Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
13-09-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120913-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Ordenanza fiscal número 34 reguladora establecimiento y fijación precio público utilización servicio municipal alquiler bicicletas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y ordenanza reguladora del precio público por utilización del servicio municipal de alquiler de bicicletas del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 34 REGULADORA DE ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DE PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALQUILER DE BICICLETAS DEL AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

Concepto

Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización del servicio municipal de alquiler de bicicletas.

Art. 2. Objeto del servicio.—El objeto del servicio es poner a disposición de los ciudadanos y de las personas que visiten el municipio de Perales de Tajuña un sistema de préstamo de bicicletas para paseo y fomento de desplazamiento mediante este tipo de vehículos.

Art. 3. Ámbito de servicio.—El ámbito de servicio queda limitado al término municipal de Perales de Tajuña.

Art. 4. Obligados al pago.—Nacimiento de la obligación: la obligación de pagar el precio público nace al utilizar las bicicletas del servicio municipal de alquiler de bicicletas.

Art. 5. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la retirada de las bicicletas del depósito habilitado, previo pago del precio público correspondiente.

Obligados al pago: son obligados al pago del precio público quienes soliciten la prestación del servicio de alquiler de bicicletas dependiente del Ayuntamiento de Perales de Tajuña.

Art. 6. Bases y tarifas.—Cuantía: se tomará como base del presente precio público el número de horas utilización de las bicicletas (cuatro u ocho horas) y el estar o no empadronado en el municipio.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

— Cuatro horas: 4 euros.

— Ocho horas: 8 euros.

— Para niños de hasta 12 años los precios se reducirán a la mitad.

El usuario será responsable de su conducción, así como de los daños producidos por ella, declinando el Ayuntamiento toda responsabilidad derivada de la conducción no responsable y reglamentaria.

El usuario se hará cargo de las averías y desperfectos producidos en el período de su alquiler.

Modo de pago: el pago se hará en efectivo a la entrega de la bicicleta y por el tiempo total del contrato del alquiler, el usuario deberá presentar el documento nacional de identidad, pasaporte, NIE o licencia de conducir. Los menores no acompañados por tutores o padres llevarán autorización de los mismos.

El usuario es responsable de estar asegurado con una adecuada cobertura contra riesgos que se puedan presentar por accidentes, heridas, golpes o daños ocasionados a sí mismos y a terceras personas o a su propiedad, o por pérdidas de objetos.

Es responsabilidad de usuario y de sus acompañantes respetar las normas de tráfico vigentes en territorio español.

El usuario está obligado a tener buen cuidado y tomar todas las precauciones necesarias para proteger las bicicletas y el equipo alquilado de daños, pérdidas o robo. De producirse cualquiera de las mencionadas situaciones durante el período de alquiler, el cliente asumirá la totalidad de los costes de reposición ocasionados a precios de mercado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza que consta de seis artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Perales de Tajuña, a 27 de agosto de 2012.—La alcaldesa-presidenta, Yolanda Cuenca Redondo.

(03/28.992/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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