Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
30-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120830-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 98 de 2012

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 98 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Cecilia Valencia Escobar, contra don Francisco Javier Luengo Reyes, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Indra Empresarial, Sociedad Limitada”, “Freiremar, Sociedad Anónima”, y comunidad de propietarios de la calle Alcalá, número 211, de Madrid, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución de fecha 22 de mayo de 2012 del tenor literal siguiente:

El anterior escrito del letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, únase a los autos de su razón y dese traslado al resto de partes. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 3.F), acuerdo: Dar traslado a las partes y al ministerio fiscal para que en el plazo común de tres días aleguen lo que a su derecho convenga sobre la posible incompetencia material.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Javier Luengo Reyes, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.841/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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