Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
13-09-2012

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120913-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Resoluciones expedientes sancionadores

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican a continuación, dictadas por el alcalde-presidente, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido esta no se ha podido practicar.

Podrá abonar el importe de la sanción por giro postal o ingreso en el “Banco de Santander” número de cuenta 0049-1622-81-2210010186, siendo imprescindible indicar el número de expediente y nombre del/a interesado/a. El justificante de ingreso servirá a todos los efectos como carta de pago.

Protección de datos de carácter personal; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999 de 13 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre de 1999), se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en el ejercicio de sus competencias sancionadoras. El interesado podrá ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley.

Contra estas resoluciones, que son firmes en vía administrativa, podrán interponerse, alternativamente (artículos 109, 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículos 8, 14, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) los siguientes recursos:

— Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente.

— Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Madrid o aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el sancionado dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

Los correspondientes expedientes sancionadores obran en el Servicio de Régimen Sancionador del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.


Rivas-Vaciamadrid, a 14 de agosto de 2012.—El alcalde en funciones (PD 3587/2012, de 24 de julio), Raúl Sánchez Herranz.

(02/6.762/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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