Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2012

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120903-10

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

10
ORDEN de 27 de agosto de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera y su convocatoria para el ejercicio 2012.

La adecuada preparación de empresarios y trabajadores es requisito imprescindible para la buena marcha de cualquier sector de actividad, más aún en un entorno de creciente competencia internacional. En el caso del transporte, esta necesidad de formación se ve acentuada por dos circunstancias específicas del sector: la existencia de una exhaustiva y cambiante regulación emanada de las distintas Administraciones públicas, que exige un permanente esfuerzo de actualización, y la incidencia que las actividades de transporte tienen sobre la seguridad vial en general.

Por estas razones, desde el año 2002 se cuenta con una línea de ayudas para fomentar las actividades formativas dirigidas a empresarios y trabajadores del transporte en la Comunidad de Madrid, que se estima conveniente seguir manteniendo. De este modo, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Transportes incluye entre sus objetivos el de favorecer la realización de acciones formativas dirigidas a empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento a este objetivo, actualizando las bases reguladoras de estas subvenciones y efectuando su convocatoria para el ejercicio 2012.

Esta línea de ayudas cumple las condiciones establecidas por el Reglamento CE número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 28 de diciembre de 2006), para quedar exenta de la obligación de notificación contemplada en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado de la Comunidad Europea.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Transportes, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La Consejería de Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes, podrá conceder subvenciones para la realización de actividades formativas relacionadas con el transporte por carretera, dirigidas a trabajadores y empresarios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Requisitos que deben reunir los beneficiarios

1. Podrán acceder a las subvenciones las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, así como las federaciones integradas de modo exclusivo por dichas asociaciones y las organizaciones sindicales, en todos los casos con implantación efectiva en el sector del transporte por carretera de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Realizar alguna de las actividades que se indican a continuación:

— Desarrollo de cursos o jornadas sobre materias relacionadas con el transporte, o sobre otras que resulten de utilidad para la gestión de una empresa de transporte por carretera o el desempeño de un puesto de trabajo en la misma.

— Edición de libros u otros materiales de finalidad formativa sobre las materias mencionadas en el apartado anterior, con la exclusión de folletos y de aquellos otros cuyo contenido consista en su mayor parte en una recopilación de normas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.

c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No superar la ayuda máxima permitida por el régimen de mínimis.

Artículo 3

Subcontratación de las actividades por los beneficiarios

1. Los beneficiarios podrán concertar con terceras empresas, total o parcialmente, la ejecución de las actividades subvencionadas. No obstante, en ningún caso se podrá concertar dicha ejecución con personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Que se trate de intermediarios o asesores cuyo pago se defina como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Que estén vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Que hayan solicitado subvención en la misma convocatoria, no habiéndola obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

2. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 4

Gastos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos, siempre que hayan sido realizados en el período comprendido entre 1 de enero y 31 de octubre del año de convocatoria:

a) En la realización de cursos y jornadas, los de profesorado o ponentes, material didáctico y fungible, alquiler de instalaciones, equipos y útiles de trabajo, seguros, dirección y coordinación, y difusión y publicidad de la acción formativa.

b) En la edición de libros u otros materiales, los de elaboración, edición, coordinación y difusión y publicidad de los mismos.

Artículo 5

Cuantía de la subvención

1. La subvención cubrirá el 90 por 100 de todos los gastos presupuestados y efectivamente realizados, excluido IVA, dentro de los contemplados en el artículo 4, hasta un máximo de 20.000 euros por beneficiario.

2. No se superarán las siguientes cuantías de ayuda para gastos distintos de los de dirección, coordinación, difusión y publicidad:

a) Cursos presenciales: 150 euros/hora para las horas teóricas y 360 euros/hora para las horas prácticas, considerándose de carácter práctico, a estos efectos, las que se realicen fuera del aula y requieran la utilización de vehículos u otros equipos o instalaciones especialmente costosos.

b) Cursos a distancia: 120 euros/hora.

c) Jornadas: 1.100 euros.

d) Libros y otros materiales: 10.000 euros.

3. La ayuda concedida para atender los gastos de dirección y coordinación y los de difusión y publicidad ascenderá conjuntamente en cada actividad al 15 por 100, como máximo, de la concedida para los restantes conceptos.

4. La subvención está sometida al régimen de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario no podrá superar el límite de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

5. Los cursos se programarán para un mínimo de 10 alumnos; si la asistencia media es inferior a 7, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida para la actividad en cuestión. Del mismo modo, también se reducirá proporcionalmente la subvención concedida si no se imparten todas las horas de formación previstas en la solicitud.

Artículo 6

Procedimiento y criterios de concesión

1. El 90 por 100 del presupuesto se destinará a asociaciones pertenecientes al Comité Madrileño de Transporte por Carretera y a organizaciones sindicales que figuren como negociadoras de alguno de los convenios colectivos del sector de ámbito autonómico, y el 10 por 100 a las restante entidades que reúnan los requisitos exigidos.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Dentro de cada uno de los dos grupos indicados en el apartado anterior, cada actividad será calificada individualmente con arreglo a los siguientes criterios y baremo:

a) Tipo de acción formativa:

— Cursos presenciales: 10 puntos.

— Cursos a distancia: 8 puntos

— Jornadas: 5 puntos.

— Libros u otros materiales de finalidad formativa: 3 puntos.

No obstante, las segundas o posteriores ediciones de una misma acción se calificarán con 0 puntos en este criterio, salvo que se trate de cursos de formación continua para la conducción de vehículos destinados al transporte por carretera, en cuyo caso se tratarán como las primeras ediciones.

b) Cursos de formación continua para la conducción de vehículos destinados al transporte por carretera según el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera: 25 puntos

c) Adecuación del contenido a las necesidades formativas del sector: 10 puntos.

— Actividades que traten de modo principal alguna de las siguientes materias: tacógrafo digital, eficiencia energética, seguridad vial, mercancías peligrosas, análisis de costes, gestión de calidad, atención al cliente, transporte multimodal y transporte internacional.

d) Eficiencia en la utilización de los recursos: hasta 10 puntos.

— 1 punto por cada 2 por 100 de reducción del presupuesto respecto del importe máximo de subvención establecido en el artículo 5, apartados 2 y 3.

En caso de empate se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el primer criterio. Si el empate no se resuelve mediante la aplicación de esta regla, se tendrá en cuenta el orden de presentación de las solicitudes.

3. No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 7

Órgano de evaluación

La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica de evaluación, integrada por cuatro miembros, designados por el Director General de Transportes entre el personal perteneciente a dicha Dirección General.

Artículo 8

Compatibilidad

1. No se otorgarán subvenciones al amparo de la presente orden para aquellas actividades o cursos que hayan percibido algún tipo de ayuda, cualquiera que sea su naturaleza, del Servicio Regional de Empleo o de otra entidad pública o privada. Tampoco se otorgarán subvenciones de importe superior al permitido por el régimen de mínimis.

2. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la realización de la actividad, en cualquier momento en que esto se produzca. Declarará, asimismo, todas las obtenidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores al amparo del régimen de mínimis.

3. En el supuesto de que la acción formativa no sea gratuita para los destinatarios de la misma, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de estos la cantidad correspondiente a los costes no subvencionados.

4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de ayudas concurrentes podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Transportes, se presentarán en el registro de la Consejería de Transportes e Infraestructuras ubicado en la calle Orense, número 60, de Madrid; en cualquier otro registro perteneciente a la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrán obtenerse a través de www.madrid.org; todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

3. Las solicitudes se realizarán conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Orden, que estará disponible a través de Internet en la dirección www.madrid.org, y se acompañarán de la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada, salvo en el caso de presentación telemática):

a) NIF y estatutos de la entidad solicitante, en los que conste su depósito en la oficina pública correspondiente.

b) Documento de identidad del representante y documento justificativo de su poder de representación.

c) Declaración de no haber percibido ni solicitado ninguna otra ayuda para la misma actividad, así como de las percibidas en régimen de mínimis en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores (Anexo II).

d) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

e) Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.

f) Ficha explicativa de cada una de las actividades para las que solicita subvención, en la que se especifique su carácter y contenido. Si la actividad consiste en la realización de cursos o jornadas, se detallará el programa de materias, los recursos didácticos que se utilizarán, la duración y el número previsto de asistentes. En el caso de cursos presenciales se especificará también el número de horas teóricas y prácticas que se van a impartir.

g) Presupuesto de gastos detallado.

h) Si en la realización de alguna de las actividades se van a utilizar servicios de terceros, en todo o en parte, y el importe del gasto subvencionable de esa actividad supera la cuantía de 12.000 euros, se aportarán tres ofertas de diferentes proveedores. Además, si la elección no recae sobre la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

4. El solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para que obtenga de forma directa información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario, deberá presentar, además, certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a los efectos de solicitud de subvenciones.

5. Si la ejecución de la actividad subvencionada se va a concertar con un tercero, se aportará, además, por parte de este último:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV).

b) Autorización para obtener directamente, respecto del mismo, la información a la que se refiere el apartado 4 (Anexo V) o los certificados indicados en dicho apartado.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Artículo 10

Tramitación

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Transportes, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, entre ellos la situación del solicitante y, en su caso, del tercero contratado, en relación con sus obligaciones tributarias, y requerirá la información o documentación complementaria que resulte necesaria. Una vez realizados estos trámites, se trasladarán las actuaciones a la comisión técnica de evaluación, que formulará propuesta de concesión o denegación.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Transportes e Infraestructuras, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan producir. La resolución detallará los beneficiarios y actividades subvencionadas y la cuantía de las subvenciones otorgadas, haciendo mención expresa de la desestimación del resto de solicitudes, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Transcurridos tres meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender denegada la subvención.

4. Contra la denegación de la solicitud, expresa o presunta, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 11

Anticipos a cuenta

1. Podrán concederse anticipos a cuenta, de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención otorgada, para facilitar la realización de la actividad. A estos efectos, una vez aprobada la ayuda, los beneficiarios que deseen el anticipo de la misma efectuarán solicitud en tal sentido, acompañando a la misma los siguientes documentos (originales o copias cotejadas):

a) Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, otorgado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que cubra la totalidad del importe de los anticipos a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, puedan devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención. Dicho aval deberá ajustarse al modelo especificado en Anexo de la Orden de 10 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de noviembre de 2006), y habrá de ser depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

b) Si han pasado más de seis meses desde la fecha de expedición de las certificaciones aportadas al efectuar la solicitud de subvención, nueva certificación relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que se hubiera autorizado a la Dirección General de Transportes a recabar directamente la información relativa al cumplimiento de dichas obligaciones.

2. La solicitud de anticipo se resolverá una vez examinada la idoneidad de los documentos mencionados en el apartado anterior y comprobado el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 12

Justificación y liquidación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención concedida se hará hasta el 31 de octubre, salvo que la resolución de otorgamiento fije otro plazo, en la modalidad de cuenta justificativa, debiendo incluir los siguientes documentos (originales o fotocopias compulsadas):

a) Cursos presenciales y jornadas:

— Relación de asistentes a cada una de las sesiones celebradas, en la que conste la firma de los mismos.

— Un juego completo del material didáctico entregado.

b) Cursos a distancia:

— Hojas de inscripción de los alumnos, en las que conste su nombre, documento de identidad, y teléfono de contacto.

— Justificantes de entrega de material.

— Un juego completo del material didáctico entregado.

c) Libros u otro material formativo:

— Un ejemplar del material editado.

2. En todos los casos se presentará, además:

a) Declaración de actividades realizadas y de su coste, conforme al modelo que figura en el Anexo VI.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente relativos a los gastos de realización de las actividades, así como la documentación acreditativa de su pago. En el caso de que el pago no se haya efectuado todavía, se podrá presentar el justificante de pago correspondiente hasta el 15 de noviembre.

c) Declaración sobre la procedencia e importe de otros recursos que hayan complementado la financiación de las actividades (fondos propios u otros).

d) Declaración del carácter gratuito de las actividades o del precio a percibir de los destinatarios de las mismas.

En caso de haber remanentes no aplicados, carta de pago reintegrando los mismos, así como los intereses derivados de ellos.

e) Si han pasado más de seis meses desde la fecha de expedición de los aportados anteriormente, nuevos certificados justificativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y, en su caso, de cumplimiento de obligaciones tributarias, relativos al beneficiario de la subvención, salvo que se hubiera autorizado a la Dirección General de Transportes a recabar directamente la información relativa al cumplimiento de dichas obligaciones.

3. Una vez examinados los justificantes aportados y comprobada la situación del beneficiario en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se efectuará liquidación de la subvención y abono, en su caso, de las cantidades que resten por percibir.

Artículo 13

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de estas subvenciones harán constar en la publicidad y difusión de la acción formativa que la misma ha sido subvencionada por la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, absteniéndose de utilizar en alguna otra forma el nombre o los símbolos de esta.

Artículo 14

Incumplimiento

1. De conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas en su caso y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.

f) Todas las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación.

2. En el supuesto de que la subvención otorgada supere el coste de la actividad desarrollada, ya sea aisladamente o en concurrencia con los importes percibidos de los destinatarios de dicha actividad, se habrá de reintegrar el exceso obtenido sobre dicho coste.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en los artículos 52 a 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15

Control y seguimiento

1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control, y en particular las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 16

Plazo y condiciones de las solicitudes

Se podrán presentar solicitudes de subvención de actividades formativas relacionadas con el transporte por carretera, con cargo al presupuesto de 2012, en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se formularán en los términos indicados en el artículo 9 y se acompañarán de los documentos que en el mismo se señalan.

Artículo 17

Financiación

La presente convocatoria se atenderá con el crédito presupuestario previsto para esta finalidad en la partida 48090, programa 406, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, que asciende a 200.000 euros.

Artículo 18

Impugnación

Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras, o directamente recurso contencioso administrativo en los términos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 25 de marzo de 2010, por la que se aprobaban las bases reguladoras de subvenciones para la realización de actividades formativas en el Sector del Transporte Público por Carretera y su convocatoria para el ejercicio 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan normativa básica del Estado; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Segunda

Desarrollo e interpretación

Se faculta al Director General de Transportes para el desarrollo e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de agosto de 2012.

El Consejero de Transportes e Infraestructuras, PABLO CAVERO MARTÍNEZ DE CAMPOS























(03/28.799/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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