Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2012

Sección 1.1.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120903-2

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

2
ORDEN 9932/2012, de 30 de agosto, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de Educación Primaria del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

El aprendizaje de una lengua extranjera es un objetivo básico en la Educación Primaria, según viene establecido en los artículos 2.1.j) y 17.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La ordenación académica de la Educación Primaria ha previsto la posibilidad de que se autorice la enseñanza de parte de las áreas del currículo de la citada etapa en lengua extranjera. La disposición adicional segunda del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación Primaria reconoce a las Administraciones educativas la competencia para autorizar la impartición en lengua extranjera de una parte de las áreas curriculares, sin que se modifiquen los aspectos básicos del currículo establecido. En el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria en la disposición adicional primera faculta a la Consejería de Educación y Empleo para “autorizar que una parte de las áreas del currículo, con la excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre”.

La Comunidad de Madrid, desde que asumió las competencias en materia educativa, se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como lengua extranjera del currículo y lengua vehicular en la impartición de algunas áreas del mismo, en el convencimiento de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que los alumnos alcancen, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.

A tal fin, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Empleo viene desarrollando el Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés en centros privados concertados desde el año 2008. Este programa se ha concretado, hasta el momento en cuatro convocatorias públicas que han seleccionado y autorizado noventa y seis centros privados concertados de Educación Primaria en los que ha comenzado la implantación progresiva del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés.

Se considera necesario, llegado este momento, elaborar una normativa que regule con carácter general este programa en los centros privados concertados, a fin de configurar, en la Comunidad de Madrid, una red de centros bilingües con el adecuado nivel de calidad.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Por cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la disposición adicional primera del Decreto 22/2007, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos para la autorización de la implantación de la enseñanza bilingüe en español e inglés en los centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, en la etapa de Educación Primaria.

Artículo 2

Denominación de los centros e implantación de la enseñanza bilingüe

1. Se denomina centro privado concertado bilingüe aquel en el que se imparte la enseñanza en español e inglés de acuerdo a lo previsto en la presente Orden.

2. La autorización de los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid se realizará por Orden de la Consejería de Educación y Empleo.

3. La implantación de la enseñanza bilingüe en los centros autorizados comienza en el primer curso de Educación Primaria, extendiéndose progresivamente curso a curso hasta finalizar la etapa.

Artículo 3

Características de la enseñanza bilingüe

1. Los centros privados concertados bilingües impartirán, al menos, un tercio del horario lectivo en inglés, incluyendo en este cómputo el área de Lengua Extranjera y otras áreas impartidas en dicho idioma.

2. La enseñanza del área de Lengua Extranjera (Inglés) tendrá carácter instrumental para la adquisición de conocimientos en otras áreas que se impartan en inglés. Se impartirán, al menos, cinco horas a la semana de Lengua Extranjera, excepto en quinto curso que serán cuatro y treinta horas. Los alumnos recibirán, al menos, una sesión lectiva diaria de Lengua Extranjera.

3. Otras áreas impartidas en inglés:

a) Los alumnos de los centros privados concertados bilingües podrán recibir enseñanza en lengua inglesa de todas las áreas del currículo vigente en la Comunidad de Madrid, salvo Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

b) La impartición de la enseñanza bilingüe en ningún caso podrá suponer modificación de los aspectos básicos del currículo regulado en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, ni de la autorización jurídica del centro, ni del número de unidades concertadas.

c) Se impartirá en inglés preferentemente el área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural. En cualquier caso, de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro, se podrán impartir en inglés aquellas áreas para las que se cuente con profesorado habilitado. Todas las áreas que un centro decida impartir en inglés lo serán íntegramente en ese idioma, manteniendo la unidad del área en cuanto a profesorado y evaluación, salvo en lo previsto para la enseñanza de Música en el artículo 2.4 de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d) El horario lectivo de los centros privados concertados bilingües será con carácter general el que figura en el Anexo I de esta Orden. No obstante, en aquellos centros bilingües que tengan autorizado un proyecto propio, el horario semanal se ajustará como mínimo a lo previsto en los apartados 1 y 3.c) de este artículo.

e) La hora de libre disposición que figura en el Anexo I se añadirá a las áreas que se impartan en inglés.

f) La implantación de la enseñanza bilingüe de los centros privados concertados de la Comunidad de Madrid tendrá como finalidad que los alumnos alcancen al final de la etapa de Educación Primaria un nivel lingüístico suficiente para continuar sus estudios en la Educación Secundaria Obligatoria dentro del Programa Bilingüe.

Artículo 4

Requisitos de personal

1. Profesorado:

a) Todos los centros privados concertados bilingües deberán contar con un número suficiente de maestros habilitados por cada área que se imparta en inglés conforme a las horas lectivas de las áreas y al número de unidades en las que se implantará progresivamente la enseñanza bilingüe desde primer curso de Educación Primaria.

b) El área de Lengua Extranjera (Inglés) será impartida por profesores con la titulación académica adecuada para impartir dicha área en Educación Primaria. Los profesores especialistas en inglés, para poder impartir en lengua inglesa otras áreas, deberán estar en posesión de la habilitación lingüística, en los términos establecidos por la Consejería de Educación y Empleo.

c) El profesorado que imparta en inglés otras áreas distintas a la Lengua Extranjera (Inglés), incluyendo Educación Física y Música, deberá estar en posesión de la habilitación lingüística correspondiente, en los términos establecidos por la Consejería de Educación y Empleo.

d) El Director del centro velará por el cumplimiento del Programa de Enseñanza Bilingüe, de acuerdo con el proyecto que, al respecto, haya sido autorizado por la Consejería de Educación y Empleo. La coordinación del Programa Bilingüe podrá realizarse por aquellos órganos o profesores que impartan enseñanza bilingüe, de acuerdo con lo que el centro, en virtud de su autonomía organizativa, determine.

2. Auxiliares de conversación: Todos los centros privados concertados bilingües deberán contar con auxiliares de conversación de lengua inglesa en una proporción de uno por cada seis unidades de enseñanza bilingüe, y con una dedicación de, al menos, tres sesiones semanales por cada unidad bilingüe. A los efectos de esta Orden, los auxiliares de conversación deberán tener el inglés como lengua materna y estar realizando o haber realizado estudios universitarios. Su labor irá dirigida a apoyar al profesorado que imparta áreas en inglés y a reforzar el aprendizaje lingüístico de los alumnos.

Artículo 5

Financiación y justificación

1. La Consejería de Educación y Empleo financiará los costes adicionales de este programa mediante la ampliación que se determina en el presente artículo del concepto “Otros Gastos” del módulo económico del concierto educativo de Educación Primaria, fijado para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Por cada unidad escolar en la que se haya implantado el Programa de Enseñanza Bilingüe, el incremento de la cuantía de la financiación del centro será la equivalente a aplicar un coeficiente de 0,26 al concepto de “Otros Gastos” del módulo económico del concierto educativo de Educación Primaria.

3. Durante el período de implantación, con el fin de que todos los centros puedan disponer, al menos, de media jornada de auxiliar de conversación, se establece una cuantía mínima de financiación equivalente al importe de tres módulos económicos del concepto “Otros Gastos” calculado en los términos previstos en el apartado 2 del presente artículo.

4. La financiación de la enseñanza bilingüe se realizará con cargo a la partida 48520 del programa presupuestario 507, de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación. El crédito será autorizado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y podrá ampliarse en función de las disponibilidades del programa presupuestario, en el marco de las competencias de la Consejería de Educación y Empleo en materia de ejecución del gasto.

5. La financiación, que tendrá carácter finalista, se abonará durante el curso escolar en los plazos que determine la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios, consolidándose progresivamente en los sucesivos cursos escolares hasta su total implantación.

6. La financiación determinada en la presente Orden se destinará a sufragar los gastos derivados de la implantación de la enseñanza bilingüe, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento de esta enseñanza.

7. Según lo dispuesto por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, la justificación se realizará al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro, de acuerdo con lo que, al efecto, establezca la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

Artículo 6

Evaluación externa

1. Los centros privados concertados bilingües adquieren el compromiso de realizar cuantas pruebas de evaluación externas determine la Consejería de Educación y Empleo en las condiciones que esta Consejería establezca.

2. Los alumnos de los centros privados concertados bilingües realizarán al final de cada ciclo de la Educación Primaria una prueba de evaluación externa de nivel lingüístico en los términos que establezca la Consejería de Educación y Empleo.

3. Mediante las pruebas de evaluación externa se deberá determinar si los alumnos han desarrollado sus competencias y destrezas lingüísticas de acuerdo con las siguientes pautas:

a) En segundo y cuarto curso de Educación Primaria se evaluarán las destrezas orales de los alumnos.

b) En sexto curso de Educación Primaria se evaluarán las destrezas orales y escritas.

c) Al finalizar sexto curso de Educación Primaria las pruebas de evaluación deberán permitir determinar el nivel que los alumnos han alcanzado en la etapa, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

4. Las pruebas de evaluación externa deberán llevarse a cabo por entidades reconocidas por extender certificados que establecen los niveles lingüísticos acordes con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

5. Los centros comunicarán a la Administración educativa los resultados obtenidos en las pruebas externas, en los términos que establezca la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

Artículo 7

Seguimiento y evaluación interna del Programa Bilingüe

Los equipos directivos de los centros autorizados para impartir enseñanza bilingüe incluirán en la Memoria Anual de fin de curso una evaluación del Programa Bilingüe que analizará los siguientes aspectos:

— Alumnado y profesorado participante:

l Grado de consecución de los objetivos y contenidos programados.

l Recursos metodológicos y materiales utilizados.

l Criterios de evaluación establecidos.

l Aspectos organizativos: Horario semanal y número de sesiones, agrupamientos de alumnos y desarrollo de las medidas de coordinación docente.

l Conclusiones: Síntesis valorativa y propuestas de modificación y mejora.

Artículo 8

Implantación de enseñanza bilingüe en centros privados concertados

Con carácter anual, la Consejería de Educación y Empleo autorizará la implantación de enseñanza bilingüe en centros privados concertados, en función de la disponibilidad presupuestaria aprobada por las leyes de presupuestos de la Comunidad de Madrid. A tal fin, se regulará el procedimiento de presentación de proyectos de enseñanza bilingüe por parte de los centros privados concertados. Para la selección de dichos proyectos se valorará el cumplimiento de los requisitos de profesorado y de auxiliares de conversación, la calidad y viabilidad del proyecto así como la adecuación a lo previsto en la presente Orden y al conjunto de la normativa académica de aplicación.

Artículo 9

Atención a la diversidad, apoyo y refuerzo

Los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid deberán organizar los recursos disponibles para tener previstas las medidas de atención a la diversidad, de apoyo ordinario y específico, y de refuerzo previstas en los artículos 12 al 16 y 17.3 de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio), por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a dictar las instrucciones precisas para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Centros bilingües por convocatorias anteriores

Los centros privados concertados que han sido reconocidos como bilingües en anteriores convocatorias y que figuran en el Anexo II se considerarán, automáticamente, autorizados al amparo de lo previsto en la presente Orden, siempre que se ajusten a lo que en ella está prescrito.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de agosto de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE














(03/28.927/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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