Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
11-09-2012

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120911-10

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2012, por la que se aprueban los modelos de solicitud relacionados con la homologación de formación y el reconocimiento de las acciones formativas habilitantes para ejercer las funciones de Director de Centro de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid y de solicitud de certificado de inscripción en el Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales.

La Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, regula, entre otras materias, la actividad de prestación de servicios sociales y la figura del Director de Centro de Servicios Sociales, estableciendo la exigencia de contar con esta figura en todos los Centros de Servicios Sociales, sus funciones, así como la necesidad de determinar la formación y requisitos que deben cumplirse para ejercer las mismas, mediante el desarrollo reglamentario correspondiente.

La Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, ha modificado sustancialmente en esta materia el contenido de la citada Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de modo que el Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales recoge a todos los que estén habilitados para ejercer las funciones correspondientes a ese puesto, independientemente de la titularidad, pública o privada, del centro en el que desempeñen su cometido.

Asimismo, establece que la inscripción en el mencionado Registro se efectuará de oficio por la Administración, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer las funciones de Director.

El Reglamento del Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 226/2003, de 6 de noviembre, establece en sus artículos 5 y 6 los requisitos para desarrollar las funciones de Director de Centro de Servicios Sociales, entre los que se encuentra el haber realizado las acciones formativas habilitantes para ello, que deberán ser homologadas en todo caso por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

En su artículo 16 el referido Reglamento establece cuáles son las acciones formativas habilitantes y en los artículos 17 a 19 los requisitos, contenido y procedimiento para su homologación.

Adicionalmente, en sus artículos 10, 12, 16 y 19, el citado Reglamento atribuye a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales la competencia para adoptar las resoluciones que sean procedentes relativas al Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales, certificar los datos inscritos en el mismo, homologar las acciones formativas habilitantes para desarrollar las funciones de Director de Centro de Servicios Sociales y reconocer la validez de las no homologadas.

Por su parte, el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de su objetivo de ofrecer al ciudadano unos niveles de calidad homogéneos para determinados ámbitos comunes de la actuación administrativa, relativos a su atención, recoge entre los criterios de la actuación administrativa el de la elaboración de impresos normalizados.

Se hace, por tanto, necesario definir los modelos normalizados que permitan a quienes pretendan desarrollar las competencias de Director en Centros de Servicios Sociales, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, solicitar el reconocimiento de las acciones formativas habilitantes para ello y la emisión de un certificado en el que consten los datos inscritos de oficio en el Registro, así como a las entidades formadoras pedir la homologación de las acciones formativas que impartan o su renovación.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y a tenor de las competencias atribuidas por el Reglamento del Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 226/2003, de 6 de noviembre,

RESUELVO

Primero

Aprobar el modelo normalizado de solicitud de reconocimiento de las acciones formativas habilitantes para ejercer las funciones de Director de Centro de Servicios Sociales, que se inserta como Anexo I a la presente Resolución.

Segundo

Aprobar los modelos normalizados de solicitud de homologación de formación para ejercer las funciones de Director de Centro de Servicios Sociales y de renovación de la misma, que se insertan como Anexos II y III a la presente Resolución.

Tercero

Aprobar el modelo normalizado de proyecto de acción formativa habilitante para ejercer las funciones de Director de Centro de Servicios Sociales, que se inserta como Anexo IV a la presente Resolución.

Este documento deberá acompañar a la solicitud de homologación de formación para ejercer las funciones de Director de Centro de Servicios Sociales en todo caso y a la de renovación de la misma cuando se hayan producido modificaciones en el contenido de la acción formativa previamente homologada.

Cuarto

Aprobar el modelo normalizado de solicitud de certificado de inscripción en el Registro de Directores de Centro de Servicios Sociales, que se inserta como Anexo V a la presente Resolución.

Quinto

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de agosto de 2012.—El Secretario General Técnico, PO 942/2012, de 31 de julio, el Coordinador de la Secretaría General Técnica, Miguel Ángel Jiménez Pérez.



































(03/29.014/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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