Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120910-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Tasa entradas vehículos a través de aceras

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la tasa que se relaciona y, al no presentarse reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno municipal, de 29 de marzo de 2012, procediéndose a su publicación:

TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Su artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

Art. 5.—1. La cuota tributaria resultará, con carácter general, de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas:


2. Para entrada de locales o establecimientos dedicados a la guarda, venta, exposición, reparación de vehículos o prestación de servicios de engrase, lavado, etcétera, la cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas:


La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero del 2013.

Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 23 de agosto de 2012.—El alcalde, Miguel Ángel Santamaría Novoa.

(03/28.804/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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