Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2012

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120906-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

78
Contencioso 8 de 2011

En el presente procedimiento modificación medidas definitivas número 8 de 2011, seguido a instancias de don Salvador Durán Barco, frente a doña María Victoria Eugenia Sánchez Barroso, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto

En Móstoles, a 31 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Que el párrafo último del fundamento jurídico segundo de la sentencia dictada con fecha 19 de julio de 2012 debe rectificarse, entendiéndose que donde dice: “Por todo lo expuesto procede desestimar la modificación de medida solicitada, por no concurrir los requisitos exigidos está absolutamente injustificada la misma, ya que carece de base y fundamento”. Debe decir: “Por todo lo expuesto procede estimar la modificación de medidas solicitadas por concurrir los requisitos exigidos”, quedando el resto de la sentencia en los términos acordados en la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución objeto de aclaración.

Así, por este auto lo manda y firma, doña María Pinto Andrés, magistrada-juez de este Juzgado y su partido.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, doña María Victoria Eugenia Sánchez Barroso, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Móstoles, a 31 de julio de 2012.—La magistrada-juez (firmado).

(03/28.703/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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