Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120904-6
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante Orden del Consejero. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal, desarrollados por el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en sus artículos 80 y 81 establece las medidas de seguridad exigibles a los ficheros, clasificándolas en tres niveles: Básico, medio y alto, así como el nivel de seguridad que debe implantarse en cada fichero, según el tipo de datos que contenga. Los ficheros que se crean mediante esta Orden cumplen las medidas de seguridad acordes con los datos de carácter personal que contienen.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma.
DISPONGO
Artículo único
Creación del fichero
Se crea el fichero “Premios de formación profesional”, dependiente de la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional, cuyas características se recogen en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de agosto de 2012.—La Consejera de Educación y Empleo, PD (Orden 9064/2012, de 27 de julio), el Viceconsejero de Empleo, Jesús Valverde Bocanegra.
ANEXO
CREACIÓN DE FICHEROS
Nombre del fichero: PREMIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional.
Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional. Área de Ordenación de Formación Profesional. Calle Vía Lusitana, número 21. 28025 Madrid.
Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.
Medidas de seguridad: Nivel básico.
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, firma electrónica.
— Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales, datos bancarios.
Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: DATOS DE LOS ALUMNOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE PARTICIPEN EN LA CONVOCATORIA DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE ANUALMENTE PROMUEVE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: ESTUDIANTES.
Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal y Administraciones Públicas.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: No se prevén.
(03/28.663/12)

