Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
12-09-2012

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120912-11

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

11
ORDEN 1530/2012, de 12 de julio, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo del ramal Este del Sistema Torrelaguna, tramo Valdeolmos-Ajalvir, y depósito regulador de Algete y Cobeña”, en los términos municipales de Valdeolmos-Alalpardo, Algete, Cobeña y Ajalvir (expediente de expropiación forzosa número 339. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El Proyecto tiene por objeto el refuerzo de la conducción del ramal Este, del denominado Sistema Torrelaguna, desde Valdeolmos-Alalpardo hasta Ajalvir, contemplando además la construcción de un nuevo depósito en Algete, como regulador de Algete y Cobeña, para atender las demandas previstas a corto y medio plazo de los municipios dependientes de esta conducción y de forma indirecta de todos los que son abastecidos por el anillo del ramal Este: Valdeolmos-Alalpardo, Fuente el Saz de Jarama, Algete, Cobeña, Ajalvir, Paracuellos de Jarama, Daganzo de Arriba, Meco, Camarma de Esteruelas, Valdeavero, Fresno de Torote y Ribatejada.

Las obras proyectadas incluyen una conducción de refuerzo de una longitud aproximada de 15.050 metros y un diámetro de 1.000 milímetros en una parte del trazado y 800 milímetros en otra; un depósito regulador de 36.000 metros cúbicos de capacidad, así como el acceso y las conducciones de entrada, salida, desagüe y suministro eléctrico de dicho depósito.

El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 1 de abril de 2009. Asimismo, con fecha 24 de septiembre de 2010, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, resolvió que las modificaciones introducidas en el Proyecto, para la ampliación de la superficie reservada para el depósito, así como su capacidad, una vez sometidas a estudio caso por caso, no precisan someterse a ningún procedimiento ambiental, siempre que se cumplan determinadas condiciones, así como las establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental cuando no las contravengan.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 16 de diciembre de 2010, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de refuerzo del ramal Este del Sistema Torrelaguna, tramo Valdeolmos-Ajalvir, y depósito regulador de Algete y Cobeña”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 2, de 4 de enero de 2011.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo del ramal Este del Sistema Torrelaguna, tramo Valdeolmos-Ajalvir, y depósito regulador de Algete y Cobeña”, en los términos municipales de Valdeolmos-Alalpardo, Algete, Cobeña y Ajalvir (expediente de expropiación número 339. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la plaza de la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

En Madrid, 12 de julio de 2012.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2011), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO “REFUERZO DEL RAMAL ESTE DEL SISTEMA TORRELAGUNA, TRAMO VALDEOLMOS-AJALVIR, Y DEPÓSITO REGULADOR DE ALGETE Y COBEÑA”


























Abreviaturas utilizadas: EXP: Expropiación (m²). OT: Ocupación Temporal (m²); SU-Suelo urbano; SAU-Suelo apto Para Urbanizar; SNUC: Suelo No Urbanizable Común; SNUP: Suelo No Urbanizable especialmente Protegido; SNUNP: Suelo No Urbanizable No Protegido.

(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

(01/2.955/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120912-11