Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
04-09-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120904-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

7
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2012, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se somete a la fase de alegaciones el Proyecto de Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal denominados «Videovigilancia del Centro de Educación Ambiental “Caserío de Henares” en San Fernando de Henares», «Videovigilancia del Centro de Educación Ambiental “El Campillo” en Rivas-Vaciamadrid» y «Videovigilancia del Centro de Educación Ambiental “Manzanares” en Manzanares el Real».

El artículo 5.5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 9 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, exige la apertura de una fase de alegaciones para que cuantas organizaciones o asociaciones legalmente constituidas y con intereses legítimos en el proyecto de disposición puedan formular observaciones y sugerencias relativas a la adecuación, pertinencia o proporcionalidad de los datos de carácter personal.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha elaborado un proyecto de disposición por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal, por lo que, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

Someter a la fase de alegaciones el Proyecto de Orden por la que se establecen ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cuyos datos identificativos se relacionan a continuación, por el plazo de quince días hábiles, que se computarán a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Los datos relativos a los ficheros que se crean son los siguientes:

— El fichero denominado «Videovigilancia del Centro de Educación Ambiental “Caserío de Henares” en San Fernando de Henares».

El fichero denominado «Videovigilancia del Centro de Educación Ambiental “El Campillo” en Rivas-Vaciamadrid».

— El fichero denominado «Videovigilancia del Centro de Educación Ambiental “Manzanares” en Manzanares el Real».

Tercero

El texto íntegro del proyecto de Orden, así como su documentación complementaria, puede ser consultado en el Área de Información y Documentación Ambiental, situada en ronda de Atocha, número 17, planta baja.

Las alegaciones, dirigidas al ilustrísimo señor Director General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sito en la calle Alcalá, número 16, planta baja, en horario de nueve a catorce, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Madrid, a 4 de julio de 2012.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.

(03/28.664/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120904-7