Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120906-72
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 457 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Rueda Matesanz, contra don Javier Blas Pérez Pérez y “AIG Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
Decreto
Secretario judicial, don Gustavo Adolfo Carasa Antón.—En Madrid, a 23 de mayo de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Nuria Rueda Matesanz frente a “AIG Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, don Javier Blas Pérez Pérez, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, que se sustanciará conforme a lo establecido para este procedimiento.
2. Señalar el día 22 de octubre de 2012, a las diez y veinte horas, para la celebración del acto de conciliación ante el señor secretario judicial y, para el supuesto de falta de avenencia o no ser preceptivo el mismo, para el acto de juicio ante el magistrado, que tendrá lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, planta quinta, Madrid.
3. Citar a las partes en legal forma, con entrega a los demandados de copia de la demanda y demás documentos, con la advertencia que de no comparecer o alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso o el juez en el segundo tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, advertir a ambas partes que deberán comparecer al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días.
Asimismo, que deberán comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
5. Conforme a lo preceptuado en el artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, hacer saber al demandante que si pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Al primer otrosí: se tiene por hecha la manifestación que el mismo contiene a los efectos procedentes.
Requiérase a la parte actora a fin de que, en el plazo de cuatro días, aclare por qué demanda a la persona física.
Notifíquese la presente resolución.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Javier Blas Pérez Pérez y “AIG Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de agosto de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/28.692/12)