Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
05-09-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120905-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

77
Demanda 566 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 566 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Barco García, contra don José Antonio Zornoza Fernández, “Óscar Máquinas Recreativas, Sociedad Limitada”, y “Julios Uno, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 16 de julio de 2012, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 354 de 2012

En Madrid, a 16 de julio de 2012.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre don José Luis Barco García, como demandante, y “Óscar Máquinas Recreativas, Sociedad Limitada”, “Julios Uno, Sociedad Limitada”, y don José Antonio Zornoza Fernández, como demandados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Barco García, contra la empresa “Óscar Máquinas Recreativas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don José Luis Barco García acordado con efectos del día 29 de marzo de 2012, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en 15.120 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 13 de mayo de 2002 hasta el 12 de febrero de 2012, y desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2012 hasta la fecha del despido 29 de marzo de 2012, a razón de treinta y tres días de salario por año trabajado. Igualmente, debo condenar y condeno a “Óscar Máquinas Recreativas, Sociedad Limitada”, a que abone a don José Luis Barco García la cantidad de 3.290,98 euros, cantidad que se deberá incrementar en el interés por mora prevenido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, absolviendo a “Julios Uno, Sociedad Limitada”, y don José Antonio Zornoza Fernández de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Zornoza Fernández, “Óscar Máquinas Recreativas, Sociedad Limitada”, y “Julios Uno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 2 de agosto de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.292/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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