Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
30-08-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120830-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Ejecución 158 de 2012

Doña Rosa María Pérez Garrudo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 158 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix González García, contra la empresa “Lopser, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Félix González García, frente a la mercantil “Lopser, Sociedad Limitada”, de la sentencia de fecha 13 de febrero de 2012, en la que se condena a la ejecutada a abonar al ejecutante la cantidad de 3.027,38 euros de principal, más las cantidades provisionales de 302,70 euros para intereses y otra de 302,70 euros para costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lopser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.873/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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