Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2012

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120906-14

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico Pediatra de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Por Decreto 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo), se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

En cuanto al sistema de selección de este personal se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre); en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), que mantiene vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y hasta tanto se proceda a su modificación, y al Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación con ese rango en esta convocatoria, en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico Pediatra de Atención Primaria en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 119 plazas de Médico Pediatra de Atención Primaria en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2009 para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de acceso libre asciende a 107 plazas.

1.1.2. El número total de plazas reservadas al turno de promoción interna asciende a 12 plazas. En caso de no quedar cubiertas, se acumularán a las del turno de acceso libre.

1.1.3. De acuerdo con lo que determina la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública se reservan, para el turno libre un cupo de siete plazas y para el turno de promoción interna un cupo de una plaza para ser cubiertas por personas con discapacidad a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. En caso de no cubrirse por el cupo de discapacidad estas plazas se acumularán al turno ­correspondiente.

1.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos: Libre o promoción interna, independientemente de que puedan hacer uso del cupo de discapacidad, si disponen de los requisitos establecidos para ello.

1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases, por lo establecido en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, así como por los artículos vigentes del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

1.3. A los aspirantes que superen las pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, las que se dicten en su ­desarrollo, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en las disposiciones que le sean de aplicación.

1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.

1.5. El régimen de prestación de servicios será el establecido en la normativa vigente.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas

c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas o haber obtenido el título de Médico Especialista conforme al procedimiento regulado en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico ­Pediatra de Atención Primaria, cualquiera que sea su situación administrativa.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española pero que pertenezcan a algún Estado miembro de los mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados, por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.2. Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, además de ­reunir los requisitos del apartado anterior, deberán acreditar los siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

b) Tener la titulación requerida.

c) Estar en servicio activo.

d) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

Estos requisitos se acreditarán mediante certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales u órgano equivalente con competencias en materia de recursos humanos, con el visto bueno del Director, Gerente u órgano de dirección correspondiente donde estuviesen o hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

2.3. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base 2.1. Podrán, igualmente, acceder por el turno de promoción interna si además reúnen los requisitos contenidos en la base 2.2.

Con independencia de que hagan uso o no del cupo de discapacidad y del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud deberán presentar dentro del plazo referido en la base 4.3 de la presente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se indicará que en los tablones de anuncios señalados en la base 4.2, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.

2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera

Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III a las presentes bases, pudiendo cursar las mismas por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo oficial de solicitud (Anexo III). Para acceder a la solicitud, una vez que se ha accedido a esta página, hay que realizar los siguientes pasos: Seleccionar “Salud”, a continuación “Portal Salud”, “Oferta de Empleo” y después “Pruebas selectivas para el personal estatutario (Nuevas Convocatorias)”. Los participantes que descarguen el modelo de solicitud por este medio deberán cumplimentarlo, imprimir dos ejemplares y realizar el resto de los trámites para su presentación conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.

b) Se podrá cumplimentar la solicitud de forma manual para su posterior presentación junto con el justificante del pago de la tasa en cualquiera de los lugares indicados en la base 3.6. La solicitud se podrá obtener directamente mediante la impresión del Anexo III de la presente convocatoria. Asimismo, las solicitudes serán facilitadas en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta número 6), en la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), en las Unidades dependientes de la Dirección Técnica de Recursos Humanos de Atención Primaria y en los órganos de gestión de los Hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), y en la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29).

3.2. Cumplimentación de la solicitud:

3.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que se indican en el mismo.

Código de la categoría: En este espacio los aspirantes deberán hacer constar el código 5102 que es el que corresponde a la categoría de Médico Pediatra de Atención Primaria a la que se aspira.

3.2.2. La solicitud se cumplimentará en todos sus espacios, siendo imprescindible la firma del aspirante, advirtiéndose de que los datos allí introducidos serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad de 12 de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre), denominado “Fichero de participantes en las pruebas selectivas para acceso a plazas de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud”, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo de las pruebas selectivas, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en estas pruebas selectivas.

3.3. Tasa por derechos de examen: Conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), modificada por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Ge­nerales de la Comunidad de Madrid para 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de julio), la tasa por derechos de examen en pruebas selectivas de las que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo será de 51,87 euros.

Modalidades de pago:

a) Ingreso en efectivo en cualquier oficina de “Banco Popular”, “Banco Santander”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Sabadell”, “Bankia” y “CaixaBank”, haciendo uso del impreso original del modelo “030” que figura a efectos meramente informativos como Anexo a la presente convocatoria.

Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo: “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su admisión.

b) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid siguiendo los mismos vínculos citados en el primer párrafo del apartado anterior, y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. Si se abona la tasa por este medio deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar el “ejemplar para la Administración” como documento acreditativo del abono de la tasa a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Obtención del impreso modelo “030”. El impreso “030” puede obtenerse:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), seleccionar “Salud”, a continuación “Portal Salud”, “Oferta de Empleo” y después “Pruebas selectivas para el personal estatutario (Nuevas Convocatorias)”.

b) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose en primer lugar en “Gestiones y trámites”, a continuación en “Servicios de Tramitación electrónica” y dentro de este en “Pago de tasas y precios públicos”.

c) Junto a la solicitud, en los lugares que se relacionan en la base 3.1.b).

Cumplimentación del impreso modelo “030”. El impreso “030” consta de tres cuerpos que deberán ser cubiertos en su totalidad teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro gestor: 8100 Sanidad.

— Tasa o precio público: Derechos de examen selección personal estatutario Grupo A Subgrupo A1.

— Epígrafe tasa: 80111.

— Total a ingresar: 51,87 euros.

— Motivación liquidación administrativa: Acceso a plazas de Médico Pediatra de Atención Primaria.

Se cumplimentarán completos todos los datos personales que en el impreso se demandan.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante de las pruebas selectivas. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

3.4. Exenciones del pago de la tasa:

3.4.1. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas desempleadas que figuren en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

3.4.2. A efectos de comprobar tales circunstancias las personas afectadas deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:

a) Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad: Tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la base 4.3.

3.5. Devolución de tasas por derechos de examen: De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

3.6. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo. Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6) y en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En las Unidades de Registro de los órganos de gestión de Atención Primaria y Centros Hospitalarios del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid que tendrán la consideración de Registro oficial de entrada a estos efectos.

c) Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a la que se refiere la base 3.3, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las remitirán seguidamente a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6, 28004 Madrid). A las mismas se acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.

En ningún caso la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante como ha quedado indicado.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo.

El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación, siempre por escrito, podrá realizarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de las solicitudes, sin que en ningún caso, el cambio del citado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

Cuarta

Admisión de aspirantes

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en la página web de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29) y de las Unidades dependientes de la Dirección Técnica de Recursos Humanos de Atención Primaria y Hospitales, dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna no cumplan o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre siempre que hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno.

4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución definitiva de aspirantes excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.

Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.5. Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien este no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

4.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al amparo de estas bases.

4.7. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud facilitará a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial copia de las relaciones provisionales y definitivas de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas, así como todos los listados provisionales y definitivos de las distintas fases de dichas pruebas.

Quinta

Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que se designe por Resolución del Director General de Recursos Humanos, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas. Este Tribunal queda incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

5.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 5.9.

5.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la base 5.3, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

5.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.8. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto, los empates a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.d) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.9. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

5.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo lo previsto por las presentes bases y normativa aplicable, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud para la resolución de cuantas incidencias se puedan suscitar en el desarrollo de la misma.

5.11. Si el Tribunal Calificador tuviera, en cualquier momento del proceso, conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, comunicará de forma inmediata esta circunstancia a la Dirección General de Recursos Humanos, que requerirá al aspirante los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos. En el supuesto de que fuera la Dirección General de Recursos Humanos quien conociera o tuviera dudas sobre el incumplimiento de requisitos, esta última procederá a requerir al interesado. Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. En el caso de que no queden acreditados los requisitos, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud emitirá Resolución dictando la exclusión de las pruebas selectivas por incumplimiento de requisitos.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

5.12. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, la sede del Tribunal se fija en la calle Sagasta, número 6. Asimismo, los aspirantes también podrán ­dirigir a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre las pruebas selectivas.

Sexta

Sistema de selección

6.1. Las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de concurso-oposición. La fase de concurso únicamente será valorada si se ha superado la puntuación mínima establecida para la fase de oposición en la base 6.2.4. Esta fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

6.2. Fase de oposición:

6.2.1. La fase de oposición versará sobre las materias propias del temario que figura como Anexo I de esta convocatoria.

La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición será la misma para los dos turnos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos, con un mes de antelación a su realización.

Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento se podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

6.2.2. La fase de oposición se compone de un ejercicio único e igual para todos los sistemas de acceso. Dicho ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo de ciento ochenta minutos, de un cuestionario tipo test de 150 preguntas que estarán relacionadas con el contenido del temario, y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida.

6.2.3. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a las respuestas correctas. La puntuación máxima posible, correspondiente a 150 aciertos, será de 60 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.

6.2.4. Podrán superar la fase de oposición hasta un 50 por 100 de aspirantes más que el número de plazas convocadas, por lo que la nota mínima para superar el ejercicio vendrá determinada en función de este criterio, sin que en ningún caso la nota inferior mínima pueda ser inferior a 30 puntos.

Este nivel será común para todos los aspirantes, con independencia del turno y cupo por el que concurran.

6.2.5. El Tribunal Calificador publicará el día siguiente hábil al de la realización del ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

6.2.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución el Tribunal indicará, asimismo, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidos por otras tantas de las de reserva.

A los efectos de lo establecido en la base 10.2, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Recursos Humanos las calificaciones de aquellos aspirantes que no habiendo superado el ejercicio, hayan obtenido una nota mínima de 20 puntos.

6.3. Fase de concurso:

6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.

6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar la documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. Respecto de los trabajos publicados en revistas será necesario presentar copia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el depósito legal de la revista y/o el ISSN. En cuanto a los libros y capítulos de libros, la compulsa se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo publica. En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este documento se indicarán, además, los siguientes datos: Título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación.

El Tribunal podrá solicitar a los aspirantes la aportación de traducción jurada de los méritos acreditados que estén redactados en un idioma distinto a los oficiales de España. La documentación podrá presentarse en los lugares señalados en la base 3.6.

6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 40 puntos. Además los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un 8 por 100 más en la fase de concurso para la valoración de los méritos establecidos en el correspondiente baremo específico para estos aspirantes.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados o a los órganos que hayan expedido la documentación presentada por los aspirantes cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

6.3.5. El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.

6.3.6. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convoca­toria las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, este publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en los lugares previstos en la base 4.2.

Séptima

Resolución del concurso-oposición

7.1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de promoción interna.

7.2. El Tribunal hará públicas en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad, elaborándose relaciones independientes por cada uno de los turnos. Esta relación de aspirantes se publicará de forma conjunta con la de las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, referida en la base 6.3.7 de la convocatoria, en un único Acuerdo del Tribunal Calificador.

7.3. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se hace pública la relación de plazas convocadas, así como la fecha y el procedimiento para la elección de mismas.

7.4. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

7.5. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad, en segundo lugar, quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la igualdad, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración de un sorteo público que se realizará en el mismo acto de la elección de plazas.

7.6. Aspirantes por el cupo de discapacidad. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad, contemplado en la base 2.3, elegirán plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar dicho cupo.

En el supuesto de que en el acto de elección de plazas se produjeran renuncias o la no comparecencia de los aspirantes al mismo, dichas plazas se elegirán por los aspirantes en orden a la puntuación alcanzada, de forma que si el aspirante discapacitado ha obtenido en las pruebas selectivas una puntuación inferior a la del último aspirante no discapacitado con derecho a plaza, elegirá las últimas plazas disponibles hasta agotar las del cupo, en su correspondiente turno de promoción interna o libre.

En el caso de que alguno de los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, no obtuviera plaza en dicho cupo y su calificación final en las pruebas selectivas fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del mismo turno, será incluido por su orden de puntuación en dicho turno.

7.7. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

7.8. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

7.9. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud publicará, en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza que les hubiera correspondido, abriendo el plazo para la entrega de documentación.

Octava

Presentación de documentos

8.1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación contemplada en la base 7.9, deberán presentar en los lugares señalados en la base 3.6 de la convocatoria la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación debidamente compulsada.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

d) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o cualquier otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento de estos aspirantes, se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el responsable del Centro Base que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.

e) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento del resto de aspirantes se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud.

f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, comprobará que los aspirantes del turno de promoción interna que han superado las pruebas selectivas cumplen con los requisitos establecidos en la base 2.2. Asimismo, y respecto a los aspirantes discapacitados, comprobará el mantenimiento a lo largo de todo el proceso, del grado mínimo necesario de discapacidad para poder concurrir por el cupo de reserva, al no exigirse su acreditación al inicio del procedimiento. En el caso de no quedar acreditados dichos requisitos perderán su derecho a ser nombrados personal estatutario fijo como Médico Pediatra de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta convocatoria.

Novena

Nombramiento y toma de posesión

9.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

9.2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en las unidades de Personal del Centro correspondiente a la plaza adjudicada.

9.3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

Décima

Bolsas de Empleo Temporal Preferente y Adicional

10.1. La Dirección General de Recursos Humanos constituirá una bolsa para la contratación temporal con aquellos aspirantes que, habiendo manifestado, de forma expresa, su intención de formar parte de esta en la solicitud de participación, hayan superado la fase de oposición y no hayan obtenido nombramiento como personal estatutario fijo.

A estos efectos, el Tribunal Calificador remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de aspirantes con la puntuación obtenida con la suma de las de la fase de oposición y concurso. Esta bolsa de empleo tendrá la consideración de preferente.

10.2. La Dirección General de Recursos Humanos, a efectos de la constitución de una bolsa adicional de empleo temporal, dictará una Resolución por la que se abrirá un plazo de presentación de documentación acreditativa de los méritos, conforme al baremo de la fase de concurso de estas pruebas selectivas. Formarán parte de la bolsa adicional de empleo temporal los participantes que hayan obtenido una nota mínima de 20 puntos en el ejercicio de la fase de oposición, siempre que hayan manifestado su intención expresa de formar parte de la misma en la solicitud de participación a las pruebas selectivas. Esta bolsa de trabajo se empleará una vez agotada la bolsa contemplada en la base 10.1.

Undécima

Norma final

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dado en Madrid, a 29 de agosto de 2012.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

ANEXO I

MÉDICO PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA

Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978 y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: Principios generales, titulares, derechos de los ciudadanos y prestaciones. La Ley 55/2003, de 17 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: Objeto y ámbito de aplicación; clasificación del personal estatutario; derechos y deberes; situaciones; incompatibilidades; régimen disciplinario y modelo de desarrollo profesional.

Tema 2. Sistema Nacional de Salud: Estructura y funciones del Consejo Interterri­torial. Estructura sanitaria de la Comunidad de Madrid: Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM); la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 52/2010, de 29 de julio, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y ­directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid. Continuidad asistencial primaria-especializada y en urgencias. El transporte sanitario en la ­Comunidad de Madrid.

Tema 3. Funciones asistenciales de la Atención Primaria madrileña. Funciones de la Atención Primaria. Cartera de Servicios. Catálogo de pruebas diagnósticas. Coordinación asistencial y sociosanitaria.

Tema 4. Derechos y deberes del médico en el sistema sanitario. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Formación médica continuada. Carrera profesional.

Tema 5. Historia clínica electrónica en Atención Primaria en la Comunidad de Madrid.

Tema 6. Prescripción farmacéutica. Marco legislativo. Uso racional del medicamento en Atención Primaria. Sistemas de farmacovigilancia y seguridad de los medicamentos.

Tema 7. Vigilancia epidemiológica en la Comunidad de Madrid. Enfermedades de declaración obligatoria. Programas especiales de Salud Pública.

Tema 8. Competencias no clínicas del médico de AP (I). La comunicación médico-paciente. Técnicas de entrevista clínica. Tipos y partes de una entrevista. Manejo de situaciones difíciles. Toma compartida de decisiones y confidencialidad.

Tema 9. Competencias no clínicas del médico de AP (II). Conceptos e instrumentos de atención familiar en Atención Primaria. Estructura de la familia. El ciclo vital familiar. Entrevista e intervención familiar. Manejo del genograma.

Tema 10. Competencias no clínicas del médico de AP (III). Atención comunitaria, educación para la salud, actividades de formación e investigación.

Tema 11. Competencias no clínicas del médico de AP (IV). Atención a las situaciones de riesgo familiar y social en la Comunidad de Madrid: Maltrato infantil, violencia familiar y de género.

Tema 12. Dimensión ética del ejercicio médico. Bioética y deontología médica. ­Derechos del paciente. Consentimiento informado. Ley de Instrucciones Previas. Los comités de ética. El secreto profesional. Código Deontológico. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.

Tema 13. Demografía sanitaria en Atención Primaria. Demografía estática y dinámica. Indicadores. Fuentes de información. Análisis de datos.

Tema 14. Epidemiología en Atención Primaria. Conceptos generales. Medidas de frecuencia, de asociación y de impacto. Riesgo y relación causal. Estudios de prevalencia. Variables de persona, lugar y tiempo. Validez de pruebas diagnósticas y de cribado. Medida de la validez y seguridad del test diagnóstico: Sensibilidad, especificidad, valores predictivos. Epidemiología de las enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas.

Tema 15. Estadística sanitaria. Parámetros estadísticos. Índices que definen una distribución: Medidas de centralización y de dispersión. Test de hipótesis. Significación estadística. Análisis de muestras y relación entre variables en Atención Primaria.

Tema 16. Metodología de la investigación. Concepción y diseño de un proyecto de investigación. Tipos de estudios. Selección de la muestra, tipo de muestreo y determinación del tamaño muestral.

Tema 17. Economía y gestión sanitaria. Conceptos básicos de economía de la salud: Equidad, eficacia, eficiencia y efectividad; técnicas de evaluación económica (análisis de minimización de costes, coste-efectividad, coste-utilidad y coste-beneficio); coste de oportunidad. Conceptos básicos de financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios. El médico y la gestión de los servicios sanitarios. La gestión clínica en Atención Primaria.

Tema 18. El modelo EFQM de calidad aplicado en Atención Primaria. Conceptos básicos y metodología. Calidad de prescripción y calidad asistencial. Nuevas estrategias: Medicina basada en la evidencia, Guías de práctica clínica. La gestión clínica en Atención Primaria. Gestión por procesos en Atención Primaria.

Tema 19. Planificación sanitaria. Concepto y tipos de planificación. Análisis de la situación de salud de la comunidad. Métodos de identificación de problemas de salud. Métodos de priorización de problemas de salud. Elaboración y evaluación de programas de salud.

Tema 20. Atención y seguimiento del desarrollo del niño. Captación, controles y seguimiento. Evidencia científica de la eficacia y efectividad de las actividades preventivas en la infancia y adolescencia. Intervenciones recomendadas en población pediátrica general. Intervenciones recomendadas en grupos de riesgo (social, cultural, minusvalía y maltrato).

Tema 21. Crecimiento y desarrollo normales. Curvas de crecimiento. Valoración del desarrollo físico y psicomotor. Signos de alerta en el desarrollo psicomotor.

Tema 22. Lactancia materna. Lactancia artificial y alimentación complementaria ­durante el primer año de vida. Alimentación del preescolar, escolar y adolescente.

Tema 23. Vacunaciones infantiles: Calendario vigente en la Comunidad de Madrid, vacunas no sistemáticas y en situaciones especiales.

Tema 24. Cuidados generales del recién nacido normal.

Tema 25. Seguimiento del prematuro que pesó menos de 1.500 gramos al nacer. Riesgos. Calendario de exámenes de salud. Actividades preventivas.

Tema 26. Patología en el recién nacido: Abordaje desde Atención Primaria. Diagnóstico precoz de metabolopatías en el recién nacido.

Tema 27. Genética. Cromosomopatías y fetopatías más frecuentes. Técnicas de diagnóstico prenatal. Actividades preventivas en el niño con síndrome de Down. Consejo genético.

Tema 28. Salud bucodental. Prevención de las caries. Patologías odontológica y ortodóncica más frecuentes.

Tema 29. Patología digestiva. Vómitos. Diarrea aguda y crónica. Estreñimiento. Dolor abdominal. Orientación desde Atención Primaria de patología digestiva más prevalente. Hepatitis vírica.

Tema 30. Patología otorrinolaringológica. Faringoamigdalitis. Otitis. Adenoiditis. Afecciones laringotraqueales. Pérdida de audición: Factores de riesgo y signos de alerta.

Tema 31. Bronquiolitis. Neumonías. Otras patologías respiratorias de vías bajas.

Tema 32. Asma: Clasificación. Diagnóstico. Actitud y pautas en el tratamiento de fondo. Educación en el niño asmático. Actitud en la crisis asmática.

Tema 33. Patología nefrourinaria. Hematuria. Proteinuria. Infección del tracto uri­nario. Reflujo vésico-uretral.

Tema 34. Diagnóstico y tratamiento en Atención Primaria de la patología del aparato genital. Hidrocele. Criptorquidia. Adherencias balano-prepuciales. Sinequias vulvares y otras variantes de la normalidad.

Tema 35. Patología traumatológica y ortopédica infantil. Displasia del desarrollo de la cadera. Genu varum, genu valgum. Anomalías torsionales. Enfermedad de Perthes y otras necrosis asépticas. Pie normal y sus trastornos. Cifosis y escoliosis. Enfoque diagnóstico de la cojera de aparición aguda.

Tema 36. Orientación diagnóstica y terapéutica del síndrome febril en la infancia.

Tema 37. Infecciones víricas y bacterianas en Pediatría: Abordaje desde Atención Primaria.

Tema 38. Infección por VIH y tuberculosis en la infancia: Enfoque desde Atención Primaria.

Tema 39. Parasitosis y micosis más frecuentes en Pediatría: Abordaje desde Atención Primaria.

Tema 40. Diagnóstico diferencial de enfermedades exantemáticas.

Tema 41. Urticaria, angioedema y anafilaxia. Rinitis y conjuntivitis alérgicas. Alergias e intolerancias alimentarias. Reacciones adversas a fármacos.

Tema 42. El niño con infecciones de repetición. Medidas de control de las infecciones: Guarderías y colegios. Enfoque diagnostico de las inmunodeficiencias. Causas infecciosas de exclusión escolar.

Tema 43. Patología cardiovascular del niño: Enfoque clínico terapéutico desde Atención Primaria. Conducta a seguir ante un niño con soplo. Signos de sospecha de cardiopatía congénita. Profilaxis de endocarditis bacteriana. Hipertensión arterial.

Tema 44. Retrasos del crecimiento. Fallo de medro. Malnutrición. Obesidad. Síndrome metabólico.

Tema 45. Hiperlipemias: Prevención, sistemática diagnóstica y tratamiento.

Tema 46. Diabetes mellitus y otros trastornos endocrinológicos en Atención Primaria.

Tema 47. Pubertad normal y patológica.

Tema 48. Enfermedades dermatológicas en el niño: Dermatitis atópica. Angiomas. Nevus. Dermatitis seborreica. Costra láctea. Dermatitis del área del pañal. Piodermitis. Acné. Herpes simple. Herpes zóster. Verrugas. Molluscum contagiosum. Pitiriasis rosada. Pediculosis y sarna. Psoriasis. Alopecia. Eritema y quemaduras solares. Manifestaciones cutáneas de enfermedades sistémicas.

Tema 49. Patología hematológica. Anemias. Diátesis hemorrágicas. Adenopatías y esplenomegalia. Neutropenias. Valoración del hemograma y bioquímica sanguínea.

Tema 50. Diagnóstico de sospecha y seguimiento del niño con patología tumoral.

Tema 51. Patología oftalmológica más frecuente en Pediatría de Atención Primaria: Conjuntivitis, dacriocistitis, blefaritis, estrabismo, ambliopía, patología refractiva, enfermedades congénitas. Traumatismos y quemaduras oculares.

Tema 52. Patología neurológica en la infancia. Convulsiones en la infancia. Cefaleas. Alteraciones neuromusculares más comunes en la infancia. Diagnóstico de sospecha de los defectos del tubo neural.

Tema 53. Orientación diagnóstica y terapéutica en Atención Primaria de las principales enfermedades reumatológicas.

Tema 54. Trastornos y patología del sueño: Síndrome de apnea/hipopnea del sueño, insomnio conductual, síndrome de piernas inquietas, parasomnias, trastornos del ritmo circadiano.

Tema 55. Reanimación cardiopulmonar básica y avanzada en pediatría. Manejo en Atención Primaria de las Urgencias Pediátricas. Transporte en situación de emergencia.

Tema 56. Muerte súbita en la infancia. Recomendaciones y actividades preventivas.

Tema 57. Accidentes e intoxicaciones en la infancia: Prevención y abordaje desde Atención Primaria.

Tema 58. Enfermedad crónica en la infancia: Aspectos comunes en su atención. Coordinación entre niveles sanitarios. Recursos y coordinación sociosanitaria.

Tema 59. Retraso mental, epidemiología. Enfoque diagnóstico. Prevención y rehabilitación. Estimulación precoz. Recursos y coordinación sociosanitaria.

Tema 60. La salud mental en la infancia. Abordaje clínico-terapéutico desde Atención Primaria de las enfermedades y trastornos adaptativos más comunes. Trastorno por ­déficit de atención e hiperactividad, enuresis y encopresis, ansiedad de separación, trastornos del espectro autista. Trastornos de conducta.

Tema 61. Adolescencia. Epidemiología de las enfermedades de la adolescencia. Accidentes, abuso de sustancias tóxicas, suicidio y trastornos de la conducta alimentaria. Prevención de riesgo.

Tema 62. Desarrollo de la sexualidad en la adolescencia. Enfermedades de transmisión sexual. Anticoncepción. Embarazo en la adolescente. Problemas menstruales. Problemas de identidad sexual. Homosexualidad.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS MÉDICO PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA

Se establecen dos apartados de valoración:

Apartado 1. Experiencia profesional (máximo 24 puntos)

Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida, en modelo normalizado, por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la Institución en que se hubieran prestado los servicios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Pediatra en el ámbito de la Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 0,10 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como médico residente para la obtención del título de Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas: 0,10 puntos.

Para el cómputo de esta experiencia profesional se requerirá la presentación del certificado de servicios prestados, sin que sea válida la mera presentación del título obtenido.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en el ámbito de la Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud, como Médico General o Puericultor en consultas de Pediatría con anterioridad a la obtención del título de Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre: 0,08 puntos.

Para el cómputo de este apartado, será necesaria la aportación del título de Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas en el ámbito de la Atención Especializada en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,06 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas con funciones asistenciales de Atención Primaria en Instituciones de Administraciones Públicas, diferentes al Sistema Nacional de Salud o a los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 0,06 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados en actividades directivas de las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea que no puedan ser computadas en los apartados anteriores: 0,04 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas en instituciones sanitarias privadas de la Unión Europea, con concierto asistencial justificado documentalmente, computados desde la fecha del concierto: 0,04 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados como Médico General, Médico de Familia o habilitado con la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, Médico Titular de APD, Médico General de Cupo y Zona, Médico de ESAD, Médico de los Servicios Normales y Especiales de Urgencia-SUAP, Médico del SUMMA 112, Médico de Refuerzo de EAP o Médico del SAR en el ámbito de la Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,04 puntos.

i) Por el desempeño de plaza de Facultativo de carácter asistencial en programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sani­taria organizados o autorizados por la Administración Pública, por cada mes completo: 0,02 puntos.

j) Por el desempeño de plaza de Facultativo de carácter asistencial mediante relación contractual voluntario o cooperante en el campo sanitario, por cada mes completo: 0,01 puntos.

Al personal cuyos servicios prestados se recojan en horas en los certificados aportados, se les computarán dichos servicios prestados con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada ciento cuarenta horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de ciento cuarenta horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán ­expresarse en horas distribuidas por meses naturales.

A los efectos de valoración del apartado “Experiencia Profesional”, no podrán va­lorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más subapartados si son coincidentes en el tiempo, de conformidad con la normativa vigente a los efectos.

Apartado 2. Formación, Docencia, Investigación y otros méritos (máximo 16 puntos)

2.1. Formación:

2.1.1. Grado de Licenciado: 0,20 puntos.

Con sobresaliente o premio extraordinario se añadirán: 0,20 puntos.

2.1.2. Grado de Doctor: 1,80 puntos.

Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente “cum laude” o “apto cum laude por unanimidad” se añadirá: 0,6 puntos.

2.1.3. Formación especializada.

Aspirantes que, para la obtención del titulo de Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas, hayan completado el período de formación como Médico Residente del Programa MIR, o bien, en el caso de extranjeros comuni­tarios haber realizado la formación médica especializada en los términos establecidos en el artículo 25 de la Directiva 2005/36, debiendo acreditarlo mediante certificado expedido por la autoridad competente. Para los extranjeros no comunitarios se exigirán estos mismos requisitos: 3,6 puntos.

Se encuentran incluidos en este apartado aquellos aspirantes que hubieran obtenido el título especialista en Pediatría y sus Área Específicas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/99, de 24 de septiembre.

2.1.4. Formación continuada: 6 puntos (máximo).

Por cursos de posgrado sobre materias directamente relacionadas con la categoría convocada, impartidos por Instituciones Públicas de Formación Continuada, Escuelas de Salud Pública, centros universitarios, centros sanitarios con programa acreditado para la docencia, así como por cursos de formación continuada acreditadas por las Administraciones Sanitarias directamente relacionadas con la categoría convocada e impartidos por sociedades científicas, organizaciones sindicales, colegios profesionales y otras entidades, se realizará una valoración para cada curso según la siguiente tabla:

— Menos de 1 crédito: 0,02 puntos.

— De 1 a 2 créditos: 0,06 puntos.

— De 2,1 a 6 créditos: 0,12 puntos.

— De 6,1 a 10 créditos: 0,18 puntos.

— De 10,1 a 40 créditos: 0,30 puntos.

— Más de 40 créditos: 0,40 puntos.

— Título de Máster expedido por organismos docentes oficiales no incluidos en la formación de posgrado universitaria, acreditado por el sistema ECTS: 0,80 puntos.

Cuando la acreditación del curso figure en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Los cursos en cuyo título aparezca créditos europeos, serán contabilizados utilizando la equivalencia de veinticinco horas igual a un crédito.

Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos. No se tendrán en cuenta los cursos en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.

No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad Pediatría y sus Áreas Específicas.

Se consideran cursos del programa docente todos aquellos realizados durante el período de realización del programa MIR, excepto acreditación expresa de lo contrario por parte del opositor para la cual deberá aportar necesariamente el programa docente concreto de su formación.

2.2. Docencia: 6 puntos (máximo).

2.2.1. Por servicios prestados como tutor o colaborador docente para residentes de Pediatría y sus Áreas Específicas, mediante documento emitido por el responsable de la unidad docente correspondiente que acredite los meses con residente a cargo, por cada mes: 0,04 puntos

2.2.2. Por servicios prestados como tutor o colaborador docente para residentes de Medicina Familiar y Comunitaria, mediante documento emitido por el responsable de la unidad docente correspondiente que acredite los meses con residente a cargo, por cada mes: 0,032 puntos.

2.2.3. Por realización de docencia a posgraduados en materias relacionadas con la Atención Primaria de Salud, en actividades acreditadas o en entidades públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente, por cada diez horas de docencia: 0,24 puntos.

Un mismo curso solo podrá computarse una vez por cada año natural.

2.2.4. Por organización y coordinación de cursos directamente relacionados con la actividad asistencial y/o la gestión sanitaria referida a la categoría de Médico Pediatra de Atención Primaria, acreditados por las Administraciones Sani­tarias, por cada curso: 0,12 puntos, con un máximo de 0,48 puntos.

Un mismo curso solo podrá computarse una vez por cada año natural.

2.2.5. Por cada curso académico como profesor asociado en Facultades de Medicina: 0,24 puntos.

2.3. Investigación: 6 puntos (máximo).

Por la publicación de trabajos específicos y de investigación directamente relacionados con la actividad asistencial y/o la gestión sanitaria referida a la categoría convocada según la siguiente tabla:

2.3.1. Revistas científicas:


2.3.2. Libros o capítulos:


2.3.3. Congresos y jornadas:


Para el cómputo de las comunicaciones, pósteres o ponencias presentadas en congresos y jornadas, el aspirante debe presentar la justificación de la comunicación en libro o revista de “abstract” de los congresos y jornadas correspondientes.

2.3.4. Por proyectos de investigación en el campo de la salud directamente relacionados con la categoría convocada, con financiación competitiva, patrocinados y coordinados por organismos oficiales o sociedades científicas nacionales o internacionales.

1. Como investigador principal: 0,4 puntos por proyecto.

2. Resto de investigadores: 0,08 puntos por proyecto.

2.4. Otros méritos: 2 puntos (máximo).

2.4.1. Por el desempeño de las funciones, debidamente acreditadas, de Director o Coordinador de Centro de Salud del Servicio Madrileño de Salud, por cada año completo: 0,2 puntos.

Apartado 3. Promoción interna (máximo 3,2 puntos)

Puntuación adicional (artículo 15.2 Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero).

1. Por cada mes completo de servicios prestados como personal facultativo estatu­tario fijo de cualquier categoría: 0,1 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como personal diplomado sanitario estatutario fijo: 0,08 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario fijo sanitario de acuerdo con la clasificación prevista en el artículo 6.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: 0,06 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario de gestión y servicios: 0,03 puntos.

5. Desempeño de puestos de estructura:

a) Por cada seis meses de desempeño de los siguientes puestos directivos: Directores-Gerentes y Directores Médicos, de Enfermería y de Gestión: 0,1 puntos.

b) Por cada seis meses de desempeño de los siguientes puestos directivos: Subdirectores y Directores de Centro de Salud: 0,08 puntos.

c) Por cada seis meses de desempeño como Jefe de Servicio, Coordinador de Trasplante, Calidad y Formación, Coordinador de Equipo, Supervisor de Área, Director de Escuela de Enfermería y Unidad Docente, así como Responsable de Enfermería de Centro de Salud: 0,06 puntos.

d) Por cada seis meses de desempeño como Jefe de Sección, Jefe de Unidad de Trasplante, Calidad y Formación, Secretaria de Estudios y Supervisor de Unidad: 0,04 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión y cese (copia compulsada), no pudiéndose ­alcanzar por este apartado una puntuación superior a 0,40 puntos mediante uno o varios ­subapartados.








(01/2.919/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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