Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120830-125
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.418 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Bernáldez González, contra “Mantenimientos Ayuda a la Explotación y Servicios, Sociedad Anónima”, “Mantenimiento Integral de Edificios Mained, Sociedad Anónima”, “Imesapi, Sociedad Anónima”, “Clece, Sociedad Anónima”, “Dragados, Sociedad Anónima”, “Socoin Ingeniería y Construcción Industrial, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, y “UTE Clece, Dragados, Socoin Ingenería y Construcción Industrial, Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 19 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “Clece, Sociedad Anónima”, “Maessa”, “Mindessa”, “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, y “Socoin Ingeniería y Construcción Industrial, Sociedad Limitada Unipersonal”, y sin entrar respecto de ellas a examinar el fondo del asunto, debo absolverlas de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente litigio.
Que estimando la demanda por despido interpuesta por don Francisco Javier Bernáldez González, contra la empresa “Imesapi, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo con las condiciones que regían con anterioridad al cese, pudiendo la empresa sustituir la obligación de readmisión por el abono de una indemnización de 24.846,30 euros.
Dicha opción debe efectuarse en forma expresa mediante escrito o por comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución. Entendiendo que de no efectuarse o de hacerlo en forma distinta a la indicada se opta por la readmisión.
Y condenando a la empresa al abono de los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido (7 de octubre de 2011) hasta la notificación de esta sentencia a razón de 43,59 euros/día.
Absolviento a la unión temporal de empresas integrada por “Clece, Sociedad Anónima”, “Socoin Ingeniería y Construcción Industrial, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, de cuantas pretensiones contra ellas se dirigían a través del presente litigio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mantenimiento Integral de Edificios Mained, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/27.858/12)

