Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120906-16

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

16
ORDEN 1653/2012, de 19 de junio, por la que se aprueba la modificación de las bases reguladoras dispuestas en la Orden 1030/2009, de 17 de abril, modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y se convocan en el año 2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y el Reglamento (CE) número 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), regulan, entre otras, las ayudas financiadas con cargo al FEP destinadas a fomentar las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, que tienen como objetivo prioritario incrementar la competitividad de las estructuras de explotación, el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector, a través de la modernización y la mejora de su eficacia y eficiencia, la revalorización de los productos de la pesca y de la acuicultura con la introducción de nuevas tecnologías e innovaciones y búsqueda de nuevas oportunidades de mercado, y la mejora de la calidad y protección medioambiental, persiguiendo la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura.

El Programa Operativo del sector pesquero español para el período 2007-2013 es un programa de alcance nacional, aprobado el 13 de diciembre de 2007 mediante Decisión de la Comisión Europea C(2007) 6615 (última versión de julio de 2011), que permite la puesta en marcha de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 1198/2006, relativo al FEP.

Con arreglo a la normativa que se cita, mediante Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 3331/2009, de 29 de agosto, se regularon en la Comunidad de Madrid las bases de las ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, así como a las que, no estando incluidas en dicha categoría, tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200.000.000 de euros (en adelante, empresas intermedias) para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Con el fin de optimizar la eficacia en la aplicación de los Fondos que cofinancian estas ayudas, y con ello conseguir los objetivos establecidos en el Programa Operativo del sector pesquero anteriormente citado, se considera oportuno realizar una nueva convocatoria de ayudas en el año 2012. Se introducen, asimismo, con la presente Orden los ajustes necesarios en el ámbito temporal de las bases reguladoras para clarificar su vocación de futuro y economía administrativa. También se incluye en esta Orden una flexibilización del sistema de garantías exigido para el cobro anticipado de la subvención por el beneficiario, como una medida a corto plazo que liberará recursos financieros y redundará en un mayor dinamismo del sector para encarar su proceso de reforma y modernización facilitando su acceso al crédito, al incluir el seguro de caución como fórmula de afianzamiento en los pagos anticipados de subvención. Finalmente, en aras de una mayor seguridad jurídica en lo que se refiere a gastos subvencionables, procede modificar la redacción del apartado 2.e) del artículo 6.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, teniendo las competencias atribuidas en el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, entre las que se encuentran la ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación de productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura, y la realización de acciones que tiendan a impulsar y potenciar la competitividad del sector agroalimentario, así como el fomento y la promoción de distintivos de calidad de productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Capítulo I

Artículo 1

Modificación de la Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre

La Orden 1030/2009, de 17 de abril, modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid, queda modificada de la forma que se indica a continuación:

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“El objeto de la presente Orden es regular, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones dirigidas al fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura”.

Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“El contenido de la presente Orden será de aplicación a los proyectos de inversión presentados en el año de cada convocatoria, siendo el período subvencionable el comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones a la que hace referencia el artículo 5 de la presente disposición y la fecha límite de justificación a la que se hace referencia en el artículo 13 de esta Orden”.

Tres. El segundo párrafo del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“En todo caso, serán subvencionables las inversiones que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de cada convocatoria. Con este último fin se procederá, por parte del centro gestor, a realizar una visita de comprobación del no inicio de las inversiones y a emitir el informe correspondiente. A estos efectos, el interesado deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con la suficiente antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del centro gestor. En todo caso, la fecha de la visita del centro gestor será la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas”.

Cuatro. El apartado 2.e) del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“e) La compraventa de terrenos, si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Tampoco será subvencionable la adquisición de locales o pabellones ya construidos, ni el importe de la inversión aplicable a la construcción del edificio que supere el 70 por 100 del importe total de los gastos subvencionables de la operación”.

Quinto. Los apartados 1 y 2 del artículo 13 quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario presente la solicitud de pago en la que justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión, que no superará el 30 de septiembre del año de cada convocatoria.

Este plazo sólo podrá ser modificado, siempre a través de la Orden de concesión correspondiente, cuando ésta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a la determinada en el párrafo anterior.

2. Las inversiones objeto de los expedientes de ayuda podrán desarrollarse desde las fechas que se determinan en los párrafos 2 y 3 del artículo 5 de la presente disposición, que en todo caso deberán ser posteriores a la fecha de emisión del informe o acta de no inicio de las inversiones proyectadas, hasta la fecha límite de justificación que establezca la Orden de concesión.

El pago de la ayuda podrá realizarse como abono anticipado de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable para acreditar ante el órgano concedente que no puede ejecutar la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega de fondos públicos como financiación previa, y solicitará el citado pago anticipado antes del vencimiento del plazo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, afianzándolo mediante la presentación de aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, Aval Madrid, u otras sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, o mediante seguro de caución, emitido por entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución en la forma y condiciones reglamentarias, por el importe total del anticipo más los intereses de demora. Previo al pago, el beneficiario acreditará que dicho aval o seguro de caución ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario acreditará estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con los tributos de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el siguiente apartado 3.d). En este supuesto, de solicitud de pago de subvención afianzado con aval, o seguro de caución, la documentación que se detalla en el apartado 3 deberá presentarse en el plazo que se fije en la Orden de concesión, que no superará en nueve meses la fecha de justificación prevista en el apartado 1”.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

Artículo 2

Plazo de presentación de solicitudes

Se convocan para el año 2012 las ayudas públicas destinadas a fomentar las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en la Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de fecha 27 de mayo de 2009, y número 246, de fecha 16 de octubre de 2009, respectivamente.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda, conforme al modelo de instancia adjunto, será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, accediendo al enlace de “servicios y trámites”. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la documentación que debe adjuntarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones por vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Requisitos de las inversiones

Las inversiones subvencionables conforme a lo dispuesto en la presente Orden deberán cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (CE) número 1198/2006, y podrán consistir en la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de las empresas, debiendo contribuir al efecto económico y duradero de la mejora estructural.

En todo caso serán subvencionables las inversiones que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria de ayudas. Con este último fin se procederá, por parte del centro gestor, a realizar una visita de comprobación del no inicio de las inversiones y a emitir el informe correspondiente. A estos efectos el interesado deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con la suficiente antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del centro gestor. En todo caso, la fecha de la visita del centro gestor será la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.

El centro gestor podrá, a la vista de las inversiones objeto de solicitud de ayuda, y siempre que las mismas tuvieran carácter intangible, prescindir de dicha visita, emitiendo el correspondiente informe; la fecha de notificación al interesado de este hecho será la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de las bases reguladoras, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión que no superará el 30 de septiembre de 2012. Este plazo solo podrá ser modificado, siempre a través de la Orden de concesión correspondiente, cuando esta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores al 30 de septiembre de 2012.

Artículo 4

Financiación

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuarán con cargo a la partida 79000 del Programa de Gastos 601 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe para el año 2012 de 840.000 euros.

2. Las ayudas convocadas en la presente Orden para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura serán financiadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (anteriormente denominado Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) y por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Plan Estratégico Nacional del Fondo Europeo de la Pesca y el Programa Operativo Español 2007-2013 del Fondo Europeo de la Pesca y demás normativa de aplicación, correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: Fondo Europeo de la Pesca, 40 por 100; Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, 13 por 100, y Comunidad de Madrid, 47 por 100.

Artículo 5

Resolución de la convocatoria

La Resolución y notificación se producirá en el plazo de seis meses desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de junio de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA























(03/28.918/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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