Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120903-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 4

CÉDULA DE CITACIÓN

69
Ejecución 168 de 2012

Doña Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 168 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Josefa Álvarez García, contra la empresa “Uni System Cleaning, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 4 de Pontevedra.

Asunto en que se acuerda: ejecución de títulos judiciales número 168 de 2012.

Persona a la que se cita: “Uni System Cleaning, Sociedad Limitada”, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición al acto de comparecencia, concurriendo a tal acto con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se la formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en los que debe comparecer: 27 de septiembre de 2012, a las nueve y veinte horas, para la celebración de la comparecencia que tendrá lugar en la Sala 6, planta primera, edificio de la Audiencia Provincial.

Prevenciones legales

1.a La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).

2.a Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio asistida de graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.a Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social) y, en todo caso, de que se admita la prueba de interrogatorio solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiera intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán, asimismo, solicitar al menos con tres días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4.a Se le advierte que la parte actora ha solicitado pruebas.

5.a Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de Ley de la Jurisdicción Social (artículo 53.2 de Ley de la Jurisdicción Social/artículo 155.5, párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndole saber que en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax o dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6.a También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83 de Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social y artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7.a Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma a “Uni System Cleaning, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pontevedra, a 21 de agosto de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.737/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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