Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
04-09-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120904-4

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

4
ORDEN 1623/2012, de 26 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos para las actuaciones de restauración de documentos, microfilmación y digitalización de archivos históricos y depósito de archivos históricos en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, correspondiente al ejercicio 2012.

Mediante Orden 603/2007, de 12 de abril, de la entonces Consejería de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 2007), modificada por Orden 409/2009/00, de 9 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril de 2009), con rectificación de errores materiales efectuada por Orden 715/2009/00, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de mayo de 2009), y modificación aprobada por Orden 754/2012, de 12 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 2012), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos.

En desarrollo de lo anterior, por Orden 678/2012, de 29 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril de 2012), se convocaron determinadas líneas de ayuda correspondientes al ejercicio 2012.

A la vista de las solicitudes recibidas, previos los informes técnicos oportunos, y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas reunida en fecha 12 de junio de 2012, se ha elevado Propuesta de Resolución por parte de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 76390, del programa 080, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Denegar las solicitudes presentadas por los municipios que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el 30 de noviembre de 2012.

2. La justificación de la subvención se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, según modelo que se incorpora a la presente Orden. La documentación a aportar es la siguiente:

a) Memoria del control de calidad de los trabajos realizados.

b) Facturas, nóminas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los justificantes de gasto referidos deberán haber sido aprobados o conformados por el órgano municipal que ostente la competencia.

Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada por órgano competente, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente.

En el caso de que el beneficiario haya percibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, se presentará tanto el documento original como la fotocopia compulsada. Los justificantes originales se marcarán con una estampilla, haciendo constar que han servido para justificar la subvención y su imputación total o parcial a esta y, posteriormente, serán devueltos al beneficiario.

No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para justificar la subvención.

Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. A tal efecto, se presentarán documentos justificativos de gasto por el importe al que ascienda la totalidad de las ayudas recibidas.

c) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las admitidas para cualquier otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas, estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Declaración responsable donde conste que el Ayuntamiento no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. En todo caso, previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.

4. La no aportación de la documentación referida anteriormente se entenderá como renuncia a la subvención concedida.

Cuarto

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido), en el supuesto de prestación de servicios o entrega de bienes, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o en la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2012.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.








(03/28.665/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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