Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120906-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

EDICTO

69
Juicio de faltas 333 de 2012

Doña Berta Bonete Satorre, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 333 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En San Lorenzo de El Escorial, a 31 de mayo de 2012.—Vistos por doña Concepción Ferrer Mejía, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial, los precedentes autos de juicio inmediato de faltas número 333 de 2012, seguidos por una falta de hurto, incoados en virtud de atestado, en los que han sido partes: don Cesáreo García Salguero, en calidad de denunciante y sin asistencia letrada; la entidad “El Corte Inglés”, en calidad de perjudicada y no compareció su legal representante; doña Elena Diana Scurtu y don Ioan Serban, en calidad de denunciados y no comparecidos, y el ministerio fiscal, en ejercicio de la acción pública.

Fallo

Condeno a doña Elena Diana Scurtu, como autora penalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros.

Absuelvo libremente a don Ioan Serban de la falta que se le imputaba en este proceso.

Se imponen a la condenada las costas devengadas en este proceso como consecuencia del pronunciamiento de condena, declarándose las restantes de oficio.

La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (si la condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio la multa importa, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria, que tratándose de falta podrá cumplir mediante localización permanente a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas).

El ingreso lo deberá realizar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad bancaria “Banesto”, CDC número 2695/0000/76/0333/12.

Para ingresos por transferencia desde cualquier otra entidad bancaria a “Banesto”, número de cuenta 0030/1846/42/0005001274, y en el apartado de “Observaciones y conceptos”, añadir los dieciséis dígitos de CDC del párrafo anterior.

Realizado el pago la entidad bancaria lo comunicará inmediatamente al Juzgado y el procedimiento se archivará.

Cantidad a ingresar: 180 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Serban Ioan y doña Elena Diana Scurto, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en San Lorenzo de El Escorial, a 25 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/28.379/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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