Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120913-10
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la fijación y modificación de la cuantía de los precios privados se realizará por Orden de la Consejería correspondiente. Entre dichos precios privados se encuentra el correspondiente al servicio de alimentación mensual o comedor.
El apartado dos de la citada disposición indica que cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes.
La Orden 5363/2001, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se regula la determinación de los precios por venta de bienes, prestación de servicios y realización de actividades llevadas a cabo por la Consejería de Educación que tengan la consideración de precios privados, establece en su artículo 3 los criterios para la fijación y modificación de la cuantía de estos precios.
En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la memoria económica que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes al servicio de comedor prestado por los centros públicos que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil.
En su virtud, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1
Precio mensual general del menú escolar o comedor escolar
1.1. Se fija en 96 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar durante el curso escolar 2012-2013 en centros públicos de Educación Infantil.
1.2. La Consejería de Educación y Empleo podrá autorizar precios inferiores al establecido en la presente Orden en centros públicos de gestión indirecta. Dicho precio será, en cada caso, el establecido en el correspondiente contrato de gestión de servicio público para el servicio de alimentación mensual o comedor escolar.
Artículo 2
Precios reducidos
2.1. Se fija en 24 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar durante el curso 2012-2013 en centros públicos de Educación Infantil a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción.
2.2. Se fija en 68 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar durante el curso 2012-2013 en centros públicos de Educación Infantil a familias víctimas del terrorismo.
2.3. Se fija en 68 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar durante el curso 2012-2013 en centros públicos de Educación Infantil a alumnos en acogimiento familiar.
2.4. Se fija en 68 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar durante el curso 2012-2013 en centros públicos de Educación Infantil a familias con una renta per cápita familiar inferior a 2.450 euros en el ejercicio 2010.
Artículo 3
Exención de pago
3.1. Aquellos alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Infantil, en situación de acogimiento residencial, cuya guarda o tutela se ejecuta por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), están exentos del abono íntegro del servicio de comedor.
3.2. Igualmente, están exentos los alumnos escolarizados en dichos centros al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería de Educación y Empleo con el Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.
Artículo 4
Vigencia
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 6 de agosto de 2012.—La Consejera de Educación y Empleo, PDF (Orden 9064/2012, de 27 de julio), el Viceconsejero de Empleo, Jesús Valverde Bocanegra.
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