Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
13-09-2012

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120913-24

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

24
Padrones fiscales 2012

Por el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 14 de agosto del 2012, han sido aprobados los siguientes padrones fiscales correspondientes al citado año 2012:

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Tasa por mantenimiento del cementerio municipal.

Los interesados podrán interponer reclamaciones durante el plazo reglamentario fijado en la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de tributos de este Ayuntamiento, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

El cobro en período voluntario aprobado en la citada ordenanza general y cumpliendo lo establecido en los artículos 23 y 24 del Reglamento General de Recaudación y artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, será desde el 5 de septiembre del 2012 al 7 de noviembre del 2012, y se podrá realizar en las entidades bancarias colaboradoras, entre las fechas anteriormente referenciadas y en los horarios habituales.

Por otro lado, cumpliendo con la información pública, el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período de cobro a través de la vía ejecutiva, con el consiguiente recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento.

San Lorenzo de El Escorial, a 17 de agosto de 2012.—El alcalde (firmado).

(02/6.829/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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