Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2012

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120903-17

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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NOTIFICACIONES de resoluciones ejecutivas e información de pago de fecha 1 de agosto de 2012, de expedientes administrativos por infracciones de normativa turística, correspondientes a los expedientes número NS-206.3/2011, NS-487.8/2011, NS-488.0/2011 y NS-489.1/2011.

Intentadas sin efecto las prácticas de las notificaciones en el domicilio de sus destinatarios de resoluciones ejecutivas e información de pago de sanción, por infracción administrativa observada en relación con la normativa turística, y una vez firme en vía administrativa, por la presente se ponen en conocimiento de los interesados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27 de noviembre de 1992).

Requerido. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Importe de la multa

Gonzalo Jerónimo Boville García de Vinuesa, como titular de Bar El Festín de Babette. — Plaza de Cristino Martos, número 2, 28015 Madrid. — NS-206.3/11. — 2.100 euros

Isla Prometeo 2006, Sociedad Limitada. — Calle Doctor Castelo, número 8, 28009 Madrid. — NS-487.8/11. — 6.001 euros

Isla Prometeo 2006, Sociedad Limitada. — Calle Doctor Castelo, número 8, 28009 Madrid. — NS-488.0/11. — 6.001 euros

Isla Prometeo 2006, Sociedad Limitada. — Calle Doctor Castelo, número 8, 28009 Madrid. — NS-489.1/11. — 6.001 euros

Los importes de las multas se harán efectivos por ingreso directo en la cuenta restringida número 2038 1000 97 6000809503, Comunidad de Madrid, Dirección General de Turismo, Sanciones, abierta en la oficina de “Caja Madrid”, caja Alcalá, número 1, de Madrid, haciendo referencia al número de expediente arriba reseñado y al nombre del establecimiento, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 20 del mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último día del mes, el pago en período voluntario podrá realizarse hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

En su caso, de no abonarse el importe de la sanción dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá enviarse en el plazo de diez días siguientes al mismo, en el Área de Inspección de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid (plaza de la Independencia, número 6, de Madrid), para su constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.

Madrid, a 1 de agosto de 2012.—La Subdirectora General de Empresas y Actividades Turísticas, María Jesús Zorita Vicente.

(01/2.787/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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