Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
13-09-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120913-22

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

22
Ordenanza creación ficheros datos carácter personal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario inicial de la modificación de la ordenanza municipal de creación de los ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Casarrubuelos, en virtud del cual se crean dos nuevos ficheros y se modifican seis, cuyo texto íntegro se hace público como anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas solo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. Las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante el correspondiente bando municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.

En consecuencia, el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 7 de octubre de 2006, aprobó inicialmente la ordenanza de creación de ficheros de datos de carácter personal, que se publicó el 26 de octubre 2007. No habiéndose presentado alegaciones, dicha aprobación inicial pasó a definitiva, publicándose el texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de febrero de 2007.

Con posterioridad ha surgido la necesidad de crear dos nuevos ficheros, por lo que se somete al Pleno la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de creación de ficheros de datos de carácter personal.

Primero.—Añadir dos nuevos ficheros, especificados en el anexo I.

Segundo.—Modificar los ficheros inscritos actualmente en la citada ordenananza que no cuentan con un nivel de seguridad asignado, especificando el nivel de seguridad que les corresponde, según anexo II.

Tercero.—En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49,70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, someter el expediente a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Casarrubuelos, a 2 de marzo de 2009.—El alcalde, Julián Sánchez de Diego.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS, CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS, CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES.

3. Nombre y descripción del fichero: REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.

4. Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

5. Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

7. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: REGISTRO Y FORMALIZACIÓN DE PAREJAS DE HECHO EN EL MUNICIPIO.

8. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

9. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Fichero: USUARIOS DE SERVICIOS SOCIALES.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS, CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS, CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES.

3. Nombre y descripción del fichero: USUARIOS DE SERVICIOS SOCIALES.

4. Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

5. Medidas de seguridad: medidas de nivel alto.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Otros datos especialmente protegidos: salud.

— Datos relativos a infracciones: datos relativos a infracciones penales, infracciones administrativas.

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, tarjeta sanitaria, número SS/Mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

7. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: DATOS DE USUARIOS / BENEFICIARIOS DEL CENTRO DE SS SS DE CASARRUBUELOS ASÍ COMO DE SUS FAMILIARES O PERSONAS VINCULADAS CON ELLOS.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes.

9. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, Registros públicos, otras personas fisicas, entidad privada, fuentes accesibles al publico, Administraciones públicas.

10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: organos judiciales, otros organos de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad Autónoma, otros organos de la Administración Local, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, interesados legítimos.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2013410246 PADRÓN DE HABITANTES.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Fichero: 2013410247 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN SIG.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico

Fichero: 2013410248 RECAUDACIÓN MUNICIPAL.

Medidas de seguridad: medidas de nivel medio.

Fichero: 2070430002 CENSO ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico

Fichero: 2070430015 CEMENTERIO.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico

Fichero: 2070430007 EXPEDIENTE PERSONAL MUNICIPAL.

Medidas de seguridad: medidas de nivel alto.

(03/28.939/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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