Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216
Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120910-46
Páginas: 18
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2012, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil Ciudad de Móstoles.
Habiendo cumplido con lo requerido en Acuerdo Pleno 9/68, de 26 de abril de 2012, donde en el apartado segundo de la parte resolutiva se establece:
“Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, entendiéndose adoptado definitivamente el acuerdo en el caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia”.
En base a lo anterior y no habiendo sido objeto de reclamación o sugerencia en período de información pública el citado Reglamento Municipal, es por lo que se ordena la publicación del texto íntegro del Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Ayuntamientos tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil según lo establecido en los artículos 25.2, apartado C y 26-1, apartado C de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en orden a la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situación de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo fundamentalmente, mediante actuaciones de los Ayuntamientos y de los Alcaldes con la colaboración de un Concejal Delegado de Protección Civil, así como con la intervención coordinada de los Servicios Municipales, dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes; con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Asimismo, en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, se determina que podrá crearse un Servicio Civil para el cumplimiento de fines de interés general y que mediante Ley se regularán los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la legislación reguladora de la Protección Civil, sobre cuanto antecede, se completen los recursos municipales mencionados con la incorporación de los ciudadanos a los Servicios Municipales de Protección Civil, ofreciéndoles así oportunidades para asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constitución les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio, que se vincule a los Servicios Básicos de intervención de emergencias dependientes del Ayuntamiento para lo que pueda establecerse en las leyes sobre prestación personal y servicios con carácter obligatorios.
Por la Comunidad de Madrid se tiene aprobado un Reglamento de Organización y Funcionamiento de Voluntariado General, por Decreto de la Consejería de Presidencia de fecha 2 de julio nº125/1998, que resulta de aplicación previa a su aprobación en los municipios de la Comunidad de Madrid y en atención a esta regulación en la Comunidad, es lo que hace necesario que se proceda a la presente regulación.
En cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, previo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Voluntariado Municipal de Protección Civil de este municipio que se transcribe seguidamente.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y autonómicas en materia de Protección Civil y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas, tanto en dicha materia como respecto del Voluntariado Social, la organización y funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil y de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil Ciudad de Móstoles.
Artículo 2. Concepto de Voluntario Municipal de Protección Civil
1. Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades contempladas en el artículo 2 de la Ley 3/1994 de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, y en los artículos 3 y 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, es decir, actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones Municipales de tal naturaleza. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos; o cualesquiera otras de análoga naturaleza.
2. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.
3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de las obligaciones que como a todo ciudadano, le correspondería a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.
4. No se considerarán Voluntarios de Protección Civil:
a) Quienes actúen en virtud de una relación laboral, funcionarial, estatutaria o mercantil, o con causa en cualquier contrato, obligación o deber jurídico.
b) Quienes reciban a cambio una remuneración económica.
c) Quienes actúen en virtud de una relación personal o por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
d) Los objetores de conciencia en el cumplimiento de la prestación social sustitutoria.
5. Quedan asimismo excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de la Agrupación Municipal correspondiente.
6. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
7. En sus actuaciones los Voluntarios de Protección Civil deberán atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.
Artículo 3. Integración de los voluntarios de Protección Civil en la Agrupación Municipal Ciudad de Móstoles
1. Los Voluntarios de Protección Civil, deberán integrarse en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil Ciudad de Móstoles; salvo que no existiese Agrupación en el Municipio de su residencia u ocurriese otra razón que lo impidiera, de operatividad, conocimiento del término, laboral o proximidad de residencia y que solicitando su incorporación, sean admitidos en esta Agrupación de Móstoles, mientras perdure esta situación.
2. La relación de los Voluntarios, como miembros de la Agrupación, con el Ayuntamiento de Móstoles tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.
3. Los Voluntarios únicamente podrán utilizar las Agrupaciones para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
Artículo 4. Régimen jurídico
1. La organización y funcionamiento de los Voluntarios, así como la presente Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Voluntariado Municipal aprobado por Decreto 125/1998 de 2 de julio de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid dentro del marco legislativo y competencial de las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el presente Reglamento, y por las instrucciones y directrices que se dicten por las autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de las cuales, este reglamento, en su caso, tendrá carácter supletorio.
TÍTULO SEGUNDO
De los Voluntarios
Capítulo primero
Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario de Protección Civil
SECCIÓN 1ª
Adquisición
Artículo 5. Aspirante a voluntario
1. Todo Aspirante a Voluntario de Protección Civil de la Agrupación Municipal Ciudad de Móstoles debe cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentar su solicitud en el Ayuntamiento o sede de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
b) Acompañar a su solicitud una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso firme de cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Voluntariado Municipal aprobado por Decreto 125/1998 de 2 de julio de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, el presente Reglamento y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las Autoridades competentes o sus delegados o agentes. Deberá presentar igualmente un documento expresivo del compromiso de incorporación a la Agrupación Municipal respectiva, cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 11 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid. (Anexo I)
c) Presentar certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones de Voluntario de Protección Civil y de no existir impedimento alguno para realizar las pruebas físicas de acceso al curso de formación.
d) Superar las pruebas de aptitud física y psicotécnica establecidas por la Academia Regional de Estudios de Seguridad para comprobar la idoneidad del aspirante. (Anexo II)
e) Aprobar el Curso de Formación Básica para aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, sobre los conocimientos relacionados con las funciones de Voluntario de Protección Civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicho Organismo.
Artículo 6. Voluntario en prácticas
1. Una vez superado el curso referido en el último apartado del artículo precedente, el aspirante realizará un período como Voluntario en Prácticas durante seis meses en la Agrupación Municipal Ciudad de Móstoles, con arreglo a los criterios establecidos por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Acreditación
1. La Academia Regional de Estudios de Seguridad acreditará la condición de formación como Voluntario de Protección Civil a aquellos aspirantes que superen el Curso de Formación Básica y el período de prácticas referidos en los artículos anteriores, previa emisión, con carácter preceptivo, de informe favorable por parte del Alcalde, que necesariamente habrá de adjuntar el compromiso de incorporación a la Agrupación Municipal respectiva que se cita en el último inciso del artículo 5.b), debidamente cumplimentado por el interesado.
2. Las resoluciones dictadas por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, acreditando a los Voluntarios de Protección Civil, serán notificadas a éstos, así como a los Ayuntamientos respectivos.
Artículo 8. Nombramiento
1. El Alcalde podrá nombrar voluntario de Protección Civil, a las personas que presenten la Acreditación a la que hace referencia el artículo precedente, expedida por la Academia Regional de Estudios de Seguridad y acordará en su caso la integración de los mismos en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
2. El Alcalde también podrá nombrar excepcionalmente y de forma eventual Voluntario de Protección Civil a las personas que aún no habiendo realizado, el curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, acrediten una formación específica que pueda ser contrastada por la Academia Regional de Estudios de Seguridad y presenten un vínculo con la Agrupación y compromiso de realizar el curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil.
SECCIÓN 2ª
Formación
Artículo 9. Formación continuada
1. Los Voluntarios de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil Ciudad de Móstoles que quieran realizar formación continua en horario de servicio, deberán ser autorizados por la Jefatura de la Agrupación.
SECCIÓN 3ª
Suspensión y pérdida
Artículo 10. Suspensión y baja temporal
1. El Voluntario quedará en situación de Suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que establece este Reglamento o el Reglamento Interno de la Agrupación.
b) Ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.
2. Se considera baja temporal como Voluntario, además de las causas de Suspensión anteriormente mencionadas, la interrupción de tales actividades por ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.
Artículo 11. Pérdida de la condición de voluntario y baja definitiva
1. El Voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) A petición propia, por solicitud de baja definitiva.
c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
d) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales, establecidas en el artículo 15, apartado a).
e) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.
2. En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses, o de incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 15, se acordará la Baja Definitiva del Voluntario.
3. En todo caso, acordada y notificada la Baja Definitiva, se procederá por el Voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le hubieran sido adjudicados. Esta obligación no será exigible, respecto de los causahabientes, en caso de Baja Definitiva por fallecimiento.
Artículo 12. Certificado de servicios prestados
1. Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos artículos anteriores, se expedirá por el Alcalde-Presidente o, por quien corresponda en caso de delegación, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como Voluntario, expresivo asimismo de la causa por la que se acordó la Baja.
Capítulo segundo
Derechos y Deberes
SECCIÓN 1ª
Derechos
Artículo 13. Derechos generales
1. Los Voluntarios de Protección Civil, como todos los Voluntarios Sociales, tienen los siguientes derechos:
a) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.
b) Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de Voluntariado de Protección Civil.
c) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil. Las condiciones y cuantías de éste serán fijadas por el Ayuntamiento, a propuesta del Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, bajo un criterio de analogía con los empleados municipales con funciones similares en el campo de la Protección Civil.
d) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.
e) Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.
f) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción del Voluntario.
g) Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 14. Equipo de servicio
1. Todo Voluntario tiene obligación de usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación. Asimismo, y a requerimiento del Voluntario, le será extendido justificante en el que se indicarán fechas y horas en las que realizó su intervención.
SECCIÓN 2ª
Deberes
Artículo 15. Deberes generales
1. Los Voluntarios de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles a todos los Voluntarios Sociales, están obligados a:
a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación de las instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir.
En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de veinticinco horas trimestrales; a la cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación o las Autoridades de quien dependa durante su actuación; a la incorporación, a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.
b) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad adecuando su actuación a los objetivos perseguidos.
c) Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.
d) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.
e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
f) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.
g) Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.
h) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al mal trato o a la falta de cuidado.
Artículo 16. Actuación fuera de servicio
1. Los Voluntarios y los colaboradores no actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.
Capítulo tercero
Recompensas y sanciones
Artículo 17. Valoración de conductas
1. La conducta de los Voluntarios será objeto de valoración por los procedimientos que establezca el Ayuntamiento de Móstoles. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo dispuesto en el mismo.
2. La valoración corresponderá al Alcalde-Presidente o al Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, o en su defecto, por quien cumpla esas funciones, a propuesta del mando natural de la unidad correspondiente.
Artículo 18. Conductas especialmente meritorias
1. Las conductas más meritorias, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o Protección Civil con riesgo de la vida o integridad física de los Voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por el Ayuntamiento en Pleno o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.
Artículo 19. Infracciones y sanciones
1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o por quien éste designe en caso de delegación, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.
2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.
3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el Jefe de mayor rango de los Servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho Jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.
f) La acumulación de tres faltas leves.
g) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento y, en particular las relativas a la prohibición establecida en el párrafo 3 de su artículo 3.
4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
b) Reclamar a los Ayuntamientos o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de las Agrupaciones para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.
e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.
h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
i) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.
5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.
6. Cancelación de anotaciones: Las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal de cada colaborador voluntario. La cancelación de estas se producirá de oficio o a instancia del interesado en la siguiente forma:
a) Las faltas leves podrán cancelarse a los 3 meses de la imposición de la sanción.
b) Las faltas graves podrán cancelarse a los 12 meses de la imposición de la sanción.
c) Las faltas muy graves podrán cancelarse a los 2 años de la imposición de la sanción.
TÍTULO TERCERO
De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Ciudad de Móstoles y de su actuación
Capítulo primero
De la Agrupación Municipal de Voluntarios
Artículo 20. La Agrupación Municipal de Voluntarios
1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil Ciudad de Móstoles está constituida por personas físicas que ostenten la condición de Voluntario de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrán ánimo de lucro, y sus actividades se ordenarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio concepto de Voluntario. Dicha Agrupación estará coordinada orgánicamente desde el propio municipio, con base en los recursos municipales y en la colaboración de otras entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general.
2. La constitución de la Agrupación y sus Estatutos deberán ser aprobados por el Pleno del respectivo Ayuntamiento.
3. El ámbito de actuación de la Agrupación Municipal es el término municipal de Móstoles. Únicamente se ampliará el ámbito de actuación si fuera solicitado por el Alcalde-Presidente, o persona por él delegada, de otro Municipio o por la Autoridad supramunicipal competente y fuese autorizado por su Alcalde-Presidente. Asimismo podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
4. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más Agrupaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil del municipio que solicite la colaboración.
Artículo 21. Dependencia
1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil Ciudad de Móstoles dependerá orgánicamente del Alcalde-Presidente como Jefe Local de Protección Civil o de la Autoridad Municipal que corresponda de acuerdo con el régimen de desconcentración o delegación de funciones que establezca en la materia la normativa municipal, y se integrará funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil, en su caso.
2. Cuando actúen en colaboración con servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, serán dirigidas en sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitarán a realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.
Artículo 22. Colaboradores
1. Podrán integrarse en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil Ciudad de Móstoles, como colaboradores y en situaciones especiales, aquellas personas que, por sus condiciones de experiencia y capacidad, aporten una específica cooperación a los fines de las mismas.
Artículo 23. Estructura
1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil Ciudad de Móstoles se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de las mismas, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:
a) El Equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cinco Voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo y que constituirán la unidad básica de actuación.
b) El Grupo de intervención operativa, a cargo de un responsable, que estará constituido por equipos.
c) La Sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por Grupos de intervención.
d) La Unidad, a cargo de un responsable, que estará integrada por Secciones.
2. Los distritos podrán disponer de Unidades o Secciones, en función de la existencia de Voluntarios y de las necesidades que pudieran existir.
3. Tal estructura será aprobada por el Alcalde o Autoridad Municipal competente en materia de Protección Civil, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal correspondiente y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada momento, así como de las necesidades del Servicio.
4. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil Ciudad de Móstoles tendrá, al menos, un Equipo de intervención operativa para poder constituirse y poder ser inscrita en el Registro de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
Artículo 24. Jefatura
1. La Jefatura de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil Ciudad de Móstoles será designada por el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil o, en su defecto, por quien cumpla esas funciones a propuesta del Jefe del Servicio Municipal correspondiente.
2. Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil -si lo hubiere y, en su defecto, por el Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, o por quien cumpla esas funciones-, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en el Jefe de la Agrupación la facultad de designación de los Jefes de Sección, Grupo y Equipo.
Capítulo segundo
De la actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios Ciudad de Móstoles
Artículo 25. Actuaciones en condiciones ordinarias
1. Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actualizaciones del Plan de Emergencia Municipal.
2. Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
3. Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de Autoprotección en estos centros y, en los simulacros que se realicen.
4. Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de Autoprotección de otros centros públicos.
5. Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.
Artículo 26. Actuaciones generales en emergencias
1. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su municipio, deberán comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación Operativo (CECOP de aquí en adelante), tras lo cual y siguiendo las instrucciones del CECOP se dirigirán al lugar de la emergencia.
2. Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil y de las agrupaciones se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
3. En todo momento, estarán en contacto con el CECOP, y cuando éste lo solicite, conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.
4. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando, o en su defecto al CECOP.
Artículo 27. Actuaciones en las emergencias ordinarias
1. Cuando un equipo de intervención operativa de los Voluntarios Municipales de Protección Civil Ciudad de Móstoles llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales, deberá informarse de la situación real del evento y transmitírselo al CECOP.
2. Los voluntarios municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro cuando:
a) Constituyan al menos un equipo de intervención.
b) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
c) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por la Academia Regional de Estudios de Seguridad.
En caso contrario, el equipo se limitará a labores auxiliares.
3. El jefe de mayor graduación de los Voluntarios desplazado al siniestro, se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evolución del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
4. Cuando lleguen los Voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los Voluntarios, desplazado al siniestro, se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que éste le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.
5. Si el jefe de mayor graduación de los Voluntarios, desplazado al siniestro, considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.
Artículo 28. Actuaciones en emergencias extraordinarias
1. Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
2. Los Voluntarios de Protección Civil tendrán un Mando Único en cada municipio que habrá sido designado previamente por el Alcalde-Presidente.
3. Este mando será el responsable de los Voluntarios Municipales, y se integrará en el Puesto de Mando Avanzado, en aquellas situaciones en las que no haya un representante municipal de mayor rango.
4. Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.
5. Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el jefe del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a éste.
TÍTULO CUARTO
De la Uniformidad y Equipo
Capítulo primero
De la Uniformidad
Artículo 29. Normas generales sobre uniformidad
1. Los miembros de Protección Civil en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, definido en el Reglamento interno.
Capítulo segundo
De los equipos
Artículo 30. Sistemas informáticos y de comunicación
1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil contará con sistemas informáticos adecuados a las especialidades de su gestión, así como con redes de transmisiones y telecomunicación que garanticen, no solo la eficaz prestación de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales (Policía Municipal y demás Concejalías )
Artículo 31. Medios móviles y equipos
1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil habrá de contar con una flota de vehículos, medios móviles y equipos que garantice una eficacia de las funciones encomendadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango del Ayuntamiento de Móstoles se opongan o se contradigan a lo establecido en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Alcalde, y, en su caso, al Concejal Delegado con competencias en materia de Protección Civil, a dictar las instrucciones precisas para la aplicación y debida ejecución de lo establecido en este Reglamento.
Segunda
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Tercera
El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán además en la página Web municipal.
ANEXO I Mod. 4/07
COMPROMISO DE INCORPORACIÓN A LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL CIUDAD DE MÓSTOLES
D./Dª con DNI y domicilio en
ha presentado al Ayuntamiento de Solicitud de incorporación a la Agrupación arriba referida, y se compromete en la misma en los términos que a continuación se determinan:
Primero.—Para ser Voluntario de Protección Civil, el /la aspirante debe haber aprobado el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que imparte la Comunidad de Madrid y haber superado un periodo de seis meses de prácticas en la Agrupación, todo ello sin perjuicio de la asistencia posterior a programas de formación, actualización de conocimientos o similares, que pueda organizar, en el ámbito de Protección Civil, la Agrupación, la Administración Local, Autonómica o Estatal, cuando así se determine.
Segundo.—El conjunto de derechos y obligaciones que corresponden al/a la Voluntario/a y a la Agrupación, serán los establecidos en la normativa aplicable en cada momento, con especial referencia al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, (Decreto 125/1998 de 2 de julio) y al Reglamento de la propia Agrupación. Estos textos deberán en todo caso respetar las prescripciones de la ley 3/1994 del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid. (Se adjunta como anexo Ia, los derechos y deberes establecidos en el Decreto 125/1998 y en el Reglamento de la Agrupación)
Tercero.—Las funciones y actividades que se compromete a realizar el/la Voluntario/a serán, en el marco de las actuaciones de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil previstas en la legislación vigente, las propias de los programas de Protección Civil del Ayuntamiento de Móstoles, que le sean encomendadas, siempre y cuando cuente con la formación suficiente para ello. (Se adjunta, como anexo Ib, copia de los artículos 28 a 31 del Decreto 125/1998 y que constituyen actualmente el marco legal mencionado)
(Alternativa más limitada: las funciones y actividades que se compromete a realizar el voluntario/la voluntaria son específicamente , siempre y cuando le sean encomendadas en el marco de las actuaciones de Protección Civil, referidas en los artículos 28 a 31 del Decreto 125/1998 y sean conformes a los programas de Protección Civil del Ayuntamiento de Móstoles (Se adjunta, como anexo 2, copia de los artículos 28 a 31 del Decreto 125/1998)
Cuarto.—La duración de este compromiso es indefinida, perdiendo el Voluntario/la Voluntaria su condición de tal por las siguientes causas:
1. Por fallecimiento.
2. A petición propia, en cuyo caso se entregará solicitud de baja definitiva, dirigida por escrito al Alcalde-Presidente/Alcaldesa-Presidenta del Municipio, o Autoridad Municipal correspondiente en caso de haberse producido delegación o desconcentración de las funciones propias de la Jefatura Local de Protección Civil, que ostenta el Alcalde/ la Alcaldesa.
3. Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
4. Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales establecidas en el Artículo 16 apartado a) del Decreto 125/1998.
5. En los casos en los que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en el texto legal referido en el número anterior y en el Reglamento de la Agrupación.
En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses, se acordará la Baja Definitiva del Voluntario/de la Voluntaria.
Acordada y notificada la misma, se procederá por el Voluntario/voluntaria a la entrega inmediata de la documentación de identidad, distintivo, uniforme, equipo y material que le hubiera sido adjudicado. Esta obligación no será exigible a los causahabientes en caso de Baja Definitiva por fallecimiento.
Quinto.—Son causas de Baja Temporal del Voluntario/de la Voluntaria:
1. La situación de Suspensión de derechos y obligaciones, que se produce en los siguientes casos:
a) Cuando proceda por la aplicación de las normas disciplinarias reglamentariamente establecidas.
b) Por ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos justificados y que la misma haya sido comunicada oportunamente.
2. La interrupción de las actividades por ausencia inferior a tres meses, que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.
Y en prueba de conocimiento y conformidad, firma el presente compromiso y sus anexos la persona indicada en el encabezamiento, por duplicado y a un solo efecto,
En ...................................................... a ............... de ............................................. de 201......
Fdo ...........................................................................
ANEXO I.a Mod. 4/07
AL COMPROMISO DE INCORPORACIÓN A LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL CIUDAD DE MÓSTOLES
I) Los Voluntarios tienen, conforme Artículos 14 a 17 del Decreto 125/1998 los siguientes:
Derechos y Deberes
SECCIÓN 1ª
Derechos
Artículo 14. Derechos generales
1. Los Voluntarios de Protección Civil, como todos los Voluntarios Sociales, tienen los siguientes derechos:
a) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.
b) Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de Voluntariado de Protección Civil.
c) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil. Las condiciones y cuantías de éste serán fijadas por el Ayuntamiento respectivo, a propuesta del Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, bajo un criterio de analogía con los empleados municipales con funciones similares en el campo de la Protección Civil.
d) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.
e) Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.
f) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.
g) Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 15. Equipo de Servicio
Todo Voluntario tiene obligación de usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación. Asimismo, y a requerimiento del Voluntario, le será extendido justificante en el que se indicarán fechas y horas en las que realizó su intervención.
SECCIÓN 2ª
Deberes
Artículo 16. Deberes generales
1. Los Voluntarios de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles a todos los Voluntarios Sociales, están obligados a:
a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación de las instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir.
En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de veinticinco horas trimestrales; a la cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación o las Autoridades de quien dependa durante su actuación; a la incorporación, a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.
b) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad adecuando su actuación a los objetivos perseguidos.
c) Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.
d) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.
e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
f) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.
g) Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.
h) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al mal trato o a la falta de cuidado.
Artículo 17. Actuación fuera de servicio
Los Voluntarios y los colaboradores no actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.
II) El Reglamento de la Agrupación, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día .............................. y publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día .........................................................., establece los siguientes derechos y obligaciones adicionales: (Este apartado se omite si el Reglamento no establece adicionalmente otros derechos y/u obligaciones)
Fdo.: ..........................................................................................
ANEXO I.b Mod. 4/07
AL COMPROMISO DE INCORPORACIÓN A LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL CIUDAD DE MÓSTOLES
(Extracto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, Decreto 125/1998)
Capítulo II
De las actuaciones de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios
Artículo 28. Actuaciones en condiciones ordinarias
1. Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actualizaciones del Plan de Emergencia Municipal.
2. Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
3. Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de Autoprotección en estos centros y, en los simulacros que se realicen.
4. Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de Autoprotección de otros centros públicos.
5. Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.
Artículo 29. Actuaciones generales en emergencias
1. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su municipio, deberán comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación Operativo (CECOP), tras lo cual y siguiendo las instrucciones del CECOP se dirigirán al lugar de la emergencia (1).
2. Las actuaciones de los voluntarios de protección civil y de las agrupaciones se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
3. En todo momento, estarán en contacto con el CECOP, y cuando éste lo solicite, conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.
4. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando, o en su defecto al CEGOP.
Artículo 30. Actuaciones en las emergencias ordinarias
1. Cuando un equipo de intervención operativa de los Voluntarios Municipales de Protección Civil llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales, deberá informarse de la situación real del evento y transmitírselo al CECOP.
2. Los voluntarios municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro cuando:
a) Constituyan al menos un equipo de intervención.
b) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
c) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por la Academia Regional de Estudios de Seguridad.
En caso contrario, el equipo se limitará a labores auxiliares.
3. El jefe de mayor graduación de los Voluntarios desplazado al siniestro, se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evolución del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
4. Cuando lleguen los voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los Voluntarios, desplazado al siniestro, se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que éste le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.
5. Si el jefe de mayor graduación de los Voluntarios, desplazado al siniestro, considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.
Artículo 31. Actuaciones en emergencias extraordinarias
1. Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
(1) En relación al Centro de Coordinación Operativo (CECOP) Véase Decreto 85/1992, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba, con el carácter de Plan Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM).
2. Los Voluntarios de Protección Civil tendrán un Mando Único en cada municipio que habrá sido designado previamente por el Alcalde-Presidente.
3. Este mando será el responsable de los Voluntarios Municipales, y se integrará en el Puesto de Mando Avanzado, en aquellas situaciones en las que no haya un representante municipal de mayor rango.
4. Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.
5. Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el jefe del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a éste.
Fdo.: ..........................................................................................
ANEXO II
RESOLUCIÓN 6-5-1999
Servicio de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales
Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo
S.G.T. de Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA Y PSICOTÉCNICA PARA COMPROBAR LA IDONEIDAD DE LOS ASPIRANTES VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL, DECRETO 125/1998, DE 2 DE JULIO
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 1999, de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, por la que se establecen las pruebas de aptitud física y psicotécnica para comprobar la idoneidad de los aspirantes voluntarios de Protección Civil, establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, Decreto 125/1998, de 2 de julio(2).
En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, Decreto 125/1998, de 2 de julio, se establecen las pruebas físicas y psicotécnicas que deberán superar los aspirantes a Voluntarios de Protección Civil con carácter previo a la realización del Curso de Formación Básica:
Pruebas físicas
— Capacidad aeróbica:
l Marcha a pie rápida (en relación con las capacidades del sujeto) de 2 kilómetros, campo a través. Se deberá completar sin descanso y en un tiempo máximo para todas las categorías de veinte minutos.
— Aptitud músculoesquelética:
l Abdominales dinámicos en tres posiciones. Se deberán completar 15 repeticiones, sin descanso y en un tiempo máximo para todas las categorías de treinta segundos.
l Lanzamiento de balón medicinal, con dos manos por encima de la cabeza, debiendo alcanzar una distancia mínima de 2 metros.
l Salto vertical, tomando impulso con los brazos, superando una altura mínima de 25 centímetros.
Prueba Psicotécnica
— Test de Personalidad al objeto de garantizar la idoneidad para la función a desarrollar, y en su caso entrevista personal para contrastar los resultados obtenidos.
(2) BOCM 17 de mayo de 1999.
ANEXO III
REGLAMENTO INTERNO
Además de lo redactado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil Ciudad de Móstoles, los Voluntarios de Protección Civil de Móstoles tendrán que cumplir lo que se desarrolla a continuación en el Reglamento Interno.
Incompatibilidades
La condición de voluntario de la Agrupación por su propio carácter, es incompatible con la pertenencia a cualquier otra Organización de Voluntarios que intervenga en emergencias dentro del municipio de Móstoles.
Derechos generales
Todos los Voluntarios y Colaboradores de esta Agrupación de Protección Civil tienen los siguientes derechos:
a) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a ls legalmente contempladas para el personal asalariado.
b) Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de Voluntario de Protección Civil.
c) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como Voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil. Las condiciones y cuantías de éste serán fijadas por el Ayuntamiento, a propuesta del Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, bajo un criterio de analogía con los empleados municipales con funciones similares en el campo de la Protección Civil.
— No obstante, el Ayuntamiento, según lo previsto en la legislación sobre Responsabilidad de la Administración Pública hará frente a aquellos daños que no estén amparados por el seguro.
— Todos los componentes de la Agrupación tienen el derecho de exponer sus opiniones concretas para la mejora de los servicios realizados.
— Todos los componentes de la Agrupación tienen derecho a elevar sus peticiones, sugerencias o reclamaciones al jefe de la Agrupación a través de sus responsables, o directamente al Coordinador de Protección Civil o Concejal Delegado, cuando en el plazo de 20 días su escrito no haya sido contestado.
Derechos específicos del voluntario
— Todo Voluntario tiene derecho a usar los equipos de servicios y emblemas distintivos de la categoría que correspondan en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación. Asimismo y a requerimiento del Voluntario, le será extendido justificante en el que se indicará fechas y horas en las que realizó su intervención.
— Todos los Voluntarios tienen derecho a la participación dentro del plan formativo estructurado por este cuerpo de Voluntarios de Protección Civil como son:
a) Curso de formación para jefes y mandos de las agrupaciones Municipales.
b) Curso de formación de Monitores.
c) Cursos de Especialización.
d) Cursos de actualización que tendrán por objeto, mantener el nivel de conocimientos de los Voluntarios.
e) Jornadas, Seminarios y encuentros.
— Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción del Voluntario.
— Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.
— Participar activamente en el diseño, desarrollo y evaluación de actividades en los que trabaje esta Agrupación.
— Toda persona que ingrese de nuevo en la Agrupación se le entregará un carnet identificativos provisional hasta que pase su proceso de aspirante que será seis meses después de la realización del curso de Aspirante a Voluntario de Protección Civil. Así mismo durante este periodo deberán usar la uniformidad que se le asigne o en su defecto usará una ropa adecuada para estar de servicio ante el público.
Deberes generales
Los Componentes de esta Agrupación de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles a todos los voluntarios Sociales, están obligados a:
a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado.
b) A cumplir un mínimo de 25 horas trimestrales de servicio sin contar con los servicios indicados en el siguiente punto.
c) A cumplir un mínimo de 25 horas en los servicios de fiestas patronales, Semana Santa y Fiestas de 2 de mayo.
d) Tendrá la obligación de poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridad, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
e) Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tenga acceso por razón del desarrollo de sus actividades.
f) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
g) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.
h) Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación y ser respetuoso con ella.
i) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudieran serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al mal trato o a la falta de cuidado.
Normas de actitud y comportamiento
— Todos los componentes deberán de guardar respeto y consideración tanto con sus compañeros como con el público en general.
— No se utilizará abusivamente el teléfono de la Agrupación para motivos personales.
— El Voluntario-Colaborador que se comprometa a la realización de un servicio, deberá de realizar dicho servicio.
— Todo Voluntario-Colaborador deberá de responsabilizarse del material a su disposición, así como mantener un trato adecuado de los medios e instalaciones de la base.
— Todo Voluntario-Colaborador deberá de proponer cuantas mejoras estime conveniente para el Servicio, al Jefe de Operatividad o Jefe de Agrupación.
— El Voluntario-Colaborador tiene la Obligación de mantener en perfectas condiciones de Uso el material y el equipo que pudiera serle confiado. Comprometiéndose a pagar los daños de los mismos, siempre que dichos daños, se produjesen por negligencia de dicho Voluntario.
— Estando de Servicio queda prohibido Terminantemente el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes, así como fumar dentro de los vehículos.
— Será responsabilidad del conductor que el vehículo quede al finalizar el servicio en condiciones óptimas.
— El Voluntario siempre deberá de velar tanto por su integridad física, como por la de sus compañeros en los servicios de Alto Riesgo.
— Todas las informaciones y noticias relacionadas con esta Agrupación de Protección Civil, deberán de notificarse EXCLUSIVAMENTE al Jefe de la Agrupación. Que será quien determine las actuaciones correspondientes.
— El uniforme ha de tratarse con respeto, cuidado y portarlo con dignidad.
— El Voluntario deberá incorporarse con la mayor brevedad posible al lugar de Concentración determinado en los Estatutos, en caso de Catástrofe o Emergencia.
— Todo Voluntario tiene derecho y obligación al uso de los distintivos oficiales del Servicio, y no se autoriza la utilización de distintivos ajenos al mismo.
— Todo Voluntario debe tener un trato EXQUISITO, correcto y educado con todos los intervinientes en los Servicios, máxime con el personal civil. (Para ser respetado, primero tienes que respetar)
— Solo podrán conducir los vehículos del Servicio, aquellos Voluntarios que ostenten el permiso de Conducción, y estén autorizados por la Jefatura de la Agrupación.
— Todo Voluntario-Colaborador deberá de guardar compostura dentro del vehículo y ser respetuoso en el ejercicio de la circulación.
— Los Voluntarios que ostenten responsabilidad dentro de algún Área de la Agrupación, deberán de desarrollar sus cometidos con efectividad, ligereza, flexibilidad, confidencialidad, etc.
— Todos los Responsables de Departamento se abstendrán de inmiscuirse en los cometidos de los diferentes departamentos que no sean el suyo. No obstante podrá proponer mejoras para la realización de dichos cometidos.
— Todo Voluntario deberá de facilitar la labor a sus compañeros responsables de Área, en el cometido que tienen asignado. Respetando y obedeciendo las decisiones por él tomadas.
— Dentro de la Base, todos los Voluntarios-Colaboradores deberán respetar las instalaciones y hacer uso adecuado de las mismas, dejando al finalizar su estancia en la Base todo en las mismas condiciones en la que fueron encontradas.
— Todo Voluntario-Colaborador deberá guardar unas normas mínimas de limpieza y aseo personal, evitando llevar cualquier tipo de distintivo que no pertenezca a la Agrupación, así como piercing…
Normas de operatividad
— El Voluntario-Colaborador deberá de obedecer las directrices emitidas por los mandos en relación con los servicios estipulados, siempre y cuando dichas directrices no supongan un riesgo incontrolado para dicho interviniente o para el buen desarrollo del servicio.
— Durante los Servicios el Voluntario-Colaborador no deberá de abandonar su posición o servicio sin ser relevado, salvo autorización expresa del Jefe del Servicio.
— Cualquier problema, duda o incidencia que surja en el transcurso del servicio y que no pudiera ser resuelta por los intervinientes en el lugar, se trasladara en el mismo momento al Jefe del Servicio.
— Se designarán servicios correlativos a todos los Voluntarios de esta Agrupación, con el objeto, de que este siempre todos los servicios cubiertos.
— El Voluntario que por fuerza mayor, no pueda realizar el servicio asignado, se encargará de buscar sustituto para dicho servicio. Comunicándolo con la antelación suficiente al Jefe de Operatividad.
— Al finalizar el servicio, tanto los vehículos, como el material utilizado, deberá de quedar en perfectas condiciones de revista.
— Si en el transcurso de un Servicio, hubiese una sugerencia, de alguien ajeno a la Agrupación, de modificar la estructura operativa del Servicio, se le remitirá muy cortésmente al Jefe del Servicio.
— Queda terminantemente prohibido filtrar cualquier tipo de información, a la cual tengamos acceso por la naturaleza de nuestro servicio, y si se nos insta por parte de algún medio de comunicación, se les remitirá al Jefe de la Agrupación o responsable de relaciones externas. El incumplimiento de esta norma será castigada como sanción muy grave. Con las consecuencias que dicha sanción acarrea.
— La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil contará con sistemas informáticos adecuados a las especialidades de su gestión, así como con redes de transmisiones y telecomunicación que garanticen, no solo la eficaz prestación de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales (Policía Municipal, Mantenimiento Urbano…). Así mismo podrá utilizar de medios de transmisiones y telecomunicaciones personales siempre y cuando el Jefe de la Agrupación autorice el mismo usando la frecuencia de Protección Civil de Móstoles.
Móstoles, a 22 de agosto de 2012.—El alcalde, Daniel Ortiz Espejo.
(03/28.783/12)

