Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2012

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120906-13

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

13
RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2012, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área C).

Mediante Orden de 8 de mayo de 2008, de la entonces Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo; correcciones de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los días 29 de mayo y 11 de julio de 2008), se convocaron las pruebas selectivas de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área C).

Una vez concluido el proceso selectivo previsto en la citada Orden, y en cumplimiento de lo dispuesto en las bases de convocatoria y demás normativa de aplicación, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado el mismo los aspirantes incluidos en la relación que se incorpora como Anexo de esta Resolución.

Segundo

De conformidad con lo establecido en la base octava de la Orden de convocatoria, los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para aportar ante la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia (calle Miguel Ángel, número 28, 28010 Madrid), la documentación descrita a continuación:

A) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad o, en caso de no ostentar la nacionalidad española, documento que acredite las condiciones de edad y nacionalidad a las que se alude en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril).

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, además de la declaración anteriormente indicada, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Con objeto de cumplimentar dicha declaración jurada o promesa, en el mismo plazo señalado en este apartado segundo se facilitará por la Dirección General de Función Pública un modelo a tal efecto, que estará disponible, asimismo, en la página web de dicho centro directivo, siendo la ruta para obtener la descarga de dicho documento la siguiente: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia y Justicia”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y accediendo, dentro de “Planes y actuaciones”, a “Procesos selectivos de promoción profesional/Procesos selectivos en curso de personal laboral/Auxiliar de Control e información”.

C) Tarjeta vigente identificativa de la discapacidad, expedida por el órgano competente, o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones o, en su caso, el resto de la documentación a la que se refiere la base 3.3.2 de la Orden de convocatoria.

Esta documentación únicamente deberá ser aportada en caso de haber resultado seleccionado por el cupo de discapacidad.

D) Petición de destinos conforme al número de orden obtenido en el proceso selectivo.

A estos efectos, en cumplimiento de lo dispuesto en la base 9.2 de la Orden de convocatoria, los aspirantes habrán de solicitar tantos puestos como el número de orden que hubieran obtenido en el proceso selectivo. Se entenderá que el aspirante renuncia a la adjudicación de destino tanto en el supuesto de señalar en su petición un número de puestos inferior al del orden que le corresponda en el proceso selectivo sin que le fuera otorgado, finalmente, alguno de los puestos expresamente indicados en su solicitud, así como en el caso de no haber solicitado ninguno de ellos.

En virtud de lo expuesto, los aspirantes aprobados, en el mismo plazo señalado en este apartado segundo, deberán personarse ante la Dirección General de Función Pública a fin de que les sea facilitada la relación de puestos de trabajo ofertados, en la que figurarán determinadas características de los mismos, así como el modelo de solicitud de destinos a cumplimentar, modelo de solicitud que, al igual que la relación de puestos de trabajo ofertados, se encontrarán disponibles en la página web de dicho centro directivo, siguiendo la ruta de acceso anteriormente indicada.

Asimismo, con objeto de completar la información relativa a los puestos ofertados, las Subdirecciones Generales o unidades correspondientes en materia de personal de las Consejerías u Organismos Autónomos, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, así como la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo, procederán, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a la exposición en sus respectivos tablones de anuncios, de los datos relativos al turno y domicilio en el que están ubicados los referidos puestos, así como de cualquier otra información que pudiera considerarse oportuna.

Tercero

Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Consejería de Presidencia y Justicia, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 53.7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Dado en Madrid, a 3 de agosto de 2012.—El Director General de Función Pública, PS (Orden de 9 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Sandra González Santamaría.


























(03/28.354/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120906-13