Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120903-70
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 2
EDICTO
Doña María de las Mercedes Díez Garretas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santander.
Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el número 538 de 2012 a instancia de doña Beatriz Posada González, frente a Ayuntamiento de Marina de Cudeyo y “Clece, Sociedad Anónima”, en los que se han dictado las resoluciones de fecha 31 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Decreto
Secretaria judicial, doña Oliva Agustina García Carmona.—En Santander, a 31 de julio de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Admitir a trámite la demanda de despidos/ceses en general presentada por doña Beatriz Posada González, frente a Ayuntamiento de Marina de Cudeyo y “Clece, Sociedad Anónima”.
Señalar para el día 16 de octubre de 2012, a las once y diez horas, en la Sala de vistas número 3 de este órgano, para la celebración del acto de juicio.
Citar a las partes en legal forma, con entrega de copia de la demanda y demás documentos acompañados a los demandados y a los interesados en su caso, con la advertencia que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del juicio, podrá el juez tener a la actora por desistida de su demanda; y si se tratase de los demandados no impedirá la celebración del juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
Hágase saber a los litigantes que deberán comparecer con todos los medios de prueba de que intenten valerse, y que podrán asimismo solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo. 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Hágase saber a los demandados que si pretendiesen comparecer en el juicio asistidos de abogado o representados por procurador o graduado social colegiado, pondrá esta circunstancia en conocimiento de este órgano judicial por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado (artículo. 21.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Se tiene por designado letrado a don Luis Cordovilla Molero, para la asistencia de la demandante.
Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Dese cuenta a su señoría de la petición de prueba efectuada por la demandante a practicar en el acto del juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante la secretaria que la dicta, en el plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Providencia
Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Nuria Perchín Benito.—En Santander, a 31 de julio de 2012.
Dada cuenta; por resolución del día de la fecha se admitió a trámite la demanda presentada por doña Beatriz Posada González, frente a Ayuntamiento de Marina de Cudeyo y “Clece, Sociedad Anónima”, sobre despido.
En dicha resolución se convocó a las partes a juicio oral; por la parte actora se ha solicitado en la demanda diligencias de preparación de la prueba a practicar en el acto del juicio al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y a tal efecto se acuerda:
Para el interrogatorio de partes, cítese a la parte demandada con apercibimiento de que de no comparecer, sin justa causa, se podrán considerar reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos en que hubieran intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Tratándose de personas jurídicas privadas, el interrogatorio se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, siempre que hubiere intervenido en los hechos controvertidos del proceso, admitiéndose, en otro caso, su respuesta por un tercero que conozca directamente de los mismos, a cuyo fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
En caso de que el interrogatorio de personas físicas no se refiera a hechos personales, se admitirá que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente los hechos si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Para la documental, requiérase a los demandados para que aporten los documentos interesados por la actora en su escrito de demanda con suficiente antelación al acto del juicio, la cual deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, a tenor de lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, salvo los contratos de trabajo toda vez que son documentos que deben obrar en poder de la actora o puede solicitar por sí, salvo que se acredite la necesidad del auxilio judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante el secretario que la dicta, en el plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 3868000000053812, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Y para que le sirva de citación en legal forma con los apercibimientos en la misma contenidos a “Clece, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Santander, a 13 de agosto de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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