo 74 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, punto a).

Artículo 17

Régimen de los gastos subvencionables

Respecto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, dado que el objeto de la ayuda se refiere exclusivamente a esta finalidad, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

Artículo 18

Pago de las ayudas

El pago de las ayudas consistirá en el abono de hasta un 50 por 100 en bienes inventariables, con un máximo de 18.000 euros/oficina, y hasta el 60 por 100 de los costes salariales que no excederán, en ningún caso, de 36.000 euros/año y persona, en los términos previstos en el artículo 14 de la presente Orden.

Las ayudas a entidades que presten el servicio de asesoramiento, y cuyo contenido se el pago los contratos laborales en la entidad de asesoramiento, se admitirán como gastos susceptibles de ayuda los meses abonados en los cuatro últimos meses del ejercicio anterior, al no poderse presentar dentro del plazo de justificación previsto en el artículo 20 y así poder atender los gastos de un año natural de la entidad que presta el asesoramiento.

Artículo 19

Documentación específica a aportar con la solicitud

Las entidades que pretenden obtener ayuda para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento deberán aportar:

— Inscripción, o solicitud de inscripción, de la entidad solicitante en el Registro Oficial de Entidades de Asesoramiento (RESA). La incorporación de dicha documentación al expediente se realizará de oficio mediante el certificado emitido por la Dirección General de Medio Ambiente en el que constará el número de registro de la entidad solicitante en el mencionado Registro Oficial.

— Factura proforma y/o factura de los bienes inventariables, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras, así como memoria explicativa de la previsión del gasto en la realización de los contratos laborales subvencionales, en los términos establecidos en el artículo 18 de la presente Orden. En el caso de que la cuantía de la factura definitiva que se presente para la justificación de los gastos inventariables no coincida con la cuantía de la factura proforma presentada en la documentación inicial, se tendrá en cuenta, para el pago de la ayuda, aquella que corresponda con los gastos realmente efectuados y dentro del límite fijado en el artículo 14 de la presente Orden.

— Memoria justificativa de la oferta seleccionada para el caso de la adquisición de los bienes inventariables.

— Memoria descriptiva y detallada de los gastos corrientes realizados, justificando los gastos de personal con las nóminas y los boletines TC1 y TC2 de la Seguridad Social y los de material, funcionamiento y actividades acordes con la finalidad del asesoramiento, con justificantes de gasto y de pago.

— Memoria de los servicios de asesoramiento prestados.

— Declaración responsable del cumplimiento por el solicitante de las obligaciones inherentes a otras subvenciones concedidas al mismo (Ayudas acogidas a mínimis), incluida en el impreso de “Solicitud de ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas”.

En todos los supuestos, la Dirección General del Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario, para una adecuada valoración de la solicitud, siempre que de la documentación expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Artículo 20

Justificación de las ayudas

Los beneficiarios de estas ayudas justificarán las inversiones y los gastos antes del 30 de septiembre de cada año correspondiente a la convocatoria.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justificará las causas de la demora. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal como se establece en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad aportará la siguiente justificación documental:

1. Justificación de las inversiones y gastos subvencionables, en la forma que a continuación se indica:

— Facturas y justificantes de gasto y pago efectivo dentro del período de justificación, acreditativos de los gastos realizados y que sean subvencionables.

Deberán entregar copia de los contratos laborales que se hayan efectuado y que tengan la condición de gasto subvencionable, junto con copia del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y copia de la documentación justificativa de que los contratos cumplen las condiciones establecidas en la presente orden para tener la condición de gasto auxiliable.

En el caso de que se aporte una factura proforma de las facturas acreditativas de la compra de bienes inventariables como de los gastos producidos por los contratos laborales suscritos, se tendrá en cuenta, para el pago, el documento de menor cuantía.

2. Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. El servicio gestor de la ayuda deberá sellar los originales de las facturas justificativas de los gastos e inversiones a fin de evitar su doble uso. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las inversiones o gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21

Incompatibilidad de la ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas

Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra que se pudiera solicitar a las Administraciones Públicas para las mismas inversiones. Asimismo, no podrán ser cofinanciados por el Fondo de Cohesión ni cualquier Fondo Estructural, en los términos previstos en el artículo 70.7 del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, modificado por el Reglamento (CE) 1463/2006, del Consejo, de 19 de junio; Reglamento (CE) 1944/2006, del Consejo de 19 de diciembre; Reglamento (CE) 2012/2006, del Consejo de 19 de diciembre, y rectificado por Rectificación, DO L 48 de 16.2.2007, página 3 (1463/2006).

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 22

Mantenimiento de la actividad

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un Registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un Registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:

— Tratándose de bienes no inscribibles en un Registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

— Tratándose de bienes inscribibles en un Registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Capítulo II

Procedimiento de tramitación de las ayudas

Artículo 23

Solicitudes de la ayuda

1. Modelos de solicitud: Las solicitudes de estas ayudas se ajustarán al modelo oficial que se incorporan como Anexo 1, para la ayuda a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento, y como al Anexo 2, para ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas. Estos Anexos pueden obtenerse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

2. Presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente de la Dirección General del Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien presentar dichas solicitudes de forma telemática, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

2.1. Presentación telemática: De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, en cada momento.

3. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de treinta días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 24

Documentación general a aportar con la solicitud

1. El interesado deberá aportar, para la correcta identificación del solicitante y de su capacidad jurídica, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

— NIF/NIE del solicitante.

— NIF/NIE del representante legal.

— Escritura de constitución de la sociedad o estatutos de la entidad jurídica.

— Certificado de apoderamiento del representante legal, en caso de persona jurídica.

— Certificado bancario, con el objeto de poder hacer la transferencia bancaria del pago de la ayuda que se conceda.

— Acuerdo del órgano de Gobierno y Administración de la organización o asociación solicitante, aprobando la solicitud de ayuda y facultando, en su caso, a un miembro del mismo para la formalización de la misma.

— Documento de constitución en el que consten las cuotas de participación. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Solo cuando la tramitación se realice en formato papel esta documentación se entregará en documento original o en copia autenticada o fotocopia compulsada.

2. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

3. El solicitante podrá aportar documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado Portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Tanto en la solicitud en papel como en la telemática se podrá autorizar la consulta de datos del peticionario, a la Consejería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:

— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales.

— Del Ministerio de la Administración General del Estado que sea competente, la información necesaria para obtener los datos del NIF de los solicitantes.

— De la Tesorería General de Seguridad Social la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, siempre y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos, solo si posee personalidad jurídica.

En el caso de la certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

En el caso de los certificados de la Administración tributaria y de Seguridad Social que se solicitan se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

5. No obstante, se tendrá en cuenta el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de las formas de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid:

5.1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

c) Certificación, expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

5.2. El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

5.3. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

5.4. Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

6. Las personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, modificada por Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera.

7. En el caso de la presentación de la solicitud telemática, en los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa para la realización de los cruces telemáticos previstos en este apartado, en las casillas establecidas al efecto. En caso de no autorizar algún cruce telemático el solicitante deberá adjuntar la documentación correspondiente con la solicitud telemática e indicada en el apartado siguiente.

8. En el impreso de solicitud, entre los datos que se solicitan al beneficiario, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.

Artículo 25

Instrucción

El procedimiento de concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo 26 de la presente Orden de bases reguladoras.

Artículo 26

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 27

Control y seguimiento

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

Asimismo, estarán sometidos al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, contemplados en el Reglamento (CE) 1975/2006, modificado por el Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero, y el Reglamento (CE) 1396/2007, de 28 de noviembre.

Se procederá anualmente a publicar la relación de beneficiarios del FEAGA y del FEADER y de los importes recibidos por beneficiario con cargo a cada uno de estos fondos indicando que en el caso de FEADER, al menos, el importe total de la financiación pública por beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 44.bis del Reglamento (CE) 1290/2005, modificado por el Reglamento (CE) 1437/2007, del Consejo.

Artículo 28

Incumplimiento

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

Artículo 29

Devolución voluntaria de la ayuda

Los beneficiarios podrán comunicar a la Dirección General del Medio Ambiente su intención de devolver voluntariamente, total o parcialmente, el importe de la subvención, antes de dictarse acuerdo de inicio de expediente de reintegro.

Se podrá proceder a la devolución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal la devolución que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Artículo 30

Infracciones y sanciones

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el Reglamento (CE) 1848/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre.

Artículo 31

Resolución de las ayudas

1. El Comité Técnico de Evaluación, al que se refiere el artículo 26 de la presente Orden, procederá a valorar las solicitudes y realizará una propuesta de resolución que el órgano instructor, la Dirección General del Medio Ambiente, elevará a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. Para cada solicitud de ayuda se emitirá una Orden de concesión o denegación que deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, en base al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

4. La Orden por la que se concede la ayuda determinará su clase y cuantía, especificando los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Estado y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario, que se encuentran dentro del marco de programación 2007-2013 previsto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en concreto, dentro del Eje 1, a través de:

— Medida 114: Utilización de servicios de asesoramiento por parte de agricultores y silvicultores. Actuación 1141: Ayuda a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento.

— Medida 115: Implantación de servicios de asesoramiento de las explotaciones agrícolas. Actuación 1151: Ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas.

5. La parte de la ayuda, al margen de la contribución del FEADER, será cofinanciada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad de Madrid. Las ayudas establecidas en la presente disposición serán financiadas por el FEADER, en el 50 por 100; por la AGE, en el 25 por 100, y por la Comunidad de Madrid, en el 25 por 100 restantes, todo ello en base al Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión de 16 de julio de 2008, de la Comisión Europea, cuya última modificación se dictó por Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que modificó la Decisión C (2010) 8919, de 8 de diciembre, constituyendo la sexta versión de su texto normativo vigente desde el 19 de julio de 2010.

6. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha notificación se deberá hacer constar estos mismos elementos de cofinanciación y ejes prioritarios.

7. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 32

Pago de las ayudas

1. Una vez concedidas las ayudas se podrá proceder al pago, de una sola vez, mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

3. Antes de proceder al pago de las ayudas, la Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y el no ser deudores de fondos europeos.

4. En todo caso se tendrá por cumplidas las obligaciones impuestas por la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por parte del beneficiario, para poder proceder al pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 33

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por ello, harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Administración General del Estado y la cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La Dirección General del Medio Ambiente, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga la Orden 2145/2009, de 2 de junio, por la que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad de Madrid, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la creación o adecuación de entidades de asesoramiento y las ayudas a los agricultores que demanden estos servicios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se realiza la convocatoria de estas ayudas para el año 2009, salvo el capítulo II, destinado a la regulación de las “Disposiciones específicas sobre las entidades privadas reconocidas oficialmente para prestar servicios de asesoramiento”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003. Y por lo recogido en el Reglamento 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Igualmente, se regirá por normativa comunitaria, siendo en este caso de aplicación los Reglamentos (CE) 1290/2005, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, 1698/2005, 1974/2006, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y Reglamento de Ejecución (UE) 147/2012, de la Comisión de 20 de febrero, que modifica el Reglamento (UE) 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de julio de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

















(03/29.058/12)

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Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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