Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
30-08-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120830-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

76
Juicio de faltas 410 de 2012

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 410 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas número 410 de 2012, seguido en este Juzgado, sobre hurto, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Juan Antonio Luna Jiménez; como perjudicado, centro comercial “Carrefour”, y como denunciado, don Sanaa el Habib.

Que debo condenar y condeno a don Sanaa El Habib, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 3 euros, y a que indemnice al representante legal de “Carrefour” en la cantidad de 51,80 euros por los efectos que quedaron inservibles para su venta al público.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado, ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Sanaa El Habib, expido la presente en Madrid, a 27 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/27.958/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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