Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120903-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

12
ORDEN 9955/2012, de 30 de agosto, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar durante el curso 2012-2013 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

La Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid de la Consejería de Educación, establece que el coste diario del servicio de comedor será a cargo de los usuarios del mismo y tendrá un precio general único para todos. Por ello, la Consejería de Educación y Empleo establece anualmente el importe general para cada curso escolar. De cara al curso 2012-2013, la Consejería de Educación y Empleo estima necesario establecer también precios reducidos en función de las circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos. Por ello, corresponde establecer el precio general del menú escolar para el curso 2012-2013, así como las reducciones del precio que resulten procedentes.

En la fijación del precio general resulta de aplicación lo que se establece en la cláusula 26, “Revisión de precios”, del vigente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del “Acuerdo Marco para la adopción de tipo del suministro de menús escolares a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y actuaciones complementarias al mismo”, que regula el procedimiento de revisión del precio/día del menú escolar para el siguiente curso a partir del que se fijó para el curso 2009-2010.

Habida cuenta del marco temporal de vigencia de la presente Orden, a la hora de fijar el precio del menú escolar para el curso 2012-2013 ya se ha tenido en cuenta el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 14), de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, que en su artículo 23 modifica, con efectos a partir del próximo 1 de septiembre, los tipos existentes a la hora de aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido, y pasa del 8 por 100 al 10 por 100 el porcentaje aplicable a este servicio.

Por lo expuesto, en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y teniendo en cuenta el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,

DISPONGO

Artículo 1

Precio diario general del menú escolar

Se fija en 4,80 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso escolar 2012-2013 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Precios reducidos del menú escolar

1. Se fija en 1,20 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso 2012-2013 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción.

2. Se fija en 3,40 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso 2012-2013 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid a familias Víctimas del Terrorismo.

3. Se fija en 3,40 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso 2012-2013 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid a alumnos en acogimiento familiar.

4. Se fija en 3,40 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso 2012-2013 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid a familias con una renta per cápita familiar inferior a 2.450 euros en el ejercicio 2010.

Artículo 3

Exención de pago

Aquellos alumnos escolarizados en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), estarán exentos del abono íntegro del servicio de comedor.

Igualmente, estarán exentos los alumnos escolarizados en dichos centros al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería de Educación y Empleo con el Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de agosto de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/28.936/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120903-12