Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213
Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120906-40
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, de 28 de junio de 2012, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de enseñanza musical en la Escuela Municipal de Música y Danza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA MUSICAL EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA
Fundamento y naturaleza
Artículo 1. Esta ordenanza regula la tasa por prestación del servicio de enseñanza musical en la Escuela de Música y Danza Municipal, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo).
Hecho imponible
Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de formación musical impartidos en la Escuela de Música y Danza Municipal.
Sujeto pasivo
Art. 3. Estarán obligados al pago de esta exacción las personas o entidades a las que se presten los servicios objeto de esta tasa municipal.
Tarifas
Art. 4. Las tarifas a aplicar son las que se detallan a continuación:
Devengo y gestión
Art. 5. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En todo caso, la tasa se considerará devengada en el momento de formalizarse la matrícula en la Escuela Municipal de Música y Danza.
El pago de las expresadas tarifas solo podrá abonarse mediante domiciliación bancaria, a favor de la empresa adjudicataria, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las oficinas municipales.
Exenciones y bonificaciones
Art. 6. Se concede una bonificación de seis euros para los casos de tres o más miembros matriculados de la misma familia (padre, madre, hijos y hermanos), aplicándose la bonificación a cada uno de los matriculados.
Infracciones y sanciones
Art. 7. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Con la aprobación de esta ordenanza queda derogada en su totalidad la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación del servicio de Escuelas Deportivas Municipales y alquiler de pistas e instalaciones deportivas, aprobada en por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 4 de noviembre de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de noviembre de 2010.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Guadalix de la Sierra, a 20 de agosto de 2012.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.
(03/28.689/12)