Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2012

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120906-18

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

18
RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2012, por la que se hace pública la Orden 1517/2012, de 11 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Suministro de agua de riego con agua reutilizable al término municipal de Valdemoro”, en los términos municipales de Ciempozuelos y Valdemoro, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 324.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 1517/2012, de 11 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto “Suministro de agua de riego con agua reutilizable al término municipal de Valdemoro”, en los términos municipales de Ciempozuelos y Valdemoro, y se convoca a los interesados al levantamiento de las ac- tas previas a la ocupación. Expediente número 324

El proyecto tiene por objeto el suministro de agua reutilizable al municipio de Valdemoro y se incluye en el Plan “Madrid Dpura”, que es el Plan de Depuración y Reutilización del agua que la Comunidad de Madrid desarrolla en el período 2005-2010, desde la convicción de preservar los recursos hídricos y la vocación de gestionarlos en consonancia con la sostenibilidad medioambiental. Uno de los pilares fundamentales de este Plan es la reutilización de aguas depuradas, que constituye un componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos y contribuye al aumento neto de los mismos. A través del mismo, la Comunidad de Madrid pretende disponer de 30 a 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego de zonas verdes y deportivas, usos industriales y baldeo de calles.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 24 de agosto de 2009, resolvió que el proyecto no precisa de procedimiento alguno de Evaluación de Impacto Ambiental, estableciéndose determinadas condiciones para conseguir una mayor protección ambiental.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 26 de noviembre de 2009, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de “Suministro de Agua de Riego con Agua Reutilizable al Término Municipal de Valdemoro”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 15 de diciembre de 2009.

La Orden 6/2012, de 2 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 13 de enero de 2012, en el diario “Qué!” de 16 de enero de 2012, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Ciempozuelos y Valdemoro.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado varias alegaciones relativas a rectificaciones de titularidad, naturaleza o clasificación urbanística de los bienes y derechos afectados, modificaciones del trazado de la conducción y tramitación ambiental del proyecto. Se han admitido algunas modificaciones de trazado, habiéndose desestimado aquellas que resultan inviables por los condicionantes técnicos que imponen el diseño y las características de las obras proyectadas, así como los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del Plan Especial; se ha procedido a realizar las rectificaciones oportunas de la relación de bienes y derechos afectados y a notificar el resultado de la tramitación ambiental realizada. Asimismo, se ha planteado la suscripción de un convenio de cesión en lugar de proceder a la expropiación, habiéndose desestimado por requerirse, para la adecuada ejecución y mantenimiento de las instalaciones proyectadas, que Canal de Isabel II ostente la propiedad del suelo, no solo su uso. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de preservar los recursos hídricos disponibles en la Comunidad de Madrid, mejorando su gestión para contribuir a su aumento neto. La ejecución de este proyecto se encuentra sometida a los plazos y objetivos establecidos en el Plan Madrid Dpura.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al proyecto “Suministro de Agua de Riego con Agua Reutilizable al Término Municipal de Valdemoro”, en los términos municipales de Ciempozuelos y Valdemoro. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytrámites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO “SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO CON AGUA REUTILIZABLE AL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDEMORO”, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA); CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN











Abreviaturas utilizadas: EXP. SNU: Suelo No Urbanizable. SU-C: Suelo Urbano Consolidado. SU-NC: Suelo Urbano No Consolidado. SUR-S: Suelo Urbanizable Sectorizado. SUR-NS: Suelo Urbanizable No Sectorizado. SUR-T: Suelo Urbanizable Transitorio.

(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 11 de julio de 2012.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/2.934/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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