Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
31-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120831-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

56
Demanda 52 de 2012

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 52 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elena Gil Gallego, contra la empresa “Clínica Pinar, Sociedad Anónima”, y los codemandados don Santiago Valor García, don Luis Miguel Da Palma Viera, don José Manuel Muriel, don José Miguel Pajares Vicente y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 5 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caducidad de la acción.

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Elena Gil Gallego, contra la empresa “Clínica Pinar, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a los demandados a que readmitan a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, pudiendo la empresa sustituir la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 22.266,6 euros.

Dicha opción debe ser realizada en forma expresa mediante escrito o por comparecencia realizada ante la Secretaría de este Juzgado de lo social en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de sentencia. Entendiendo que de no efectuarse en la forma indicada se opta por la readmisión.

Absolviendo a las personas físicas codemandadas, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto respecto de ellas por estimación de la excepción opuesta.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al letrado recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2514 del banco “Banesto” aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Luis Miguel Da Palma Viera y “Clínica Pinar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.030/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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