Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120901-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3

EDICTO

172
Procedimiento ordinario 901 de 2011

Doña María de los Ángeles López Carballo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Lugo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 901 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soraya Docando Veiga, contra la empresa “Laboratorios Asociados Nupel, Sociedad Limitada”, y don Daniel Sáez Villanueva, sobre salarios, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada pro doña Soraya Docando Veiga, contra don Daniel Sáez Villanueva, “Laboratorios Asociados Nupel, Sociedad Limitada” (en situación de concurso, y siendo sus administradores concursales don José Benito López Ferreiro, don Juan Antonio Vallejo Herranz y “Novacaixagalicia”), y el Fondo de Garantía Salarial, de tal forma que “Laboratorios Asociados Nupel, Sociedad Limitada”, y don Daniel Sáez Villanueva deberán abonar de forma solidaria a doña Soraya Docando Veiga la cantidad de 3.920 euros, sobre la que se reportarán los intereses del 10 por 100.

Las cantidades anteriores serán asumidas por el Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites y con los requisitos legales que, en su caso, le correspondan.

Esta resolución les será notificada a las partes, indicándose que pueden formular un recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recurso que, en su caso, deberán anunciar ante este mismo Juzgado mediante una comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución, depositando las cantidades previstas legalmente en la cuenta de la entidad “Banesto” número 2324000065 e indicando el número de autos.

Si no se anuncia el recurso contra la resolución, deberán archivarse las actuaciones, tras haberlas dado de baja en el libro correspondiente.

Así lo acuerda, decide y firma doña Dalila Dopazo Blanco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Lugo.—Rubricado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Daniel Sáez Villanueva, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Lugo, a 11 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.093/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120901-172